Sedición: ¿se estaban alzando quienes protestaban sentados?

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eldiario.es, 14 de octubre de 2019.

 

Un castigo de sedición para la protesta pacífica colisionaría con un
derecho penal de base constitucional y democrática, por lo que debe
quedar reservado para los supuestos previstos en el artículo 21-2 de la
Constitución de peligro para personas o bienes.
Resulta difícil encajar conductas como una sentada colectiva en un
alzamiento tumultuario que implique algún grado de acometimiento.

 

El Tribunal Supremo ha condenado a algunos de los principales dirigentes independentistas
a elevadas penas de prisión. Habrá tiempo para analizar el alcance de los delitos
concurrentes según la sentencia, como la malversación o la desobediencia. Sin embargo,
una primera aproximación a la resolución nos permite abordar los problemas jurídicos que
presenta la condena por sedición, eje central de la argumentación judicial. Por ello,
intentaría aportar algunas reflexiones estrictamente personales, sobre los riesgos para
nuestro sistema de libertades que puede generar la perspectiva de la sentencia. Las
decisiones del Tribunal Supremo deben respetarse y acatarse, pero ello resulta compatible
con las valoraciones jurídicas constructivas que se puedan aportar, con la finalidad de
contribuir a un debate que siempre es positivo para la sociedad.

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