José Sánchez
Nuevos aspectos relacionados con
la integración y la ciudadanía

            Este documento se divide en tres bloques que pueden leerse separadamente, aunque están redactados de manera conjunta. En primer lugar, las paradojas de la integración, en la que se polemiza con algunos aspectos que aparecen en las  nuevas maneras de definirla; en lo que puede haber de continuidad y ruptura con las polémicas que le han acompañado desde siempre.

            En segundo lugar, los llamados contratos de integración, en los que se plantean algunos debates de interés.

            Por último, una cuestión más reciente relacionada con la deriva identitaria que ha suscitado en Francia el debate sobre qué es ser francés.

1. PARADOJAS DE LA INTEGRACIÓN

            La integración ha sido un concepto al que le ha acompañado la polémica1desde su origen, pero tras su diferenciación de la asimilación y su acercamiento al pluralismo cultural en Europa se ha consolidado como la manera de referirse al proceso de acomodación de los inmigrantes.

            Del mismo modo, se ha aclarado que, desde el punto de vista de las prácticas políticas, la oposición entre asimilacionismo2 y multiculturalismo proviene sobre todo de la confrontación entre dos tipos ideales de sociedad inspiradas por dos concepciones ideológicas particulares, pero en su aplicación la distinción resulta a veces mucho más difícil de establecer, al menos cuando hablamos de las políticas sociales3 y en el modo de llevarlas acabo. Unas políticas fundamentadas en el multiculturalismo pueden ser aplicadas administrativamente en un sentido universalista y asimilacionista y, al revés, una política asimilacionista4 puede ser implementada de manera diferencialista. Además, algunos países europeos son ambivalentes: las políticas de asimilación en algunas áreas (mercado de trabajo o políticas sociales) pueden coexistir con el multiculturalismo en otras (educación y política cultural).

            Sin embargo, ahora surge, vuelve o continúa, otra polémica desde una nueva perspectiva, que no afecta tanto a su definición o afinar en sus aplicaciones prácticas, como a su insuficiencia, a sus límites como concepto y, por tanto, a su eficacia y utilidad en la nueva era de las migraciones y la globalización. Es un debate que varios autores plantean con más o menos radicalidad5 y que presenta tanto continuidad como rupturas con las tradicionales disputas del término.

            A este asunto se refiere L. Cachón, entre otros, cuando trata  de delimitar todo lo que tiene que ver con el concepto de integración y los dilemas a los que se enfrenta: si la integración es una cuestión individual y colectiva; si estudia o incide sobre los actores y/ o sobre las estructuras; si se plantea un análisis o incidencia sobre lo objetivo (condiciones materiales de vida) y/o lo subjetivo(percepciones, identidades, pertenencias); si se entiende como un proceso y/o como un resultado final; si se aborda como proceso/resultado de carácter general y/o lo hace sólo como si afectara a los inmigrantes; si se trata de la integración de los inmigrantes y/o con los inmigrantes (unidireccional o bidireccional); si se queda sólo en el campo analítico o se adentra en el terreno de lo normativo. De la misma manera, se debe abordar también el papel del concepto en el campo de los derechos civiles, sociales, económicos y políticos.

            O en palabras de Martiniello y Pennix “hablar de la integración es adentrase en un campo que produce desconcierto, por su variedad de significados, lo que produce que en la actualidad esté muy cuestionado”.

            También lo hace J. Arango cuando dice que una de las características de la nueva era de las migraciones es la creciente dificultad para la plena incorporación de la inmigración y las minorías étnicas a las sociedades receptoras. Anteriormente se esperaba que el desenlace natural fuera la integración y que ésta se produjera en un par de generaciones. Hoy en cambio asistimos a una cierta crisis de la integración, la secuencia inmigración-integración se ha roto y a las condiciones adversas se añade la emergencia de una nueva concepción calificada de integración coercitiva.

            Desde la perspectiva del transnacionalismo es necesario revisar los tradicionales paradigmas de integración de los inmigrantes en la sociedad receptora: la asimilación, el melting pot y el pluralismo cultural. Dichos paradigmas se apoyaron en una particular e histórica forma de migrar que obligaba al migrante a incorporarse plenamente en la sociedad receptora y a cortar sus relaciones con la sociedad de origen. Sin ser los únicos, hay dos fenómenos que contribuirán a reformular los modelos teóricos de integración: el incremento de las actividades transnacionales y la configuración de enclaves étnicos (Portes, Guarnido, Vertovec…)6.

            He elegido algunos autores para expresar estas nuevas polémicas que se caracterizan por la inexistencia de modelos (Martiniello; Freedman) o directamente rechaza el concepto (Mezzadra).
   
            En el estudio de Martiniello y Pennix7 se plantea la integración como “el proceso a través del cual uno se convierte en una parte aceptada de la sociedad”. Y se precisa que “esta definición elemental se abre de forma intencionada en dos direcciones. Primero, insiste en el hecho de que la integración sea un proceso, antes que un resultado final. Por otro lado, no delimita ningún requisito particular para la acogida en la sociedad receptora (al contrario de lo que ocurre con los modelos normativos desarrollados por los politólogos), según los cuales la acogida queda definida en términos de asimilación, integración, multiculturalismo o pluralidad”. Se destaca la idea de imprevisibilidad en los resultados, estos no están determinados de antemano. “Los estudios comparativos sobre integración nos aportan una respuesta clara: la diversidad de los resultados es la norma. Ni el mismo contexto de acogida determina la misma respuesta por parte de diferentes colectivos de inmigrantes y al contrario el mismo grupo étnico en diferentes contextos de acogida tiene el mismo tipo de respuesta”.
Además, la idea de proceso está sujeta a incertidumbres, según los autores: “La integración no debería considerarse como un proceso lineal y unidireccional. Al contrario, la literatura ha revelado que pueden acontecer importantes contratiempos. La tercera generación no necesariamente está mejor integrada que la segunda, ni la segunda respecto a la primera”.

            Por último, se acentúa la idea de inexistencia de modelos8. “El proceso de integración debería definirse en «términos abiertos», dentro de las normas de las sociedades liberales y democráticas, dejando como resultado la posibilidad de una sociedad más diversa, pero más cohesionada. La diversidad que se conseguiría de ese modo no está predeterminada ni es estática, sino negociada, compartida y dinámica”.  

            Es además un concepto de integración que parte de la dificultad de identificar las diferencias entre las políticas de inclusión basadas en paradigmas asimilacionistas o en el multiculturalismo9

            Creo que esta definición no ha tenido la suficiente atención en lo que tiene de continuidad y discontinuidad. Destaca por su minimalismo, si la comparamos con otras definiciones mucho más abarcadoras y que señalan los perímetros en que se desarrollaba la integración10. Este minimalismo es más curioso, aún, después de casi medio siglo de inmigración en Europa, donde los diferentes estudios que analizan la situación de los inmigrantes se caracterizan por señalar como aspectos más sobresaliente las dificultades del proceso de integración. Por ello la inexistencia de modelos ¿supone una cierta crisis? ¿O más bien es la constatación de su variedad de resultados un nuevo punto de partida?

            En términos parecidos se manifiesta Freedman11 para los EE.UU. cuando señala  que no hay modelo típico de incorporación de los inmigrantes sino que varía en función de muchos factores. Y más bien lo que hace es desagregar por esferas la incorporación de los inmigrantes, produciéndose resultados diferentes según las esferas y, por tanto, se aleja también de modelos generales.

            En palabras del autor: “Freedman cuestiona que se pueda hablar de tipologías generales y mas bien llega a laconclusión de que los esfuerzos por captar las variaciones tipológicas de los esquemas de incorporación probablemente sean tan inútiles como engañosos, y propone una perspectiva totalmente desagregada que concibe a la incorporación como el resultado de la intersección entre las aspiraciones y estrategias de los inmigrantes, y los marcos regulatorios existentes en cuatro áreas: el Estado, mercado, bienestar social y cultura.

            Aún a pesar de los intentos más ambiciosos por desarrollar modelos generales de incorporación, ha establecido que la idea de incorporación en sí misma es problemática, y que la inserción de inmigrantes en las democracias occidentales se lleva a cabo en muchos campos interrelacionados pero también diferenciados.

            Deberíamos esperar modalidades diferentes en campos específicos–estatal, mercado, bienestar social, cultural– dentro de los estados individuales; de modo que el resultado general sea un paquete combinado que no resulte enteramente asimilacionista, pluralista o multiculturalista12”.

Rechazo del concepto13

            Desde planteamientos muy críticos como los de Sayad y Mezzadra se cuestiona la nueva ortodoxia de las migraciones, en las que el concepto de integración se usa como movilidad social ascendente de los inmigrantes en el sistema capitalista y en los que los procesos de exclusión, estigmatización y discriminación aparecen como efectos colaterales14. A partir de la idea de que no existe capitalismo sin migraciones se desarrolla la tesis de la autonomía de las migraciones, que hoy, en la situación de crisis, plantea un desafío radical a la política migratoria centrada en el concepto de integración social. La autonomía que caracteriza a la inmigración no es reducible a ninguna de las teoría de justicia que se da en la ciudadanía (y que caracteriza la democracia radical)15.
  
            Además, como a menudo se da un contenido muy político a la idea de integración, la utilización del término puede resultar delicada. Muchas personas que forman parte de las segundas o terceras generaciones lo rechazan señalando que es obvio que están ya integrados por haber nacido y recibido educación en el país en el que sus padres y sus abuelos se instalaron algún día, pero que posiblemente siguen padeciendo discriminación, marginalización y falta de reconocimiento (es lo que ocurre con el movimiento surgido en Francia llamado “Les Indigénes de la repúblique”)16.

A vueltas con la integración


            Asistimos a un doble envite que se sitúa no sólo en el terreno de la práctica política, en lo que tiene que ver con el éxito o fracaso de sus resultados, sino que  acentúa su complejidad e incertidumbre a nivel teórico.

            Sin embargo, a pesar de los intentos de abandonar el término, éste sigue siendo útil y vigente. En palabras de Lorenzo Cachón, la integración de los inmigrantes adquiere mucha actualidad política y académica precisamente cuando las instituciones tradicionales del Estado de bienestar, que deberían garantizar la socialización de los individuos, han entrado en crisis. Surge entonces la “cuestión migratoria” como auténtica cuestión social.
 
            Aunque el interés por los debates de la ciudadanía de los años 90 ha podido dejar en un segundo lugar la integración, los problemas de inclusión que se plantean en ambos debates son los mismos. El reto es doble, como plantea Zolo, por una parte, en la tradicional lógica de las relaciones Estado/ mercado el problema que afronta la ciudadanía democrática es determinar si en las sociedades post-industriales hay o no espacio para una experiencia democrática y un Estado de derecho que no estén totalmente subordinados al modelo de mercado y su lógica competitiva; pero por otra, a aquella visión homogeneizadora se añade en la actualidad el reconocimiento de la diversidad cultural como un hecho de nuestras sociedades. Una política de  integración de los inmigrantes ha de moverse en la tensión entre esos dos campos: la ciudadanía democrática y el pluralismo17.

            En esta onda de preocupaciones se expresa Schierup cuando plantea que el dilema europeo es el callejón sin salida en que se encuentra las políticas de inclusión de los inmigrantes. El éxito del proyecto de integración europeo requiere, por un lado,  la aceptación de un marco de nuevos modelos de inclusión y extensas formas de solidaridad  social y, por otro, enfrentarse a la gran transformación que supone la globalización y las migraciones globales y ello no se puede hacer con políticas restrictivas para mantener el problema fuera de las instituciones centrales de la sociedad. La inmigración y la exclusión son un dilema común y forman parte de la crisis europea de los estados nación y del estado de bienestar18.

2. LA POLÍTICA MIGRATORIA DE LA UE Y LOS LLAMADOS CONTRATOS
DE INTEGRACIÓN ¿SON UNA VUELTA A LA ASIMILACIÓN?


            Cada vez se habla más de integración en la Unión Europea, sin embargo hay un escaso desarrollo de las políticas de inmigración comunitaria, especialmente de las políticas de integración, que puede explicarse por la concurrencia de algunas circunstancias que señala López Pietsch (2007): La limitada base jurídica de la que se parte; la peculiar naturaleza de las políticas de integración que se desarrollan en diferentes niveles de la administración (europeo, estatal, regional y local); y la peculiar historia y situación migratoria de cada uno de los países. Aunque si se mira en función de las resistencias vencidas, entonces el camino recorrido no es tan escaso como parece.

            El primer paso importante se dio tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, en el Consejo Europeo de Tampere (Finlandia) 199919.  El siguiente momento especialmente importante es el Programa de la Haya, aprobado por el Consejo Europeo, en el que se subraya la necesidad de una mayor coordinación de las políticas nacionales de integración y diseña el marco de coordinación a nivel europeo basado en el establecimiento de unos principios comunes (prevista para cinco años). Siguiendo estas recomendaciones, el Consejo de Justicia y Asuntos Internos adoptó, en noviembre de 2004, una serie de conclusiones sobre integración. La definición de los Principios Básicos Comunes sobre Integración de los Inmigrantes en la Unión Europea, en los que se relaciona el éxito de la gestión de la inmigración con la integración y al revés. El 4º principio establece que un conocimiento básico del idioma, la historia y las instituciones de la sociedad de acogida es indispensable para la integración.

            En 2005, la Comisión Europea aprobó la comunicación “Programa Común para Integración. Un marco para la integración de los nacionales de terceros países de Unión Europea”, primer paso para establecer un marco europeo coherente de integración en el que se señala que es una de las principales preocupaciones de numerosas políticas europeas y se apoya las políticas de integración a través de instrumentos financieros20.

            Se han seguido publicando comunicaciones y directivas, en 200621 y 2007, pero el siguiente momento importante es 2008 donde la actividad ha sido intensa22. Desde el punto de vista político, ha estado centrada en el impulso del Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, por el Consejo Europeo, que supone un punto de inflexión en el desarrollo de una política común en materia de inmigración a partir de dos comunicaciones, una23 de ellas sobre los principios, medidas e instrumentos de la política común de inmigración24. Se trata de configurar una política de inmigración coordinada y coherente de los Estados miembros de la UE a partir de diez principios comunes que se sistematizan en tres apartados: prosperidad (se refiere a la inmigración regular y se incluye la integración), solidaridad (coordinación de los Estados miembros y cooperación con terceros Estados) y seguridad (combate eficaz contra le inmigración irregular).

            En el acto de aprobación del Pacto Europeo, de octubre de 2008, el Consejo Europeo asume cinco obligaciones que se desarrollarán mediante acciones concretas en lo próximos años y que serán incluidas en un plan quinquenal que en 2010 sucederá al programa de la Haya. Estas obligaciones deben tener en cuenta la capacidad de acogida de cada Estado, definida en función de su mercado nacional, y  coordinadas con el resto de países. Además, el Pacto establece que los países equilibren los derechos y deberes de los inmigrantes, entre estos últimos se subraya el respeto de las leyes del país de acogida y orienta para que se controle mejor la inmigración familiar. Las otras cuatro obligaciones tienen que ver con la inmigración irregular, fortalecer los controles en las fronteras exteriores, construcción de la Europa del asilo y colaborar con los países de origen25.

            Así, con dificultades, se puede decir que la integración es una cuestión central en la agenda de la UE. Dicho con otras palabras, la inmigración y la integración en Europa se caracterizan por un proceso dual: diferenciación nacional en un marco de convergencia europea26. La UE debería encontrar un camino que incorpore a los ciudadanos inmigrantes que viven en Europa siguiendo los 4 objetivos del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007): derechos, representación, reconocimiento y respeto. Por otra parte, el Tratado de Reforma adoptado en Lisboa (octubre de 2007) prevé el establecimiento de una política común europea para la integración de los inmigrantes, con lo cual se dotará por primera vez de una base legal para ello27.

            Es probablemente la percepción del fracaso de la integración28 de los inmigrantes lo que ha hecho que se convierta en tema de honda preocupación y forme parte de la agenda política de muchos países europeos, tanto los que aplican políticas multiculturalistas29 como asimilacionistas30. En efecto, este concepto amplio ha servido para designar distintos hechos y acontecimientos como la segregación étnica en las grandes ciudades; la concentración de escolares inmigrantes en determinados colegios; los resultados insatisfactorios de la segunda generación en el ámbito educativo; la ausencia de competencias lingüísticas incluso después de un período prolongado de residencia en el país de acogida; las diferencias religiosas y culturales; los elevados índices de desempleo entre inmigrantes y su dependencia de las prestaciones del Estado del bienestar (Mahnig, 2001)31. Debates en los que se está produciendo un proceso de reconsideración de las políticas de integración que se remontan a principios de los años noventa. Esta década no sólo ha sido una época de crisis de la integración, sino también se ha impuesto la idea del declive de la capacidad inclusiva del Estado del bienestar (Bommes, 2003). En este contexto  deben interpretarse las crecientes demandas dirigidas a los inmigrantes para que aprendan la lengua, participen en los programas previstos y se integren.

            En los últimos años, se han puesto en marcha en la mayoría de países de la UE32 diferentes mecanismos como el test de la ciudadanía y los programas o contratos de integración. Estos instrumentos se aplican en dos ámbitos diferentes, en el campo de la integración a inmigrantes con permiso de residencia o antes de su entrada, y hay países que asocian los requisitos para la integración con los procesos de naturalización y la concesión de la ciudadanía a los nacionales de terceros países que residen legalmente en sus territorios y desean obtener plenos derechos de ciudadanía.

            Algunos ejemplos de países cercanos: Holanda33 es de los pioneros en las políticas de integración en los años 80 y también de los primeros en poner en práctica la idea del contrato de integración que se remonta a 1989, posteriormente en 1994 se adoptan los cursos de integración cívica y en 1998, con la Ley WIN, transformó los cursos de integración cívica que se venían haciendo con carácter local en cursos que pasan a ser nacionales, y desde marzo de 2006 para obtener visado para entrar en Holanda los inmigrantes deben pasar un examen en la embajada de sus países de origen de idioma y cultura holandesa. Tras la obtención del visado ya en Holanda deben acudir a cursos de instrucción cívica para renovar sus permisos. En enero de 2007 la obligación de asistir a los cursos va acompañada de un examen y aprobarlo. Estos programa de integración forman parte de La ley de Integración de los Nuevos Residentes.

            En el caso de Francia, desde 200334 orienta su política migratoria hacia acogida y la integración, donde ya se subordina la concesión de un permiso de residencia a la acreditación de una aceptable integración republicana en la sociedad francesa. El Contrato de Acogida e Integración (CAI) se recoge por primera vez en la Ley de Cohesión Social de enero de 2005, la ley de julio de 2006 por la que se modifica el código de entrada y residencia ha extendido su aplicación tanto a la primera renovación como a los permisos de larga duración. A partir de 2007 tiene carácter obligatorio y en consecuencia directamente ligado a la política de control de flujos migratorios. El contrato que es gratuito, implica para la persona inmigrante el cumplimiento de diversos compromisos, obligatoriedad de asistir a una sesión de presentación del CAI, incluye la visión de una película y entrevista individual. El Estado, por su parte, se compromete a una sesión de formación cívica destinada a dar a conocer los valores y principios constitucionales, instituciones políticas; sesión de información sobre la vida cotidiana y finalmente la formación lingüística de carácter gratuito que puede llegar hasta las 400 horas. La duración del contrato es de un año con posibilidad de prórroga. El organismo encargado de gestionar el contrato de acogida e integración es el ANAEM que, desde 2009, se ha convertido en la Oficina francesa de la Inmigración y la Integración. En caso de incumplimiento podría no renovarse el permiso de residencia. Por ello, el Contrato de Acogida e Integración se ubica en la política francesa de control de flujos migratorios y no en la de integración, siguiendo la idea expresada por el Tribunal de Cuentas francés cuando señala que “de hecho, la integración no es más que una parte de la política de inmigración”. La ley de noviembre de 2007 sobre control de la inmigración, integración y el asilo añade nuevas previsiones al contrato extendiéndola también al país de origen35.
 
            En el Reino Unido, las modificaciones en materia de inmigración, nacionalidad y asilo se han sucedido en los primeros años de XXI. Algunas de las ideas que condicionan la política de inmigración es que ésta debe proteger y promover el interés nacional de RU tanto en el plano económico como social. En enero de 2002, siguiendo estos postulados, se aprueba un programa que instaura un sistema de puntos que tiene en cuenta 5 categorías: nivel académico, experiencia profesional, ingresos, carrera profesional y priorización de determinadas materias, los sujetos que obtengan los 75 puntos se les otorga un permiso para entrar en el RU sin tener oferta de trabajo, es un sistema para la atracción de trabajadores altamente especializados. Se han seguido promulgando nuevas normas, la Asylum and Inmigration Act de 2004 y la Immigration, Asylum and Nationality Act de 2006 y en febrero de 2008 se lanza un nuevo programa para la inmigración basado en un sistema de puntos. El control de la inmigración, la integración y el acceso a la ciudadanía están relacionados y se afrontan de manera conjunta. Se trata de la creación de una trayectoria de tres fases a la ciudadanía: nuevo período de prueba, los inmigrantes tienen que demostrar su contribución al RU o abandonar el país; obligar a los inmigrantes a demostrar que hablan inglés; contribución a un fondo destinado a gestionar el impacto de la inmigración; y, por último, se agilizaría el proceso de obtención de la ciudadanía. Hay que señalar que el examen de ciudadanía es reciente, 2005, y a partir de 2007 se convirtió en un requisito para acceder a la residencia permanente (hay que demostrar el dominio de la lengua oficial y sobre “la vida en el RU. Un viaje a la ciudadanía”36.
 
            En el caso de Alemania, el primer paso se dio con la reforma de la ley de nacionalidad en 1999 que complementó el “ius sanguinis” con el “ius soli”, el siguiente paso fue la nueva ley de inmigración que entró en vigor en 2005 en la que se reconoce que Alemania es un país de inmigración. Establece que los inmigrantes que quieran adquirir la residencia permanente o temporal disfrutarán de un periodo de dos años para superar las pruebas de integración. Estas pruebas consisten en la realización de cursos de alemán y de orientación que hay que superar a través exámenes. No seguir los cursos o no superarlos tiene consecuencias que van desde multas a no renovar el permiso de residencia temporal o denegación del permanente. En el 2007, en una nueva reforma de la ley de inmigración, se introduce también el requisito de que los familiares de los inmigrantes que quieran trasladarse demuestren que tienen conocimientos de alemán antes de su entrada en el país37
 
            Se puede decir que las diferentes modalidades de los llamados contratos de integración tienen apoyo en las publicaciones y directivas de la UE, especialmente en el programa de la Haya y en el Pacto Europeo de Inmigración y Asilo de 2008, como también, que son los distintos itinerarios seguidos por los Estados los que han influenciado en las normativas europeas.

            En cualquier caso, los contratos de integración se han generalizado y la UE está ejerciendo ahora una cierta presión burocrática para que se establezcan38.
Así, todo lo referido a los contratos de integración39, a pesar de las diferencias entre países, comparte una serie de características generales como son: cursos de idiomas, cursos cívicos para familiarizar al inmigrante con las normas, historia, valores y tradiciones políticas. La participación obligatoria en los programas de integración para inmigrantes se ha transformado en un elemento constitutivo de la mayoría de los sistemas de inmigración y nacionalidad de los Estados miembros de la UE.

            España, a partir de la aprobación de la última reforma de la Ley de Extranjería (2009), incorpora algunos artículos que están relacionados con una serie de requisitos de integración que deben cumplir los inmigrantes.

            Los puntos clave que hay que subrayar y sobre los que se debe reflexionar son los siguientes, que resume Virginie Guiraudon, en una publicación del Real Instituto Elcano.
• El contrato se firma entre dos partes desiguales y no hay espacio para la negociación. Esto resulta problemático desde un punto de vista legal.

            • En relación con esta cuestión, la experiencia demuestra que cada persona tiene diferentes necesidades y perspectivas en el momento de su llegada. Dependiendo de las facilidades y del contexto político que los inmigrantes encuentran en el lugar de acogida, los contratos pueden ser los mismos pero la realidad varía. Podría convertirse en lo peor de ambos mundos: tratamiento no igualitario y tratamiento no lo bastante flexible para responder a las diferentes necesidades y situaciones.

            • El contrato tiene un concepto muy restringido de la integración, que es un proceso que depende de muchos factores. Obligar a las personas a asistir a cursos de idioma y de civismo no garantiza su éxito económico o su asimilación social.

            • El contrato no plantea la integración como un proceso en el que esté involucrada la sociedad de acogida. Esta última no desempeña ningún papel en “acoger” a los inmigrantes. Es un proceso individual en el cual el nuevo inmigrante es responsable de su éxito. 

            • El contrato establece un tratamiento desigual de los que están exentos (ciudadanos de la UE y, a menudo, trabajadores altamente cualificados o inmigrantes de la OCDE), lo cual refuerza la idea de que sólo algunos inmigrantes necesitan integrarse o tienen dificultades para hacerlo.

            • El éxito de la integración se reducirá a los indicadores cuantitativos de las tasas de éxito de los exámenes de civismo e idioma y el número de contratos firmados, lo que dirá poco sobre lo que realmente les está ocurriendo a los recién llegados sobre el terreno.

A qué responden estas políticas de integración

            Carens sostiene que la reclamación de preservación de la cultura nacional es el principal motivo de la implantación de políticas restrictivas. Se asiste, así, a la renacionalización de las políticas migratorias como el antídoto a la lógica desnacionalizadora de la globalización (Sassen 2007).

            Evidentemente, los programas de integración pueden interpretarse como un “retorno de la asimilación” (Alba y Nee, 2004; Brubaker 2003; Esser, 2004) especialmente porque hacen hincapié en la adquisición de competencias lingüísticas y cívicas. La idea de contrato difiere por tanto del enfoque multicultural, que se centra en los grupos o comunidades más que en los individuos, y que busca reconocer las diferencias culturales. Algunos especialistas, como Rogers Brubaker y Christian Joppke, ven en esta evolución la desaparición del multiculturalismo y el regreso de la asimilación. No obstante, puede argumentarse que si se pide a los inmigrantes un mayor esfuerzo y que adquieran competencias cívicas y lingüísticas, debería facilitarse su integración en el mercado de trabajo, es decir, promover una integración socioeconómica en vez de una asimilación cultural clásica (Brubaker, 2003), que es el motivo principal para la creación de estos programas40.

            Bauböck41hablando de quiénes son ciudadanos europeos y las contradicciones derivadas de la inmigración y la posibilidad de construir una ciudadanía europea, comenta que las leyes de nacionalidad en los distintos países europeos se han ido flexibilizando con excepción de Dinamarca, Austria, Grecia y advierte de la tendencia a introducir pruebas para la adquisición de la nacionalidad42. Las nuevas políticas de naturalización subrayan la integración como condición previa para el acceso de la ciudadanía, y la integración como logro y esfuerzo individual. Esta política de naturalización no señala necesariamente una vuelta a la excluyente concepción étnica de la ciudadanía, indica más bien un cambio en la filosofía pública de integración en la que los gobiernos están preocupados por los enclaves étnicos (Gran Bretaña), el comunitarismo (Francia) o las sociedades paralelas (Alemania).
Kymlicka también reconoce un cierto retroceso en las políticas multiculturales, pero rechaza la interpretación de que suponga una vuelta a la tradicional posición liberal de aquello que tiene que ver con la etnia debe permanecer en la esfera privada (coincide con la posición expresada por Baubock). Rechaza esta interpretación porque no es compatible con los avances que se están dando en el terreno de las minorías nacionales e indígenas. Por tanto, no es el multiculturalismo liberal el que está siendo criticado sino es la inmigración la que está suscitando una reacción adversa. Y ello porque la confianza en lo que llama “expectativas liberales”, la creencia optimista de que los DDHH acabarían imponiéndose en las comunidades musulmanas, ha sido puesta en duda por muchos europeos, dudas que se remontan al caso Rushdie y reforzadas por el asunto de la caricaturas de Mahoma, las noticias sobre los matrimonios forzados, los crímenes de honor43… Por último, los atentados terroristas han llevado a una “resegurización” de las relaciones entre el Estado y los musulmanes44.
 
            Conectando con este aspecto, el de búsqueda de la seguridad, está apareciendo una re-conceptualización de la integración (Groenendijck, 2004) estimulada por el descubrimiento en los últimos años de la identidad de individuos responsables de acciones terroristas que, en algunos casos, habían vivido en la Unión Europea por largo tiempo. La inmigración es vista como un riesgo social, los extracomunitarios son percibidos como «otros». Conflictos con connotaciones culturales o religiosas en ocasiones dan lugar a una re-colonización de la inmigración (Liauzu, 1992; Balibar, 2001), que en algunos casos se expresa en la voluntad de disminuir la legitimidad de ciudadanía de los nuevos nacionales45.

            Los contratos de integración son una deriva más o menos común en la UE (se homogeneizan las políticas al margen de los contextos nacionales) y las interpretaciones son también variadas (van desde las que acentúan su aspecto de seguridad y cohesión a las que son un freno a las políticas pluralistas).

            Resumiendo, los aspectos más problemáticos serían los siguientes: se convierten en un requisito para obtener derechos; son un asunto exclusivamente individual cuya responsabilidad cae sobre el inmigrante y no deja de levantar sospechas sobre la inmigración extracomunitaria, a quien se le exige estos requisitos. En este mismo sentido apunta Bauböck, quien discutiendo sobre si el patriotismo constitucional es suficiente para lograr la integración de los inmigrantes, plantea una crítica que es también pertinente en relación con los valores cívicos a los que hacen referencia las distintas modalidades de contratos de integración. No sería el sesgo cultural lo que se constituiría en el principal problema sino su condición de exigible jurídicamente (Habermas 1996) y su papel de señalador de fronteras entre las identidades colectivas de la ciudadanía46. La exigencia de que los inmigrantes se adhieran explícitamente a estos valores, antes de poder convertirse en ciudadanos, sugiere la sospecha hacia sus identidades de origen.

            Por último, no deja de acentuarse la disparidad entre los postulados teóricos referidos a la integración (proceso bidireccional…) y los contratos de integración. Esta disparidad ¿es sólo expresión de lo habitual en los temas de inmigración?, donde la lógica de la política y la lógica de la integración no suelen ir acompañadas, o ¿es algo distinto? al apostar por un modelo de integración que deja poco espacio al pluralismo cultural. En este sentido, se da una cierta paradoja entre las maneras abiertas de concebir la integración de Martiniello y las apuestas concretas de las políticas de la UE por modelos más cerrados.

3. DEBATES SOBRE LA CIUDADANÍA. DERIVA IDENTITARIA

            Aunque el debate sobre la identidad nacional y la ciudadanía francesa en relación con la inmigración se remonta al siglo XIX, en la actualidad, con la discusión abierta sobre la identidad nacional, se vuelve de nuevo a una situación parecida a la de los años 80, donde la polémica se empantanó en los asuntos identitarios y nacionales. En esta época (años de reagrupación familiar y arraigo) aflora el debate sobre la ciudadanía francesa como problema público, pero no centrado en la igualdad47 que aborde los diferentes niveles de pertenencia y el contexto hostil en el que vive la población inmigrante, sino que por el contrario se enquista en el tema de la nacionalidad e identidad (el Islam48 y las lealtades relacionadas con la doble nacionalidad y el servicio militar). Así, la ciudadanía se concibe como un privilegio, algunos debido a su bagaje identitario deben dar pruebas de buena pertenencia. De este modo, la ciudadanía francesa es algo más que una simple formalidad y actúa como filtro entre buenos y malos ciudadanos49 (entre asimilables y no asimilables).Con ello, no se enfrenta el nuevo desafío: la pertenencia nacional ya no es una muralla contra la desigualdad. Ser francés de origen extranjero conduce en la mayoría de las ocasiones a ser un ciudadano de segunda clase. En Francia, la experiencia migratoria plantea que la identidad nacional como nuevo origen de igualdad resulta cuestionada50.

             En los años 90, este debate cambió de perspectiva, en una década Francia pasó de una ciudadanía de integración (asimilación) a la lucha contra la discriminación, respetando la diversidad cultural y religiosa51. Apoyada, además, por las decisiones tomadas en el ámbito europeo (art. 13 del Tratado de Amsterdam en 1997 y las directivas contra la discriminación del año 2000). En palabras de la Ministra de Empleo, al presentar el texto que se convertirá en Ley en noviembre de 2001 “Para los hijos de inmigrados, los de la segunda o tercera generación el problema no es la integración. Se encuentran culturalmente integrados… pero no consiguen o en cualquier caso lo logran con mayor dificultad que los otros hacer valer los derechos que les otorga nuestra república…pare ellos hablar de integración… no toca realmente el problema”.

            La inmigración, que en el pasado solía ser abordada en Europa desde un punto de vista exclusivamente económico, ligada al mercado de trabajo, en la actualidad está vinculada sobre todo a cuestiones de identidad y pertenencia por las tensiones sociales y las pasiones políticas que provoca. Una expresión de esto es el debate lanzado en Francia, en otoño del 2009, por el Ministerio de Identidad Nacional e Inmigración que se pregunta en qué consiste ser francés y cuáles son los valores franceses, lo que en parte responde al intento de Sarkozy por quitar votos a la extrema derecha en las elecciones de marzo de este año. Con sus detractores y apoyos esta polémica finalmente, como se temía, ha derivado hacia la inmigración y de manera particular hacia los musulmanes, lo que se ha traducido ¿en qué consiste se musulmán en la República Francesa?

            Como dice Sami Nair, lo que se plantea es la crisis del contrato republicano, al no lograr integrar a los individuos provenientes de culturas y orígenes distintos, y que, junto con la globalización, la identidad europea, la crisis económica y el avance de las posiciones de derecha, explicaría el contexto en el que se desarrolla este debate. Y a modo de ejemplo, los pitidos en el campo de futbol cuando se canta el himno nacional sería un exponente más52 de este problema. De esta misma opinión es Schierup al señalar la crisis política y cultural de la identidad nacional coincidiendo con la crisis del Estado de bienestar, sus instituciones sociales y los procesos de exclusión social y de racialización de la exclusión53. Por otro lado, esta crisis está siendo aprovechada por la derecha populista en toda Europa, el llamado “fantasma de Europa”, que con la rebaja de los derechos sociales y el peligro de la extrema derecha afecta a la cohesión social, convierte a estas sociedades en particularmente sensibles a las desventajas sociales y al alejamiento del Estado de bienestar en términos de raza o pertenencia étnica. También Saskia Sassen, caracterizando la globalización, afirma que la articulación de la economía se da en condiciones de segmentación profunda en materia social de ingresos y con frecuencia étnica y social54.

            Algunos de los detractores del debate sobre identidad lanzado por Sarkozy lo son porque el contexto y la manera de abordarlo no son los adecuados y sus consecuencias van a ser contraproducentes para los inmigrantes, pero no porque no sea necesario.

            En esta controversia hay dos aspectos, por un lado, si la ciudadanía viene a ocupar el puesto de la igualdad como categoría básica de la teoría de la justicia y la democracia en los Estados modernos55. La igualdad es el fundamento de la cohesión social que cuando falla la pone en riesgo56. Es desde aquí desde donde se puede construir el sentimiento de pertenencia a la comunidad y de lealtad. El fin de la comunidad política es la igualdad en el reconocimiento y la redistribución. Si este supuesto de la ciudadanía como base de la igualdad fracasa, lo que estaría en cuestión es un modelo que hasta ahora ha agrandado su dimensión inclusiva y que lo  ha conseguido al desvincular el status de una ciudadanía igual de la desigualdad social, que persiste a través de una economía de mercado libre y de mecanismos de exclusión social en la sociedad civil57
.
            Javier de Lucas plantea los retos de la ciudadanía en el sentido de las dificultades para poner en pie las garantías de igualdad efectiva para los sujetos que no pueden alcanzar este estatus y para aquellos a quienes ese estatus no garantiza la igualdad. Aunque el reconocimiento normativo de la diversidad de identidades es necesario, no es suficiente. La diversidad cultural nos reenvía a una cuestión de justicia social y de distribución del poder, que es un asunto de igualdad58.

            Kymlicka defiende que los problemas de cohesión social que se plantean en las sociedades europeas multiculturales se interpretan de manera unilateral como problemas identitarios, obviando otros aspectos que tienen que ver con la igualdad como categoría básica de nuestro sistema. Se  vuelve a reinventar la nación desde el pasado con el objeto de impulsar la identidad nacional del país receptor59 .

            Por otro lado, el asunto de los valores e identidades compartidas en las sociedades multiculturales es un tema de una especial relevancia. En estas sociedades de inmigración las identidades compartidas no se pueden mantener congeladas en su contenido cultural e histórico sino que deberían ir transformándose y tener en cuenta que, en el tiempo de las migraciones transnacionales, las identidades han de ser entendidas como superponibles o solapables en vez de ser exclusivas. Las identidades colectivas deben transformarse reflejando la diversidad creada por la inmigración y al mismo tiempo respaldar el pluralismo de los valores democráticos. Junto a esta idea conviene recordar que la ciudadanía democrática requiere compromisos, el compromiso requiere responsabilidad y una profundización de los vínculos con la comunidad política60. Y todo ello para salvaguardar el derecho que los ciudadanos tienen a mantener el carácter inclusivo de propia cultura política, dicha cultura asegura a la sociedad frente al peligro de segmentación61.

            Toda comunidad genera una idea de su identidad colectiva o nacional y ésta debe definirse de manera que haga posible que todos se identifiquen con ella y no sólo debe incluir a todos los ciudadanos sino que también hay que asegurar que sean iguales de válidos y legítimos, que no haya estatutos de privilegio62. La comunidad política no puede esperar que sus miembros desarrollen un sentido de pertenencia a no ser que ella valore a todos por igual y cuide de todos en su diversidad, y esto además se refleje en su estructura, su forma de llevar los asuntos públicos, de entenderse y definirse. La pertenencia se refiere a ser aceptado y sentirse bienvenido, es necesario el reconocimiento social para la autoestima de los individuos y la identidad63.

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NOTAS
1Malgesini, G., Giménez, C., Guía de conceptos sobre migraciones, racismo e interculturalidad, Madrid, La Cueva del Oso 1997, p. 199.

2 El modelo asimilacionista se ha usado en todos los países de inmigración altamente desarrollados, en algunos países se ha dado una evolución que comienza con la exclusión diferencial, asimilacionismo, integración y finalmente los modelos multiculturales. En el modelo multicultural, hay dos variantes, el de EEUU de laissez-faire, en el que el estado no interviene, y la segunda variante es el multiculturalismo como política de gobierno (Canadá, Australia, Suecia). A partir de los años 90 parece haber cierto estancamiento en las políticas multiculturalistas y alejamiento, aunque es pronto para decir que se esté abandonando, la creciente diversidad étnica genera pretensiones a favor de reconocer los derechos culturales y evitar la exclusión social cualquiera que sea la etiqueta que se le dé a estas políticas (Castles, S., Miller, M., Era de las migraciones, México, Universidad Autónoma de Zacatecas, Miguel Ángel Porrua…2004, pp. 304 ss.

3 Respondiendo a este modelo extremo se puede diferenciar entre las políticas de protección social en torno a dos ejes básicos: las que ponen el acento en la igualdad, Francia, (de acceso a las prestaciones y servicios) y las que consideran necesario completarlo con la equidad, caso británico, (consecución de la igualdad de resultados, aunque suponga un tratamiento diferencial, con el desarrollo de programas dirigidos específicamente a colectivos de inmigrantes). Sin embargo el modelo republicano está en cuestión sobre todo a partir de la constatación de la existencia de discriminación de colectivos de inmigrantes, lo que ha llevado a la puesta en prácticas de programas específicos para inmigrantes sobre todo por las organizaciones del tercer sector (Arriba González de Durán, Ana., Inmigración, gestión de la diversidad y tercer sector social, Madrid, Fundación Luis Vives 2007).

4 Londres con las directrices sobre uniforme escolares que restringe el uso de símbolos religiosos (El País 21-03-07) o en Alemania donde un juez acepta lo que se llama dilema cultural (El País 23-3-07, o Suecia donde los jóvenes reclaman igualdad de oportunidades y no subsidio (El País 10-4-06). Ver también Rea, A., “La europeización de la política migratoria y la transformación de la otredad” en Reiss nº 116. Monográfico dedicado a la “globalización e inmigración”.

5 Las referencias de los autores que se citan están tomadas de “Inmigrantes, el continente móvil”, Van- guardia  Dossier nº 22, 2007.

6 Blanco, C.(ed.),  Nuevas Movilidades en un mundo en movimiento, Barcelona, Anthropos 2006, p.21 a  26; También Castles, S., Miller, M., Era de las migraciones, México, Universidad Autónoma de Zacatecas, Miguel Ángel Porrua…2004, pp. 304 ss.  

7“Procesos de integración y políticas (locales): estado de la cuestión y algunas enseñanzas”, Reis nº116, 2006.

8 Martiniello vuelve a insistir en esta idea en una publicación posterior (Vanguardia Dossier nº 22, 2007) hablando de las políticas públicas en el ámbito de la diversidad e integración a nivel de Europa, dice que no hay un modelo que sirva para todos los países sino que hay que tener en cuenta el contexto local… y lo que funciona en un país puede producir efectos contrarios en otros.

9 En la misma línea se expresa Kymlicka, cuando comenta al respecto que el multiculturalismo no es la única ni principal política gubernamental que afecta a la posición que ocupan los grupos étnicos de los inmigrantes en las sociedades occidentales. Son muchos más los aspectos de la política pública que afectan a estos grupos (educación, naturalización, formación laboral…) son estas políticas las que actúan como principales motores de la integración. Son estas políticas de ciudadanía, empleo y educación las que son los pilares principales de la integración.

10 Siendo un tema sobre el que tanto se ha escrito para perfilar su definición, trayectoria histórica y por países, actores, tiempo, niveles, su multidimensionalidad, prioridades en el tiempo, carácter procesal, contexto…se ha tratado de aprehender todo lo que pudiera intervenir en la integración tanto desde una perspectiva diacrónica como sincrónica.

11“La incorporación de inmigrantes en las democracias occidentales”, International Migration Review 2004, monográfico dedicado al diálogo trasatlántico.

12 Los intentos por crear tipologías generales y abstractas de regímenes de incorporación que generen casillas en las que, con mayor o menor comodidad, se pueda encajar a los estados individuales, sim­plifican en exceso una realidad que es mucho más complicada. En cambio, yo contrapongo la idea de que los estados individuales cuentan con un mosaico de marcos multidimensionales que apenas merecen el apelativo de “régimen” o “tipo”. Algunos elementos de estos marcos son similares entre los diferen­tes países; otros, no.

13 Hay cierta continuidad con la crítica que se hace al concepto en Latinoamérica relacionado con las polí- ticas indígenas (Malgesini, G., Giménez, C., Guía de conceptos sobre migraciones, racismo e intercultu -ralidad, Madrid, La Cueva del Oso 1997, p. 200.

14 Mezzadra, S., Derechos de Fuga, Madrid, Traficantes de sueños 2005, pp. 144 ss. También Cachón, L., La España inmigrante, Barcelona, Anthropos 2009, p. 264.

15 El movimiento migratorio y las funciones de control de la ciudadanía en occidente forma parte del tiempo poscolonial que no sólo es el pasado sino también está ligado al presente, no es posible distinguir la colonia de la metrópolis, la reclusión, el confinamiento y la resistencia contra él, ya no organiza una cartografía en la que sea posible distinguir inequívocamente la metrópolis de las colonias. Los movimientos migratorios ponen de manifiesto esta diáspora este desplazamiento a occidente. Mezzadra, S., Estudios poscoloniales, Madrid, Traficantes de sueños 2008, p. 263-4). 
 
Cada vez en mayor medidas personas y cosas están fuera de lugar (Clifford). A partir de los 90 fragmentos de la cultura que la antropología occidental había conceptualizado  como étnicos  reaparecen inesperadamente en contextos metropolitanos, estilos de vida considerados arcaicos, exóticos reafirmaban su actualidad y rechazaban ser barridos por la modernidad. Es aquí donde surge el interés por la identidad y la cultura que se expresa en la discusión sobre el multiculturalismo. El desconfinamiento de la modernidad, su ensanchamiento es uno de los rasgos determinantes de la condición contemporánea (Mezzadra, S., Derechos de Fuga, cit.,p. 130-1.  

16 Qué relación tiene con el movimiento poscolonial es un asunto a seguir, aunque la similitud en referentes coloniales es evidente. 

17“La integración de y con los inmigrantes en España, debates teóricos, políticas y diversidad territorial”, Política y sociedad nº 45, Madrid, Universidad Complutense, 2008. Monográfico dedicado a las políticas migratorias en España.

18 El autor no señala los aspectos culturales como parte de la crisis de integración sino que se centra en los aspectos socioeconómicos y el estado de bienestar (Vanguardia  Dossier nº 22, 2007).

19 A partir de aquí siguen distintas directivas y comunicaciones, pero como dice el Consejo Económico y Social Europeo del año 2002 se ha avanzado poco en la integración social de los inmigrantes y refugia- dos. Las directivas aprobadas  estos años son además de la directivas anti-discriminación (directiva 2000 /43/CE y directiva 2000/78/CE), las directivas sobre la reagrupación familiar (directiva 2003/86/CE) y la relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (directiva2003/109/CE) (Cachón, L., La España inmigrante, Barcelona, Anthropos 2009, p. 270-1); directiva 2004/81/CE relativa a las victimas de trata de seres humanos; y las relacionados con estudiantes, becarios e investigadores (Tur Ausina, R., (D.) La Integración de la población inmigrante en el marco europeo, estataly autonómico español Madrid, Iustel 2009, pp.72 ss).

20 Se insiste en que la integración implica el respeto a los valores básicos de la UE y en la importancia del idioma (Tur Ausina, R., (D.) La Integración de la población inmigrante en el marco europeo…,cit p. 46 y 75). Entre las propuestas está la creación de un Foro Europeo sobre la Integración (puesto en marcha en abril de 2009), pagina Web también puesta en funcionamiento en 2009, seguir editando manuales de integración… (Cachón, L.,  La España inmigrante, cit. p.272 y Tur Ausina, R., (D.) La Integración de la población inmigrante en el marco europeo…,cit. p. 80).

21 En 2006 la Comisión adoptó una nueva comunicación “El planteamiento global sobre la inmigración…” en la que se señala que el nexo entre migración e integración será un tema prioritario para la UE (Tur Ausina, R., (D.) La Integración de la población inmigrante en el marco europeo…,cit p.76). Se crea un Fondo Europeo para la Integración (25-06-2007) dentro del programa Marco denominado Solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el periodo 2007-2013.

22 Así, la Directiva de retorno y nacionales de terceros países que se encuentre en situación irregular, el Sistema de información de visados (VIS), transición al sistema de información Schengen de segunda generación y la creación de la Red Europea de Migración.

23 Otra que establece un plan para armonizar la institución del asilo (Tur Ausina, R., (D.) La Integración de la población inmigrante en el marco europeo…,cit p.79).

24 Aprobados por el consejo en 2004 el apartado G hace referencia al equilibrio entre derechos y deberes, medidas específicas para promover el aprendizaje de la lengua, acceso al empleo… resalta el respeto a la identidad de los estados miembros y de la unión europea y a sus valores fundamentales (Tur Ausina, R., (D.) La Integración de la población inmigrante en el marco europeo…,cit p.46).

25 Olesti, A., Inmigración en tiempos de crisis, Barcelona, CIDOB 2009.

26 Rea, A., “La europeización de la política migratoria y la transformación de la otredad” en Reiss nº116.

27 Cachón, L., La España inmigrante, cit.  pp. 272 ss.

28 Tercer Informe anual sobre inmigración e integración, comunicación de la comisión 512 11-09-2007. Situación ya conocida, en un informe de la OCDE (2001) se resumía la situación de los inmigrantes en el mercado de trabajo: mayores tasas de temporalidad, concentración en diversos sectores  (empleo manual  hogar…), son mas vulnerable que los autóctonos al paro. Para España datos de 2008 ver el libro de Cachón, L., cit. pp.89 ss. 

29 En la actualidad y a partir de los atentados del 11-S, se está frenando estas políticas multiculturales y se ponen en duda su futuro (López, A., Inmigrantes y Estados: la respuesta política ante la cuestión migratoria, Barcelona, Anthropos pp.188 ss). Tanto para Suecia como en el caso de Holanda a lo largo de los ochenta se acumuló un cierto malestar y críticas contra las políticas multiculturales. En 1994 la política nacional orientada a la incorporación de inmigrantes y minorías dio un giro fundamental, abandonando la denominación de Política de Minorías Étnicas para pasar a adoptar explícitamente el término de Política de Integración. Siguiendo las recomendaciones del Consejo Científico para la Política Gubernamental (WRR 1989, WRR 2001), la nueva política incorporó tres modificaciones sustanciales respecto a la anterior. Primero, pasó de centrarse en grupos a centrarse en individuos en posición de desventaja. Segundo, se eligió como objetivo prioritario la incorporación socio-económica de inmigrantes y minorías étnicas a través del mercado de trabajo y la educación. Tercero, se introdujeron por primera vez los programas de recepción para recién llegados, también llamados inburgering o programas de ciudadanía. La política resultante dejó a un lado el espíritu multiculturalista que hacía hincapié en el grupo y el desarrollo de la identidad y cultura de las minorías étnicas. Pero la transición al discurso asimilacionista no puede entenderse sin tener en cuenta también la brecha entre el discurso multiculturalista y las medidas concretas puestas en práctica en los ochenta. En concreto, la falta de medidas efectivas en la inclusión laboral de los inmigrantes (discontinuidad de las intervenciones, discriminación laboral, boicot de los empresarios a las políticas) y las elevadas cotas de fracaso escolar de las segundas generaciones mencionados anteriormente pusieron las bases para este giro político (Ver Bruquetas, Mª., Garcés, Blanca., “Reflexiones sobre el fracaso del multiculturalismo y el advenimiento de la política asimilacionista en Holanda”, V Congreso sobre Inmigración en España, Valencia 2007). Para un repaso de las etapas y vaivenes de la política de inmigración en Holanda desde la época de la posguerra (trabajadores invitados), década de los 80 (política de minorías), década de los 90 (política de integración basado en el individuo) y los años 2002 en los se acentúa la obligación del inmigrante y su responsabilidad con los contratos de integración, hay un énfasis mayor en la adaptación cultural, se restringe el concepto de integración, selección de inmigrantes y restricción de nuevos flujos, además se politiza el debate (Penninx, R., “Vicisitudes de la política de integración holandesa” La Vanguardia Dossier 2007). La controversia en torno al multiculturalismo también afecta a Canadá y Australia. No obstante es aún pronto para decir que se esté abandonando, la creciente diversidad étnica genera presiones a favor de medidas por reconocer los derechos culturales y evitar la exclusión social, cualquiera que sea la etiqueta que se le dé a esas políticas (Castles, S., Miller, M., Era de las migraciones, México, Universidad Autónoma de Zacatecas, Miguel Ángel Porrua…2004, pp.304 ss).

30. Una muestra de esta preocupación es que la presidencia alemana de la UE propone formar imanes para facilitar la integración de los musulmanes (El País 12-01-07). Francia a partir de la revuelta de 2005 pone de manifiesto el fracaso de las políticas de asimilación sobre todo en terrenos como el empleo donde la constatación de la discriminación es evidente, como pone de manifiesto los datos de Tribalat. Así define Wieviorka la crisis de integración en Francia en el mismo artículo “Esta es la única crisis en Europa de estas dimensiones, una crisis de todas las instituciones: esto vale para la justicia, para la policía, pero el lugar institucional central es la escuela» (Wieviorka, 2006)”. Relaciona el autor del artículo la crisis de integración francesa con la crisis del modelo fordista de producción (con grandes cuotas de desempleo y que hace tener temor a los franceses y es aquí donde surge con fuerza el Frente Nacional) que sufren las segundas generaciones que después de haberse hecho franceses son tratados como ciudadanos de segunda, han sido fieles al modelo republicano y luego se sienten traicionados por este modelo (Mestries, F., “La revuelta de los hijos inmigrantes en otoño 2005: crisis de la integración republicana francesa”, Migración y desarrollo, pp129 ss).

31 Se puede contratar este hecho en la lectura de los periódicos, valga lo publicado en El País en las fechas 13-05-07; 7-6-07; 10-04-06; 31-07-05; 31-12-05; 20-11-06; 18-3-06; 23-3-06; 5-3-06.

32 Reino Unido, Alemania, P. bajos, Dinamarca, Francia, Suecia, Austria, Letonia, Estonia, Lituania, Bélgica (Tur Ausina, R., (D.) La Integración de la población inmigrante en el marco europeo…, cit. p. 81).

33 Ibidem, pp.99 ss.

34 El Alto Consejo para la Integración definió ya en el año 1991 la integración, no es sin embargo hasta 2002 cuando se empiezan a hacer alusiones en el ámbito político a los contratos de integración y donde surgen iniciativas dirigidas a impulsar esta nueva política de integración a la francesa, entre las medidas que se proponen destacan algunas como la Ley de 15 de marzo de 2004 relativa al principio de laicidad y a la prohibición de uso de símbolos o prendas de vestir por quienes manifiestan su pertenencia religiosa en las escuelas, colegios y liceos públicos (Tur Ausina, R., (D.) La Integración de la población inmigrante en el marco europeo…,cit. pp. 132 ss).
 

35 Ibidem, pp. 119 ss.

36 Ibidem, pp 85 y 159 ss.

37 Ibidem, pp. 83 ss y 243 ss.

38 En noviembre de 2004, el Consejo Europeo adoptó los Principios Básicos Comunes para la Política de Integración en la UE (documento del Consejo 16054/04). El cuarto principio básico establece que un “conocimiento básico del idioma de la sociedad de acogida, su historia y sus instituciones es indispensable para la integración; facilitar a los inmigrantes la adquisición de este conocimiento básico es esencial para logar una integración exitosa”. Esto sugiere que los Estados miembros deberían poner en marcha cursos de idioma y de instrucción cívica para ayudar a los inmigrantes a integrarse. Dado que el primero de los principios define la integración como un “proceso de doble sentido de adaptación mutua” y el segundo afirma que “la integración implica respeto por los valores básicos de la Unión Europea”, el marco de integración de la UE legitima la idea de un contrato entre las dos partes del proceso de integración y fomenta la creación de cursos en los que se enseñen los “valores de la UE”.

39 Un resumen de la trayectoria seguida por los contratos de integración en Guiraudon, V., “Contratos de Integración para inmigrantes: tendencias comunes y diferencias en la experiencia europea”, Real Instituto Elcano, 10 de junio 2008.

40 Michalowski, I., “Modelos de acogida. Una mirada trasatlántica: Canadá Alemania, Francia y los P. Bajos”, Documentos CIDOB, Serie Migraciones, nº 12, junio de 2007, pp. 67 ss.

41 Bauböck, R., “Quiénes son ciudadanos de Europa” Vanguardia Dossier, nº 22, 2007, pp. 95 ss. También Rea, A., cit. Reiss nº 116.

42 En el caso de España es bueno recordar que el Código Civil (CC) no establece como requisito para la obtención de la nacionalidad el conocimiento de la lengua, aunque sí habla en el art. 22.4 se exige buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, también aparece esta exigencia en el Plan estratégico sobre inmigración. Este requisito también ha sido recogido en Alemania, Holanda y Francia. Además asistimos a dar más importancia al conocimiento de la lengua como criterio de pertenencia a una comunidad dada, como exigencia jurídica (hay información sobre Holanda y Francia sobre la exigencia de la lengua). En la CE queda recogido la obligación de conocer la lengua española (art. 3 de la CE) y la de las autonomías. Aunque desde el punto de vista legal no existe ninguna obligación de conocer la lengua para la nacionalidad, así lo recoge el artículo 23 del CC. Lo que sí prescribe la CE es el deber de conocer la lengua, ¿pero debe ser un requisito legal para la obtención de la nacionalidad?, la autora defiende que no (Claves, nº 185, María Elósegui, M., “La nacionalización de los inmigrantes y la lengua”, Claves de la Razón Práctica, nº185, pp. 38 ss).

43 Opiniones como la Amar Lasfar, rector de la mezquita de Lille-Sud y Presidente de la Liga Islámica del Norte, rechazando no sólo la asimilación sino reivindicando un régimen jurídico separado cuando define lo que entiende por integración se aleja de lo que estamos definiendo por comunidad política porque defiende un modelo comunitario que es percibido por la cultura republicana francesa como una amenaza a la cohesión social: “la integración significa la existencia de una comunidad islámica obediente a sus propias leyes en el seno de los grupos de ciudadanos de la Francia actual. Más allá de mínimo legal que tenemos en común, el resto queda excluido“  (I. Alvárez 2007). 
En el mismo sentido irían las declaraciones de la asesora de asuntos religiosos en España hablando de las mezquitas, hay varios tipos de discurso conflictivos, explica, el discurso desenfocado del señor que llega de Egipto y se pone a predicar sin saber nada de España ni de español. El discurso del resistente que invoca la condición de musulmán para tratar de impedir la integración y el del clandestino antisistema que habla de España como tierra de infieles (El País 29-07-07). O declaraciones como las que hizo la máxima autoridad judicial inglesa defendiendo que la Sharía pueda ser usada como mediación en la resolución de conflictos siempre que no vayan contra la ley inglesa (El País 5-07-08) no dejan de ser inquietantes en lo que supondrían su concreción.

44 Dado que la aceptación pública del multiculturalismo en Occidente depende de la percepción de que éste sea compatible tanto con la seguridad geopolítica del Estado como la seguridad personal de sus ciudadanos, el multiculturalismo se enfrenta a una dura batalla. La suerte fluctuante del multiculturalismo nos indica que muchos ciudadanos están dispuestas a aceptar las políticas multiculturales cuando la perciben como poco arriesgada, pero se oponen a ella en caso contrario. A pesar de que después de 40 años no existen datos para evaluar el impacto del multiculturalismo en relación al aumento de la igualdad entre grupos y aumento de la libertad individual, en Europa sí hay un sentir generalizado donde se cree que las políticas multiculturales han sido un fracaso y han obstaculizado la integración de los inmigrantes, a diferencia de lo que se cree en los países de tradición migratoria donde sí se cree que ha funcionado y que según Kymlicka tiene que ver con las políticas adoptadas en Europa (la consideración de la inmigración como fenómeno temporal). La existencia de práctica antiliberales por parte de determinados grupos de inmigrantes se da en todos los países (desde Canadá, Gran Bretaña, Noruega o Francia) aunque cada uno de ellos tiene una política migratoria diferente que va desde el multiculturalismo de Canadá a la oposición a estas políticas en Francia. (Kymlicka, W., Odiseas multiculturales, Barcelona, Paidos 2007, pp. 136 ss y 170 ss).

45 Frente al proceso y las reglas cambiantes y las identidades en una Europa ampliada, las nuevas políticas europeas de inmigración e integración, así como la política nacional de inmigración e integración, se dirigen en lo que parecen direcciones contradictorias. Por una parte, la implementación de leyes anti-discriminación y de políticas que pretenden proteger a los grupos minoritarios (tanto étnicos como religiosos) en Europa. Por otra parte, la inmigración es ahora considerada como un riesgo social, lo que supone el desarrollo de medidas para controlar las identidades culturales de los inmigrantes y las obligaciones de la integración. Estas dos direcciones opuestas reflejan el principio rector de las políticas europeas que se debaten: la eliminación de la discriminación y la búsqueda de la seguridad. (Rea, A., cit.  Reis nº 116).

46 Bauböck, R., “¿Adios al multiculturalismo? Valores e identidades compartidas en las sociedades de inmigración”, Revista de Occidente nº 269, pp. 45ss. Por otra parte, conviene recordar la importancia de las fronteras étnicas y su construcción según los postulados de F. Bath, a esto mismo se refiere Andrea Rea hablando de que llama la “otredad” la identidad no europea, definida en base al derecho (extranjería) ha sido complementada con una definición étnica y étnicamente coloreada. Teniendo en cuenta las aportaciones de Bath sobre como se construyen las fronteras étnicas por parte de los grupos minoritarios, la etnicidad es construida por características distintivas en la que la cultura es un recurso que puede ser utilizado por los grupos para crear y recrear sus fronteras. Para hacer esto los grupos movilizan símbolos diversos, a veces incluso incluyendo el emblema de su propia estigmatización racial o étnica. Entre los “no europeos” las categorías de los musulmanes y de los africanos (negros) son los que más llaman la atención (Rea, A., cit, Reiss nº 116). Algo parecido ocurriría con El verlan es una jerga, un argot, muy utilizada por los jóvenes habitantes de los barrios periféricos de las ciudades. Se construyen las palabras invirtiendo las sílabas. La expresión verlan es la inversión del adverbio à l´envers (a la inversa). En el verlan actual se nota también la presencia de la lengua árabe, incorporada por los jóvenes de origen o descendientes de inmigrantes del Magreb, sobre todo en la forma de jugar con las vocales.

47 En base al discurso republicano que trata igual a todos haciendo abstracción de sus particularidades y que supone ,en base a una tradición, la socialización inmediata de los recién llegados (asimilación o inte- gración).

48 En el otoño de 1989 surge el llamado caso de los pañuelos, tres jóvenes musulmanas son expulsadas del colegio porque se niegan a quitarse el hiyab en clase.

49 Esto se alimenta por los éxitos del Frente Nacional de Le Pen las elecciones municipales de 1983, europeas de 1984 y legislativas de 1986. El gobierno de Chirac salido de las elecciones de 1986  pretende reemplazar el derecho de suelo automático (artº44) conquista de la república en 1889 por una declaración de voluntariedad por parte del nuevo ciudadano cuando se incorpora a la república francesa.

50 Bertossi, Ch., “La ciudadanía francesa: debates, límites y perspectivas” Revista de Occidente nº 268, 2003, pp. 97 ss.

51 Todo esto ha tenido su reflejo en los debates sobre los procesos de adquisición de la nacionalidad. Así, en Francia, se llega a finales de los 90 donde la declaración de voluntariedad se suprime en 1998, restaurándose el derecho de suelo automático y la nacionalidad no es ya objeto de debate y se aborda la lucha contra la discriminación. En 1996 el Consejo de Estado acomete la tarea de reflexionar sobre el principio de igualdad, subraya la aparición de nuevas desigualdades y subraya que el principio de igualdad se juega su credibilidad más en el terreno de la igualdad de oportunidades que en el acceso individual, que es una manera de legitimar un discurso público sobre la discriminación como problema de ciudadanía (Bertossi, Ch., cit, Revista de occidente nº 268, 2003 pp.83 ss).

52 Se puede seguir las noticias relacionadas con este tema en El País, los días: 3-11-09; 21-11-09; 9-12-09; 10-12-09; 5-01-10.

53 Son numerosos los estudios e informes que confirman esta opinión valga como muestra un informe europeo que muestra como los inmigrantes holandeses de segunda generación, turcos y marroquíes, son desviados masivamente a la formación profesional, con frecuencia esto ocurre por razones discriminatorias; otro dato del informe es que buena parte de los nacidos en Europa y que tienen entre 18 y 35 años han debido estudiar una media de tres años más de secundaria que los alumnos autóctonos para obtener el mismo título de acceso a la educación superior (El País 16-06-08); esta tendencia se confirma con datos de 2009 en el libro de  Cachón, L., “La España inmigrante”.

54 S. Sassen, S., Sociología de la globalización, Buenos Aires, Katz 2007, p. 140.

55 Ferrajoli, L., “Derechos y garantías”, Madrid, Trotta 1999, p. 56.

56 Las condiciones de vida en la periferia de las ciudades francesas se han agudizado desde el 2005, las cifras de paro, fracaso escolar y exclusión social así lo testimonian. Los estudiosos advierten de la formación de una “generación perdida” los denominados “jóvenes encapuchados” que no tienen trabajo ni porvenir y por su escasa identificación con lo francés (a pesar de haber nacido en Francia), muchos de ellos celebraron el triunfo de Argelia para el mundial ignorando a Francia (El País 01-12-09). Según el Informe correspondiente al año 2008 del Observatorio de Zonas Sensibles (ONZU), la pobreza y el paro no remiten en los 751 barrios estudiados. En esos barrios, el 44,3% de los menores de 18 años viven por debajo del umbral de pobreza, fijado en Francia en 908 € mensuales. El 33,1% de la población de esos barrios vive por debajo del umbral de pobreza, cuando en el conjunto nacional vive en esa situación el 12%. El 25% de los jóvenes en edad de trabajar se encuentra en paro, cuando en el conjunto nacional el porcentaje es del 12,5%.

57 Fondevilla, G., “Comunitarismo cultural en sociedades convencionales”, Revista de filosofía política, nº 30, 2007, pp. 10 ss. 

58 Lucas, J., “Qué transformaciones precisa el formato tradicional del Estado-nación y la ciudadanía”,  Documento CIDOB, IV panel 2009, pp147 ss.

59 Kymlicka  criticando el nacionalismo cívico en El País 21- 02- 08 y 03-06-08.

60 Bauböck en Aubarell, G., Zapata R., (eds), Inmigración y procesos de cambio, Barcelona, Icaria 2004, pp. 177 ss.

61 Habermas, J., La inclusión del otro, Barcelona, Paidos 1999, pp. 126 ss.

62 Aunque una comunidad política no pueda negar o rechazar su identidad históricamente heredada si puede declararse oficialmente multicultural como han hecho Australia, Canadá…, aunque no se pueda evitar por completo que la identidad se refiera más a la comunidad mayoritaria, sí se puede contrarrestar dotando de un amplio espacio de autonomía cultural a sus minorías y convirtiéndolo de hecho en parte de su identidad nacional.

63 Parehk, B., Repensando el multiculturalismo, Madrid, Istmo, 2005, pp. 308 ss y 498 ss.