Montserrat Comas: “El delito de rebelión es Tejero en el Congreso”

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elnacional.cat, 10 marzo 2018

La magistrada Montserrat Comas (Barcelona, 1953) es la portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia en Catalunya, una de las principales asociaciones de magistrados y jueces del Estado español. Fue vocal del Consejo General del Poder Judicial. Pero quizás es más conocida por presidir el tribunal que juzgó el caso Palau, que ha acabado este año con Fèlix Millet y Jordi Montull condenados a prisión. Después de pagar fianzas ya están en libertad.

Comas ve con preocupación determinadas injerencias del Gobierno español en el poder judicial. También vive con inquietud la inestabilidad política, después de que se haya intentado instaurar una “legalidad paralela”. El primer paso de la solución, defiende, pasa por formar un Govern que permita recuperar las instituciones intervenidas.

Sé que no puede hablar del caso que ha instruido, pero al menos una constatación: Junqueras, Forn y los Jordis han pasado más tiempo en la prisión que Millet i Montull…
No puedo contestar la comparación. En primer lugar, porque el caso no tiene nada que ver. Y porque no puedo hablar del caso.

¿Para usted son presos políticos, los dirigentes independentistas?
No lo son. Si te lees las resoluciones, allí se exponen unos hechos que, indiciariamente, han sucedido y se imputan unas determinadas personas. Una cosa es estar en contra de que estos hechos puedan integrar los delitos de rebelión, sedición y otros, y otra distinta es pensar que en las resoluciones la prisión provisional se fundamenta en sus ideas. No es por su ideología, es por unos hechos indiciarios… Me parece de más interés social, jurídico e incluso político que se hable de por qué se está en contra de que estos hechos indiciarios puedan constituir delito de rebelión, que es el más grave de los delitos.

¿Para usted no hay rebelión?
El delito de rebelión requiere un alzamiento público y violento. Por mi conocimiento de lo que ha pasado en Catalunya, no creo que lo haya. Por mucho que haya posibles delitos de desobediencia reiterada, no ha habido violencia, ni situaciones de fuerza física, ni ocupación de inmuebles, ni desórdenes públicos… Es cierto que el Tribunal Supremo recoge la interpretación de la Fiscalía General del Estado, que entiende que no requiere violencia física, pero sólo indiciariamente. Eso ahora tiene un recorrido. No ha acabado la investigación. Y si finalmente se abre juicio oral, deberán decidir siete magistrados. Me preocuparía mucho que el Tribunal Supremo aceptara esta interpretación del delito de rebelión. Jurisprudencia no tenemos…

El único precedente es el del 23-F.
Sí, y todos sabemos de qué manera se levantaron. Es un levantamiento de modelo, tanto porque utilizó violencia como porque se levantó contra la forma del Gobierno, secuestrando al Gobierno y los parlamentarios. Y se le condenó, recurrió al Supremo y perdió. Si tuviéramos que explicar a los estudiantes de Derecho qué es rebelión, la sentencia de Tejero es muy pedagógica; es Tejero en el Congreso. Es indiscutible que aquello fue rebelión. Después no hay absolutamente ninguna otra sentencia.

¿Qué día se ha producido un “levantamiento” aquí?
Sería la primera pregunta. En la querella de la Fiscalía General del Estado se habla de una serie de hechos que durante dos años, sumados todos ellos, serían el levantamiento. En un levantamiento tiene que haber un acto. Se habla del 1-O, del 27-O, de las manifestaciones anteriores… En todo el mundo pasa que manifestaciones pacíficas pueden acabar con desórdenes públicos puntuales por parte de un sector minoritario.

Si tuviéramos que explicar a los estudiantes de Derecho qué es rebelión.

¿Y el delito de sedición del que se acusa a los Jordis?
Aquí hay una diferencia respecto a la rebelión. En el tipo penal no se exige violencia; se habla sólo de un levantamiento tumultuario con varias finalidades: impedir el cumplimiento de las leyes, impedir el cumplimiento de resoluciones judiciales… En este caso es cierto que sucedió ante el Departamento de Economía cuando se estaba haciendo un registro judicial autorizado por un juez. La investigación deberá determinar si había alguna cosa más que el derecho de manifestación, que es un derecho constitucional que por suerte no se puede cuestionar. Hay unos elementos que se están investigando, que no tienen la nitidez respecto al otro delito.

Usted dice que no son presos políticos, pero para denegar la libertad el juez Llarena argumenta que los solicitantes mantienen sus ideas…
Una vez leídos sus autos, hay dos elementos que me preocupan. El primero, que haga referencia a la ideología de los investigados. Las opciones políticas personales están protegidas en la Constitución. Ninguno de los partidos políticos de los que forman parte son ilegales, y el objetivo de la independencia, si se hace dentro del marco constitucional, cabe dentro de la Constitución, que también ampara a los que van contra ella. El segundo elemento que me preocupa es este concepto de reiteración delictiva, porque se aleja del concepto que los jueces estamos acostumbrados a exigir. Es una cuestión que se debe individualizar. Llarena hace depender la reiteración delictiva de lo que hacen terceras personas en el actual contexto político, y no en lo que haría la persona investigada.

¿Eso en qué terreno nos sitúa?
Los investigados han presentado un recurso de amparo al Tribunal Constitucional, que lo ha admitido a trámite. Habrá una sentencia donde se diga si encaja dentro la Constitución la motivación concreta de estos autos. También puede tener otro recorrido. Sea cual sea la decisión del TC, puede ser examinada por el Tribunal de Estrasburgo. No sería la primera vez que el TC o el TS no han garantizado suficientemente los derechos de una persona. Hay un sistema de garantías. Cuando me preguntabas si había presos políticos, le digo que no; vivimos en un Estado de Derecho con garantías para todo el mundo.

En este sistema de garantías, hay unos autos que dicen que los investigados “mantienen su ideología”.
Sí, pero no son presos políticos si leemos los autos. Porque el juez se basa en todos los hechos, que se califican indiciariamente de rebelión o sedición. En la admisión a trámite, el TS ya advirtió que fruto de la investigación podría no haberse consumado el delito de rebelión, que se haya quedado en la fase de conspiración para la rebelión, pero da otra alternativa: que estemos en un delito de sedición. Estamos en una fase indiciaria todavía. La fotografía todavía no es la fotografía final de lo que pasará. Hay unos hechos indiciarios. El encaje es el que se discute.

“Me preocupa que Llarena haga referencia a la ideología de los investigados. Las opciones políticas personales están protegidas en la Constitución.”

¿Jordi Sànchez puede ser investido president?
La candidatura propuesta por el presidente del Parlament es perfectamente legal. No hay ninguna incompatibilidad legal para que una persona en prisión provisional, que tiene presunción de inocencia, pueda presentarse en una lista y pueda ser candidata en una investidura. Lo que pasa es que, según mi opinión, es prácticamente inviable. Es verdad que de una forma provisional, pero hoy por hoy, cuando se le propone como candidato, está privado de libertad. Y por lo tanto tiene unas limitaciones. No sólo es la toma de posesión de la presidencia, sino que para poder ejercer de presidente, y que sea efectivo, cada día se tiene que reunir…

Con la negación del permiso para asistir al pleno de investidura, ¿no se ven afectados sus derechos políticos?
Con la resolución se cierra la posibilidad de que Sànchez pueda ser investido. El juez mantiene su derecho a delegar el voto, pero eso no es suficiente. La decisión de Llarena efectivamente es restrictiva respecto del derecho constitucional de representación y participación política, que implica el derecho a acceder a cargos públicos. Pero ningún derecho tiene carácter absoluto, y en la ponderación de derechos que hace el juez hace prevalecer las finalidades de la investigación penal y la necesidad de mantener la prisión provisional.

Llarena dice que Juan Carlos Yoldi, que fue acusado de pertenencia a banda terrorista, sí tenía derecho, pero que en el caso de Sànchez no.
Dice que en aquel caso obtuvo la autorización judicial porque no había ningún riesgo de reiteración delictiva y podía ser conducido con medidas de orden público, porque el terrorismo de ETA había desaparecido. Y que en el caso de Sànchez sí se puede producir reiteración delictiva en el actual contexto político, y que su conducción comporta un riesgo de explosión violenta en las calles. El razonamiento es poco afortunado. No lo comparto. Habría sido más comprensible decir que autorizar la salida del candidato no era viable para poder ejercer la tarea de presidente desde la prisión. Un presidente requiere reunirse diariamente con miembros del gobierno, firmar, consultar, negociar con la oposición, etc.

De nuevo vuelve a hacer recaer la reiteración delictiva en terceras personas.
Sí, pero en este caso sí individualiza el hipotético comportamiento que tendría Jordi Sànchez si quedara en libertad. Entiende que participa de un proyecto político actual que contempla abordar ilegalmente una legislatura constituyente hacia la República. Considera que este grupo político quiere reeditar el procés y constituir instituciones republicanas en el exilio dirigidas por Puigdemont desde Bruselas. En este último sentido, creo que no ha ayudado nada el último documento de propuestas políticas para esta legislatura consensuado con ERC.

¿Pero hay riesgo de una “explosión violenta”?
Mi discrepancia con la resolución radica justamente en la conclusión de que todos los hechos que pasaron en la hoja de ruta y lo que puede pasar en el actual contexto político pueden llevar indefectiblemente a una situación de “explosión social violenta o un enfrentamiento colectivo como instrumento para obtener la secesión”. Como he dicho, en Catalunya no habido violencia durante el proceso, ni creo que se produzca en el futuro.

“El juez Llarena ha analizado el precedente de Yoldi, pero el razonamiento que hace es poco afortunado.”

¿Entendería que JxCat presentara una querella por prevaricación contra Llarena, como anunció?
No. La discrepancia con la decisión judicial es legítima, también la crítica pública, pero es una decisión razonada y motivada. El delito de prevaricación requiere que un juez dicte una resolución injusta sabiendo que va en contra de la legalidad. No es el caso. No coincidir con una determinada interpretación que hace el juez no abre la puerta a acusarle de prevaricación.

¿Qué recorrido cree que tiene el recurso de medidas cautelares en Estrasburgo?
El TEDH siempre ha exigido que previamente a interponer una demanda se hayan agotado las vías jurisdiccionales internas de cada Estado. Sólo ha aceptado pronunciarse sin necesidad de esperar la resolución de los recursos previos en caso de que esté en peligro la vida o la integridad física de las personas. Normalmente no lo ha hecho en los casos de posibles vulneraciones de derechos políticos o de representación política.

Antes me hablaba de la interpretación que hacía la Fiscalía de la rebelión. ¿La Fiscalía ha jugado un papel distorsionador?
Es cierto que la Fiscalía General del Estado es quien presenta la querella, el lunes después del 27-O. También es cierto que por todo lo que había sucedido antes no se había presentado ninguna. La declaración unilateral de independencia es lo que hace que la presente. Tiene más de 90 páginas. Yo la leí, porque quería saber el planteamiento. Y efectivamente hay un cambio entre el planteamiento jurídico entre todo lo que había pasado antes del 27-O y lo que pasa después. Es cierto que es una decisión de la Fiscalía, pero el auto del Tribunal Supremo hace que se esté investigando bajo esta interpretación. Espero que, si finalmente se abre juicio oral, la sentencia que se dicte no integre estos diferentes actos que han sucedido dentro del delito de rebelión.

¿Pero hay injerencias políticas en la Fiscalía?
Es cierto que el fiscal general del Estado lo nombra el Gobierno español. Y la Fiscalía es un cuerpo jerarquizado, a diferencia del poder judicial. Todos los fiscales están vinculados por las interpretaciones de la Fiscalía General, que depende del Gobierno. Esta estructura, que no en todos los países es esta, hace pensar que pueda haber interferencias con mucha más facilidad que en el poder judicial. Eso no quiere decir que los fiscales no estén vinculados a los principios de legalidad e imparcialidad. No hay esta nota tan característica del poder judicial, que es la independencia.

¿En qué estado queda la separación de poderes cuando el ministro de Justicia adelanta las decisiones que tomarán los jueces?
Las declaraciones del ministro de Justicia, anunciando todo un calendario judicial y toda una serie de decisiones judiciales, suponen una interferencia clara. Algunas de estas opiniones ya se han demostrado que no han sido así. Él hizo una programación de un calendario, que ahora se acaba de prorrogar. No es bueno en un sistema de división de poderes que un miembro tan cualificado de un poder del Estado, como es el ministro de Justicia, interfiera en decisiones jurisdiccionales.

¿Y cuando ministros y el mismo presidente llaman a los magistrados del TC antes de que se reúnan, para transmitirle su “preocupación”?
Si estos contactos telefónicos son ciertos, teniendo en cuenta que nadie lo ha desmentido, suponen otra injerencia inadmisible del Gobierno central en la tarea del Tribunal Constitucional. Aunque el tribunal no se deje presionar, este hecho merma la confianza de los ciudadanos en la justicia. El Congreso debería haber reprobado a los responsables de este hecho.

“Todos los fiscales están vinculados por las interpretaciones de la Fiscalía General, que depende del Gobierno.”

¿Puigdemont, los consellers y Gabriel son fugados de la justicia?
Son personas que en un momento determinado decidieron no comparecer a declarar ante el juez instructor. Y eso tiene unas consecuencias en el ámbito penal y procesal. Cualquier persona que decide no sólo no venir, sino vivir en el extranjero y no comparecer a declarar, se coloca al margen del proceso penal. Se coloca al margen de la justicia y se toman unas decisiones que también están previstas en la ley.

Y el juez Llarena se ve obligado de forma inédita a retirar la orden europea de detención. Y las autoridades suizas ya avanzan que no tienen intención de extraditar a Gabriel.
El tema de Suiza fueron unas declaraciones del ministro, que efectivamente estaba opinando sin que todavía hubiera un recorrido abierto.

También es todavía más sorprendente cuando no se ha emitido ninguna orden de detención.
Quizás se precipitó, porque no sabe en qué condiciones se le puede pedir una hipotética extradición. Cuando pides una extradición tiene que ser muy justificada, tienes que hacer muchos papeles… Con respecto a la decisión de retirar la orden europea de detención está motivada por una resolución. No hay precedentes. Él lo motiva porque no quiere que se condicione la decisión de la justicia belga respecto a todos los investigados. Y en todo caso es una decisión que no lo vincula de forma definitiva. Es decir, el hecho de que en aquel momento decidiera retirarlo no quiere decir que más adelantado el proceso de investigación, o si considera que se han reunido nuevas pruebas indiciarias, no quiere decir que no pueda reactivarla.

Tanto los presos como los exiliados han decidido llevar su caso a la ONU. ¿Qué recorrido cree que tiene?
Es muy difícil opinar en este momento procesal. No me atrevo a decir qué recorrido puede tener. Respeto que en su derecho a defensa también hagan este camino, como han hecho el de presentar recurso de amparo al Tribunal Constitucional. En España, aunque pueda parecer muy largo, todavía estamos en fase de investigación. Todavía no ha habido procesamiento, no se ha abierto el juicio oral, no se ha dictado ninguna sentencia. En todo caso, tiene este problema. Normalmente los organismos internacionales exigen que haya unas resoluciones que hayan pasado todo el filtro. Al TEDH no se puede ir si antes no se han agotado las vías en España.

“El Congreso tendría que haber reprobado a los responsables de las llamadas a los magistrados del TC.”

Frente a tanta judicialización, ¿cómo se resuelve el conflicto político?
Es el gran problema que tenemos desde hace meses e incluso años. Esta inacción o pasividad del Gobierno español, confiando en que exclusivamente el Código Penal resolverá un problema que es político, es uno de los problemas que tenemos. Sabiendo que existe un problema no resuelto, no se ha establecido ningún puente de diálogo. Algún día tendremos que encontrar un marco, que según mi opinión pasa por acabar con esta inestabilidad política. Quien tiene la mayoría debe poder formar gobierno efectivo que permita que decaiga el 155 y recuperar nuestras instituciones.

¿Renunciando a sus proyectos políticos?
De legalidad sólo puede haber una. No es posible tener dos legalidades en paralelo. No se puede implementar una República en el marco constitucional español. No se puede renunciar a la vía del diálogo: poder alguna vez hablar de un problema político que tiene raíces de hace mucho tiempo. Antes necesariamente se deben dar estos pasos: acabar con la inestabilidad, formar un gobierno cuanto antes mejor para recuperar nuestras instituciones, renunciar a la vía unilateral y que en este nuevo orden de convivencia democrática sean posibles marcos de diálogo.

¿Ha sido una ingenuidad pensar que los jueces harían el trabajo sucio a los políticos?
Más que una ingenuidad, es un error político pensar que los problemas políticos se resuelven exclusivamente por la vía del Código Penal, de los jueces y de los fiscales. Eso no quiere decir que los jueces no tengan que intervenir cuando es necesario. En esta ruta hay posibles otros delitos que se hayan podido cometer, y ya se han abierto procedimientos en el TSJC. Es impensable que no se abrieran. No es que esté defendiendo que los jueces no tienen que intervenir. Pero pensar en la judicialización como única vía de resolución de los conflictos políticos es un grave error.

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