Xabier Etxeberria
Derecho a la participación
(El Correo y El Diario Vasco, 10 de diciembre de 2011).

El 10 de diciembre, aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, nos convoca a intensificar una atención a estos derechos que sea efectiva, esto es, incentivadora de su puesta en práctica en la realidad. En los problemáticos tiempos que corren, me parece oportuno concretar esto en una atención específica al derecho a la participación.

Que este derecho está en horas bajas lo pone de manifiesto la gestión que se está haciendo de la crisis económica. Los ciudadanos percibimos con fuerza que lo que cuenta en ella, que lo que decide, es la dinámica globalizada del mundo financiero, guiada por la búsqueda del mayor beneficio, aunque acarree paro y pobreza en los sectores más frágiles de los países del Norte y aunque acreciente el hambre y la miseria en los países 'no emergentes' del Sur. El ámbito político de las estructuras de los Estados, e incluso de entidades como la Unión Europea, esto es, el ámbito en el que se activa oficialmente la participación, lo vemos sometido a él. Incluso, convocar a los ciudadanos para que se pronuncien ejecutivamente sobre cuestiones relacionadas expresamente con la crisis, se ha vuelto sospechoso, porque se considera que lo harían mal. Parece que es la hora de los 'expertos' -que tan mal la previeron-.

Es cierto que hay que contrarrestar esta panorámica negativa con el resurgir de nuevas formas de reivindicar y expresar la participación, con sus soportes en redes sociales, como las ligadas a las 'primaveras árabes' o al movimiento, ya transnacional, de los indignados. Tienen que madurar y desarrollarse pero, entre otras cosas, nos vuelven a recordar la relevancia clave del derecho a la participación. Voy a tratar de precisar parte de su alcance en lo que sigue.

Es importante que concibamos este derecho como una síntesis de derecho-deber intrínseca a él. Normalmente, la conexión entre derechos y deberes se propone diciendo que lo que en mí es derecho (por ej., libertad de expresión), en los otros es deber (de respetarla), y viceversa. Pero la participación tiene una dinámica diferente. En la tradición liberal se ha subrayado la dimensión de derecho (participo políticamente cuando lo deseo), mientras que en la republicana se ha enfatizado la de deber (debo participar como expresión de mi adhesión al bien público). Lo que creo pertinente es imbricar ambos enfoques, percibir que en mi derecho de participar hay un deber y en mi deber un derecho, uniendo así lo que pueden ser intereses particulares legítimos con el interés público. En cualquier caso, está claro que es simplificar este derecho decir que mi deber es únicamente respetar tu derecho. Como está claro que el modo más relevante de ejercerlo es considerando como propio el bien común.

Si en sus orígenes el ámbito de expresión del derecho a la participación se ciñó a la vida política en su sentido más preciso (estructuras del Estado y partidos políticos), hoy somos conscientes de que en la sociedad civil a través de sus organizaciones, e incluso espontáneamente en momentos sociales cargados de intensidad, se pueden tener también firmes participaciones públicas, valiosas cuando se sitúan en ese horizonte del bien público. Esto es, el campo de posibilidades para la participación es muy amplio, y los ciudadanos debemos aprovecharlo, pues todos podemos encontrar lugares y modos que se adecuen a nuestras experiencias vitales. Si se tiene esto presente, no es fácil encontrar excusas para no participar.

El clima social que, a la vez, expresa y potencia el derecho a la participación, es el pluralismo, esto es, la pluralidad aceptada y valorada. Funciona adecuadamente cuando en la sociedad hay acuerdo en el terreno de los valores fundamentales (los de los derechos humanos) y en el del procedimentalismo democrático como vía para afrontar los conflictos. Se trata de una base para el pluralismo no solo privado sino público -el espacio más propio de la participación-, que, a la vez que posibilita la diversidad participativa, le pone correctamente los límites, precisando ajustadamente lo intolerable. Esto es muy importante tenerlo en cuenta, frente a modos intolerantes de ejercer la intervención en la vida pública.

La centralidad del derecho a la participación queda muy bien reflejada en el hecho de que la paridad participativa, como dice Nancy Fraser, es la referencia clave para afrontar dos retos tan decisivos para nuestro tiempo como la lucha contra la desigualdad y la regulación positiva de las diferencias. Se producen aquí circularidades que son fecundas cuando se trabajan a la vez en sus dos polos. La distribución equitativa de bienes garantiza las condiciones objetivas para la paridad participativa; pero, a su vez, esta es una vía excelente para lograr la adecuada distribución en justicia. La igualdad de respeto y de oportunidades de los grupos diferenciados hace posible la paridad participativa, y esta, cuando se da tanto intragrupalmente como intergrupalmente fundamenta que estos grupos merezcan igual estima social. La participación es tan clave que, incluso para concretar esta paridad participativa en cada contexto, e incluso para desarrollar las formulaciones de derechos cuando aparecen interrogantes al respecto, es ella, en la forma de deliberación democrática pública, la que se nos muestra el camino ineludible.

Ojalá seamos capaces de revitalizar el derecho a la participación, aquí parcialmente esbozado, para que tenga tal calidad y alcance que se convierta en la referencia decisiva para afrontar crisis como la que señalé al principio, y otras que puedan darse. Por supuesto, no se trata de desearlo meramente, sino de intentarlo.
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Xabier Etxeberria es profesor emérito de la Universidad de Deusto y miembro de Bakeaz.