Noviembre de 2018.
RESUMEN: Entre diciembre de 2015 y enero de 2018 el TJUE ha tenido que pronunciarse en varias ocasiones sobre la legalidad de la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental. Aunque ha afirmado algo que es básico desde el punto de vista del Derecho internacional general (el Sahara Occidental no forma parte de Marruecos y por ello los acuerdos no se pueden aplicar en el territorio sin el consentimiento del pueblo saharaui), las consecuencias de esta afirmación ya se dejan sentir en el territorio. Este estudio critica, por una parte, que el TJ haya afirmado, en contra de toda lógica, que los acuerdos se han aplicado al territorio solo “de facto”, una enigmática afirmación vacía de contenido jurídico, que tiene como objetivo no disimulado evitar reclamaciones del Frente POLISARIO por la explotación ilegal de los recursos naturales saharauis en los últimos 30 años, y, por otra, el intento de las instituciones de la UE de sustituir el requisito de la consulta a la población autóctona del territorio o a sus representantes (el Frente POLISARIO) por la consulta a las “poblaciones locales”, es decir, los colonos marroquíes, que son trasladados desde 1976 al territorio por Marruecos, en violación de los Convenios de Ginebra.