Con el juez Ramón Sáez (*)

La polémica sobre la institución del Jurado
Entrevista realizada por Manuel Llusia
(Página Abierta, 142-143, noviembre-diciembre de 2003) 

Nuestra conversación empieza comentando las dos polémicas surgidas tras lo descubierto sobre el llamado caso Wanninkhof, después del asesinato de otra joven en Coín (Málaga). Una, a propósito de la actuación policial en el primer caso, y en relación con los informes de la policía británica, y otra sobre los juicios con jurado. Y nos preguntábamos qué tenía de particular lo sucedido para que inmediatamente se produjese un fuego cruzado de opiniones sobre la implantación de los tribunales con jurado y el modelo elegido. «En estos casos –decía Ramón Sáez– se concitaban varios puntos de interés. Por un lado, la naturaleza de los crímenes, su brutalidad, y las características de las víctimas. Por otro lado, la demostración de la ineficacia policial y cómo la burocracia se impuso haciendo imposible el conocimiento de un dato relativo a un agresor sexual. Por fin, el jurado: una institución cuestionada política y socialmente».
La Constitución de 1978 fijaba el derecho de participación ciudadana en la administración de la justicia a través de la institución del Jurado; sin embargo, tuvieron que pasar 17 años para que fuese elaborada y aprobada la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (1), y casi 20 años para que se pusiese en marcha esta institución. Ramón Sáez piensa que se ha tardado tanto «por desconfianza de quienes tenían la obligación de desarrollar ese mandato constitucional».
Inmediatamente surgía la pregunta de si la institución del Jurado establecida cumplía la función encomendada en la Constitución (2): «Es claro que este Jurado cumple el mandato de la Constitución, porque supone la intervención directa, no mediada, de los ciudadanos en el ejercicio de la función judicial. En esa medida es una escuela de ciudadanía, según la expresión clásica, un espacio de conocimiento y experiencia sobre el trabajo de los Tribunales. Pero como se introdujo de manera muy limitada, se celebran unos trescientos juicios al año, no ha sido capaz de crear conciencia en las gentes de su importancia».
La ley establece que la participación de los ciudadanos en un jurado, además de un derecho, es un deber. ¿Por qué, pregunto, se ha considerado así? La respuesta de este juez es que quienes idearon el modelo español debieron pensar que nadie querría formar parte de un jurado si no se hacía obligatorio. No obstante, cree «que los jueces han interpretado de manera generosa las excusas para evitar las distorsiones que pudiera provocar la presencia de personas abiertamente contrarias al Jurado». 

Eso me recordaba esa sensación de que existe en la gente una gran desconfianza ante el juicio con jurado, como lo prueban, a veces, las respuestas sobre si se prefiere ser juzgado por un tribunal de jueces o por uno con jurado.
«Vivimos en un mundo complejo que se estructura sobre la especialización de los conocimientos y la distribución del trabajo en función de la adquisición de ciertas técnicas, aunque la flexibilización está transformando el valor de la experiencia. Eso hace que las gentes acepten lo dado», apunta el juez Sáez ante el interrogante del porqué de ese recelo. 
Otra respuesta posible –ésta, de mi cosecha– es la desconfianza de cada persona en la educación de los demás, en sus valores, en cómo piensan..., reconociéndose o no en ello. Pero aparte de eso, cabía inquirir si la participación en la administración de la justicia no requiere de una educación especial también técnica y si se ponen los medios para llevarla a cabo.
«El enjuiciamiento de los delitos –me aclara Ramón Sáez–  tiene una técnica en la estructura y definición de los delitos y en la producción y valoración de las pruebas, en algunos casos muy elaborada. Por ejemplo, los criterios de utilización de la prueba de indicios o en la valoración del testimonio de la víctima. Resulta difícil divulgar o explicar a los jurados esos conocimientos en poco tiempo. Me consta que desde el Poder Judicial se hicieron esfuerzos para unificar criterios y facilitar el trabajo de los magistrados presidentes, jueces que han de dirigir el juicio por jurado».
El Tribunal del Jurado es competente sólo para una serie de delitos. Para Ramón Sáez, la falta de experiencia histórica y la poca credibilidad animó a los impulsores de la reinstauración del Jurado a ser prudentes, limitando sobremanera el tipo de delitos, además de establecer que cada jurado quedase tutelado por un magistrado presidente.
Hablamos, entonces, de otros modelos, como el escabinado, que funciona en el sistema judicial continental, basado en la convivencia en el mismo espacio de decisión de profesionales y legos. Sin embargo, como dice Ramón Sáez, «es innegable la preponderancia de los juristas».

Son muy pocos años, sin duda, de existencia de esa institución del Jurado, pero, según Ramón Sáez, el balance  parece positivo. «Los jurados actúan con sentido de la responsabilidad y sus decisiones se producen en un sentido parecido a las de los tribunales profesionales».
Sin embargo, en sus palabras, el caso Vázquez, en Málaga, es devastador. «En mi opinión, los jurados no han podido resistir un juicio paralelo acometido por los medios de comunicación, desde la total irresponsabilidad, con métodos y técnicas canallas, a los que nos tienen acostumbrados. Tengo para mí, una vez que he conocido los indicios que sirvieron para la condena, que un tribunal profesional no habría dictado una sentencia condenatoria. Se trataba de resistirse a la innoble presión mediática y arrostrar una campaña de difamación por absolver a alguien que había sido condenada en el juicio de la prensa».
Piensa que nuestra sociedad no tiene recursos para afrontar el lodazal en el que se han convertido los medios de comunicación, y, en esa tesitura, parece razonable que las personas informadas prefieran ser juzgadas por profesionales. «El jurado opera con un discurso emotivo, de ahí la dificultad que manifiesta para motivar sus decisiones, que resultan fácilmente manipulables por la opinión que se publica». Por eso, para él hay tres elementos que pueden resultar más efectivos para resistir la inquisición de los medios de comunicación: «El oficio, el conocimiento del medio, el manejo de unas técnicas de enjuiciamiento que pueden servir para amparar decisiones impopulares (la absolución de la acusada en el caso que comentamos)».
E insiste en que parece terrible que esos medios no hayan asumido ninguna responsabilidad en lo ocurrido. Eso, en su opinión, evidencia la ignorancia, la prepotencia y la ausencia de valores morales en la que viven. «Se comportan como empresas vendedoras de mercancías, irreconocibles como soportes de la crítica política y de libertad de información», concluye.

Hablamos de las garantías procesales y, por lo tanto, de la presunción de inocencia, pero, también, de los problemas y la dificultad que conlleva, para quienes forman un jurado, la obligada motivación del veredicto (3), tal y como fija nuestro modelo de jurado. La respuesta de Ramón Sáez es contundente: «La falta de la motivación es pura arbitrariedad: una cultura en la que vivían los tribunales españoles y que tanto ha costado su transformación. Es muy difícil que los jurados argumenten sus decisiones, y, sin embargo, sin motivación no hay posibilidad de control».
Este comentario nos llevaba al problema del control ciudadano del poder judicial. Demasiado para zanjarlo en una breve entrevista, aunque, de todas formas, así reflexionaba sobre ello Ramón Sáez:
«En los tiempos actuales sentimos que el control del poder es difícil, a veces imposible. El mercado y los negocios son un mundo de corrupción que penetra en el Estado y la Administración. Los políticos se someten cada cuatro años al público en un sistema clausurado al pluralismo (dos partidos con acceso al Gobierno, más un pequeño partido a la izquierda y los nacionalistas) y nos quieren hacer creer que eso es participación, que representan a la sociedad y que es un medio de control. Los jueces no podían ser menos. Considero que hay que perfeccionar el control de quienes ejercen el poder judicial, aunque la publicidad, la contradicción y la crítica de los medios son verdaderos límites».
Terminamos hablando de las pugnas político-ideológicas que parecen constatarse en el debate sobre la institución del Jurado y sobre el pacto de Estado sobre la Justicia realizado, y luego roto, por los dos grandes partidos.
Según él, ya no hay pugnas ideológicas, lo que se escenifican son enfrentamientos entre el partido del Gobierno y el de la oposición para demostrarse y demostrarnos que son diferentes. En su opinión, no es más de izquierdas el Jurado que el Tribunal profesional. Sin embargo, le parece más progresista el control del poder que su ejercicio arbitrario.
Al pacto por la Justicia lo califica de operación de cirugía plástica de los dos partidos que no contenía compromisos verdaderos de reforma o modernización. «Se trataba de dar la impresión de que se hacían cosas de manera acordada».

(*) Ramón Sáez es magistrado de lo Penal y ex miembro del Consejo General del Poder Judicial.

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(1) La Ley Orgánica definitiva del Tribunal del Jurado, la 8/1995, fue aprobada el 16 de noviembre de ese año.

(2) «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de la Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales» (Artículo 125 de la Constitución española).

(3) Existen modelos, como el anglosajón, en los que el jurado no ha de motivar su veredicto.