Una puerta abierta en varias direcciones

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El País, 10 de diciembre de 2017.

Quienes crean que será posible reformar la Constitución limitándose a cambiar de manera más o menos radical la configuración territorial del Estado estarán seguramente equivocados. Es cierto que el problema catalán y el insoportable nivel de conflictividad entre las Comunidades Autónomas y el Estado central exigen una modificación sustancial del capítulo VIII del texto de 1978, pero la Constitución española requiere de otros cambios que son igualmente importantes. Por ejemplo, la necesidad de garantizar algunos de los derechos sociales que ahora están simplemente enunciados: todos, menos la educación, están en el capítulo III del Título I, donde las garantías se remiten a leyes posteriores. Para colmo su cumplimiento quedó todavía más comprometido con la apresurada incorporación en 2011 del famoso artículo 135, que obliga a adecuar el déficit estructural a los límites acordados en la UE. Por ejemplo, la necesidad de incorporar una cierta visión de género, algo que no reside solo en la imprescindible eliminación de la prevalencia del hombre sobre la mujer en la sucesión de la Corona, sino que exigirá que consagre más explícitamente la igualdad entre hombres y mujeres.

Thomas Jefferson propuso que la Constitución de EE UU fuera revisada cada 19 años, es decir cada generación, pero la Convención de Filadelfia, empujada por James Madison decidió que era más razonable permitir que fuera objeto de reforma sin plazo determinado, pero que tanto la generación que la aprobó como las que la recibieron como legado tuvieran que atenerse a las reglas procedimentales que estableciera la propia Constitución.

Esta es la idea que más ha prosperado en todo el mundo desde entonces, aunque esas reglas sean más o menos flexibles según el país. La de España, de 1978, forma parte, según los expertos, del grupo de las rígidas, porque requiere mayorías cualificadas, en el procedimiento ordinario, y en determinados artículos, con procedimiento agravado, referéndum y dos legislaturas diferentes. Aún siendo rígida, la Constitución española no lo es mucho más que la alemana, la francesa o la de Portugal, porque al menos no tiene ninguna parte inmodificable, como sucede con la de esos tres países. La Constitución alemana, por ejemplo, ha sido modificada desde 1949 70 veces, pero un artículo prohíbe que se toquen los referentes a la dignidad del ser humano y a la organización del Estado como federal, democrático y social. La francesa prohíbe modificar la forma republicana del Estado y la portuguesa marca severos límites a la reforma de varios artículos relacionados con un conjunto amplio de derechos.

Sea como sea, parece que en España se ha abierto ya camino, por fin, la idea de que la Constitución debe ser objeto de una reforma. El Partido Socialista ha impulsado una comisión parlamentaria que analice en qué está desfasada. Diez catedráticos de Derecho Constitucional, encabezados por Santiago Muñoz Machado y Eliseo Aja, han presentado varias propuestas, al igual que la diputada de Podemos, Carolina Bescansa, y la vicepresidenta valenciana, Mónica Oltra. El lehendakari Urkullu ha sugerido el modelo del Concierto Económico que rige con Euskadi como posible solución para el problema catalán (todo, con tal de que no se modifique el suyo propio) y Rajoy acepta ahora hablar de cualquier reforma que “no ponga en peligro la soberanía nacional”, aunque ese requisito es más flexible de lo que sugiere y acoge una configuración federal del Estado, por ejemplo. Puede parecer que son simples palabras y que el debate recién iniciado no se traducirá en nada, pero es muy poco probable que así sea. La puerta está abierta, en varias direcciones.

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