Indultos, leyes y sentencias. A propósito del caso Hasél

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ctxt, 21 de febrero de 2021.

 

El indulto en manos de un Gobierno (distinto sería que estuviese en manos del Parlamento) es una medida excepcional que jamás puede fundarse en una discrepancia “jurídica” del Gobierno con una sentencia.

 

Perdonen que insista.

Están pidiendo el indulto de un recién condenado por delitos de expresión. El eslogan o argumento es que la sentencia es injusta y contraria a la libertad de expresión. Afortunadamente, no tengo que pronunciarme sobre si la sentencia me parece a mí justa o injusta, porque lo que vengo a decir es otra cosa: que no debe retrasarse más una reforma, con calma y cabeza pero en serio, de la legislación sobre los delitos de expresión, y si es necesario un desarrollo por ley orgánica de la libertad de expresión; y que tampoco debe retrasarse más una reforma, con perspectiva constitucional moderna, de la viejísima Ley del Indulto de 1870, convertida hoy en algo peor que un anacronismo; no por la existencia en sí del indulto, sino por su regulación. Si a una mayoría parlamentaria le parece un error la condena de prisión por la utilización de expresiones que semánticamente son violentas o laudatorias de acciones terroristas en una canción o en mensajes de Twitter, puede y debe reformar la ley; pero no creo que el indulto esté para que un Gobierno “corrija” una sentencia que no le gusta.

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