aedd.org, 21 febrero 2018
La Constitución española en su artículo 7.º –Título Preliminar– señala que los sindicatos de trabajadores –en el deporte son trabajadores y trabajadoras también los y las deportistas– y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Pues bien, asentado este principio, me gustaría trasladarlo al ámbito deportivo, en el contexto de ámbito laboral. Lo primero que hay que decir y continuando con el sarcástico término –por el déficit de derechos que supone, en ocasiones, de carácter personal y como colectivo– que no existen sindicatos al uso en el deporte femenino, y son sus asociaciones sin interlocutor, ante la inexistencia de una patronal las que derivan su papel de exigencia a la nada. Y, por otro lado, los de los deportistas, salvo excepciones, también demandan referencias, con relación a otros sectores económicos del país, ser amparados por lo que este artículo siete señala. La realidad es que la actividad de los sindicatos y asociaciones de mujeres deportistas no son reportados desde el punto de vista de la dinámica de otros sindicatos en poco o nada, encubriendo esa mal denostada especificidad –que se predica del deporte– en un verdadero déficit cualitativo y cuantitativo en el papel real de interlocución de estas organizaciones.
Me gustaría, porque la comparativa no lo aguanta, atraer a esta reflexión todo lo relacionado con la financiación de los sindicatos. Sobre el papel tenemos sus cuotas, subvenciones por delegados –presupuestos públicos–, donaciones, actividades, y subvenciones finalistas. Esta última tiene que ver con el papel social que representan. Con ese concepto de elementos de democratización del propio sistema económico.
Pues bien, si observamos el gasto público del Estado a los sindicatos a lo largo de los años 2000 a 2016 las cifras señalan que más de doscientos millones de euros han sido destinados a los llamados sindicatos de clases o tradicionales, de todo tipo. Sin pretender matizar nada de esto, no quiere decir que una no entienda bien por qué en el deporte no existen conceptos nominativos de subvenciones y más en una materia en la que la precariedad laboral en la inmensa mayoría de los deportes es tan real, como que no existen mesas de negociaciones, convenios colectivos, mínimos salariales, rescisiones unilaterales de contratos por embarazos, o por lesiones, en general. Todo ello aplicable al deporte femenino, en particular, y al resto de deportes, exceptuando al masculino ya standarizado. De ahí que se siga insistiendo como al deporte femenino, la fuente de la relación laboral no declarada o en precario. Lo que provoca, además, ese no reconocimiento desde la propia financiación, una falta de estructura, además de incidir en el concepto de falta de interlocución real con las administraciones.
Poca excusa cabe ante la inexistencia de esta financiación, si se solicita la aplicación del referido artículo constitucional, que parece que en el deporte, por eso de la especificidad no se aplica; y mientras los legisladores y el ejecutivo no dejan pasar la ocasión, por ley y bien está, de seguir financiando a las estructuras de los partidos políticos y sus fundaciones, entendiendo que esto significa apoyo a los representantes del sistema democrático. Yo no lo cuestiono, lo que cuestiono es por qué al deporte, y por ende, a la precariedad de la estructura del femenino se les excluye. Por lo que no se trata de demandar de lo público una financiación, como de reclamar nuestro derecho a estar en la defensa de los deportistas, con organizaciones que también entran dentro de ese artículo 7.º de la Constitución; y por lo tanto merecen ser reconocidas como tales, desde el punto de vista de los presupuestos públicos. Y hablamos de la inmensa mayoría de esos deportistas que son profesionales y que necesitan que sus derechos sean reivindicados y aceptados tales como: contratos por escrito, derecho a la huelga, cotización de la Seguridad Social, derecho a vacaciones, derecho a que le sean reconocidos sus derechos de imagen, derecho a ser madre, derecho a que le cubran sus incapacidades laborales, derecho a un horario negociado, derecho a un convenio colectivo, entre otros –como se puede intuir– muchas de estas reivindicaciones están circunscritas al deporte femenino, coto aún en el que persiste la inequidad real de estas profesionales.
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