El País, 2 de julio de 2024.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó ayer una resolución, con profusos y manipulados argumentos, para desdecirse de su sentencia y negar la aplicación de la amnistía a los condenados por el delito de malversación a los políticos que emplearon fondos públicos para financiar los gastos que se derivaban de la puesta en marcha de la hoja de ruta hacia la independencia de Cataluña. Como es sabido la ley excluye de la amnistía los delitos de malversación en los que hubiese un ánimo de lucro o enriquecimiento de los autores. La Sala sostiene que asociar el propósito de enriquecimiento —en eso consiste el ánimo de lucro— a la concurrencia de un acto de sustracción o de apoderamiento en beneficio personal del autor no es, desde luego, coherente con la jurisprudencia de esta Sala ni, por supuesto, con el tratamiento dogmático del delito de malversación de caudales públicos. No nos dice cuál es el contenido fáctico de las sentencias ni los autores en los que se apoya.