¿Pagan suficientes impuestos los más ricos?

El País, 16 de febrero de 2026.

La defensa de la democracia hoy nos remite a la necesidad de restablecer la primacía del interés colectivo sobre el beneficio privado.

“Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”. Así reza el artículo 128 de la Constitución española de 1978. Entre todos los equilibrios y dificultades que marcaron aquel proceso, este principio tan sencillo y tan potente a la vez pudo hacerse hueco en el texto constitucional. Que la riqueza, sin importar cuál sea su forma o su dueño, no pueda entrar en conflicto con el bien común de la sociedad ni ir en contra de los intereses colectivos de la comunidad.

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