Sobre la regla de gasto y las corporaciones locales

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Montserrat Soronellas Masdeuexpansion.com, 28 diciembre 2017

La regla de gasto es un instrumento de disciplina presupuestaria que trata de garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas de manera que, en un horizonte de medio plazo, el crecimiento del gasto de las administraciones públicas venga limitado por la capacidad de financiarlo con ingresos estables y sostenidos en el tiempo.

De acuerdo con esta filosofía, la aplicación de esta regla impide que el gasto público crezca anualmente por encima de la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española, siendo posible superarla, únicamente, en el supuesto de que ese exceso se compense con aumentos de ingresos de carácter permanente.

La actual regla de gasto aparece con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y se aplica por primera vez en el ejercicio 2013. El artículo 12 de la LOEPSF define la regla de gasto en los siguientes términos: “la variación del gasto computable de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española”.

Se ha buscado que la regla tenga un comportamiento anticíclico. Para ello, el Ministerio de Economía y Competitividad estima una tasa de crecimiento del PIB a medio plazo. El incremento permitido del gasto depende de esa tasa de crecimiento potencial y de las modificaciones tributarias que se puedan introducir. De esta manera, si los ingresos se incrementan excepcionalmente en un periodo de expansión económica a corto plazo, sin cambiar las normas tributarias, el gasto no se puede incrementar en la misma cuantía al no ser estos ingresos habituales sino excepcionales. Ese exceso de ingresos se acumula así con vistas a periodos de recesión.

Es uno de los instrumentos recogidos en la LOEPSF para garantizar que las administraciones públicas no disparen sus compromisos no financieros en época de bonanzas y lo reduzcan en tiempos de estrecheces. De hecho, funciona como un freno para el gasto de las administraciones públicas y para protegerlas de los efectos cíclicos de la economía.

Conviene no confundir la regla de gasto con el concepto presupuestario de techo de gasto. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), el organismo encargado de velar por la sostenibilidad de las cuentas públicas, define el techo de gasto de la siguiente manera: “El límite de gasto no financiero es un instrumento de gestión presupuestaria a través del cual, una vez estimados los ingresos del ejercicio, se calcula el gasto presupuestario que permite el cumplimiento del objetivo de estabilidad”. El Ministerio de Hacienda y Función Pública abunda en esta idea: “Este límite de gasto no financiero constituye el techo máximo de recursos disponibles en el Estado para asignar entre todas las atenciones de gasto previstas inicialmente o que se puedan presentar durante el próximo ejercicio”.

La regla de gasto impide a los ayuntamientos y diputaciones incrementar la inversión a pesar de que cierren sus cuentas con superávit: obligatoriamente el remanente de tesorería debe emplearse en amortizar deudas e impide a estos gobiernos apostar por unos presupuestos expansivos.

 

El cálculo de la tasa de referencia lo establece el Ministerio de Economía y Competitividad. Lo hace sobre la media móvil del crecimiento del PIB. Para 2015, se fijó en el 1,3%; en el 1,5% para 2016, y en el 1,7% para este año: ningún municipio, por mucho ahorro que haya logrado, puede presentar unos presupuestos con aumento del gasto superior a esas cifras.

El enfrentamiento entre el Ayuntamiento de Madrid y el Ministerio de Hacienda y Función Pública por este asunto ha acaparado todos los focos, pero el malestar en las administraciones locales es general. La mayoría de municipios pide desde hace meses una nueva interpretación de la regla de gasto más justa para las corporaciones locales que ven reprimidas sus inversiones y, a la vez, sustentan con su ahorro las cuentas del Estado.

Los más de 7.000 millones de euros de superávit que han logrado los ayuntamientos en el pasado ejercicio han permitido que el gobierno central eluda un nuevo desvío presupuestario y contribuido a que España haya podido cumplir por primera vez con las exigencias de Bruselas.

En cuanto al origen de ambas normas, ambas normas vienen impuestas desde Europa.

¿Qué pasa cuando haces una buena gestión? Tu dato de estabilidad mejora, pero la regla de gasto sigue obligando a presupuestar de forma restrictiva, lo que implica que se pueda generar un ahorro y que, por imperativo legal, lo tengas que dedicar a partidas que no computen en la regla de gasto. Esencialmente, inversiones financieramente sostenibles, que no generen gasto corriente a futuro, o a amortización anticipada de deuda. Esto por supuesto es así para todos los ayuntamientos.

¿Qué ha pasado en Madrid? Que han decidido gastar este ahorro de otra manera (parcialmente) lo que va en contra de la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria. Es decir, el problema legal de Madrid no es sólo cuánto gasta, sino a qué destina ese exceso.

Cuando incumples, tienes que aprobar un plan de corrección (plan económico-financiero). Además, la normativa en este sentido es muy flexible, porque permite calcular el nuevo cumplimiento a partir del incumplimiento anterior. La cuestión es que el Ayuntamiento de Madrid ha incumplido sus obligaciones presupuestarias en los últimos años y se le ha aplicado los mecanismos de control previstos en la normativa.

El Ayuntamiento de Madrid ha presentado su plan económico-financiero (incumplió en el 2016 y ya venía de incumplir en el 2015). Según el Ministerio, el plan da unos importes para 2017 y 2018 que suponen nuevos incumplimientos. Por este motivo, el ministerio ha denegado la aprobación del Plan económico, solicita la corrección del plan presentado ya que, en caso contrario, obligaría al Ayuntamiento de Madrid a mantener la información semanal de las medidas adoptadas o que decida adoptar para el correcto cumplimiento de sus obligaciones presupuestarias.

En todo caso, creemos que las corporaciones locales que dispongan de un volumen importante de remanente de tesorería general en fondos líquidos se les debería permitir cierta flexibilidad a la hora de desarrollar políticas públicas, especialmente, en el ámbito de las inversiones locales y mantener cierta exigencia en la medidas limitadoras sobre aquellas entidades no solventes o que planteen problemas de incumplimiento en sus planes económico financieros.

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