Juan H. Vigueras y Ricardo García Zaldívar
¿Podemos erradicar los paraísos fiscales?
(Página Abierta, 159, mayo de 2005)
Las menciones y alusiones a los paraísos fiscales, sin adjetivaciones por cierto, menudean estos últimos tiempos en la prensa española. ¿Tendrá que ver con la mayor liberalización e integración de la economía española en la economía global? Difícil negarlo cuando, por ejemplo, y según su memoria de 2002, el BBVA ha obtenido un beneficio de 221,8 millones de euros, con 36 sociedades radicadas en paraísos fiscales (Islas Caimán, Gibraltar, Andorra, etc.). Mientras, con escaso debate y nula trascendencia pública, el proyecto de ley sobre el blanqueo de capitales pretende elevar las sanciones económicas y regular aspectos como las emisiones de bancos y cajas de ahorro destinados a sustraer algunas actividades propias de tales plazas financieras privilegiadas. Y nos cuentan también que los hedge funds o fondos de inversión de alto riesgo, radicados en los denominados asépticamente centros financieros extraterritoriales (offshore), se han hecho con paquetes de acciones en casos como la fusión de ACS y Dragados y Construcciones.
Y es que los auténticos actores de la economía española están perfectamente incorporados al sistema financiero globalizado, que integra a los numerosos paraísos fiscales que desde los años ochenta han florecido al amparo de la desregulación y liberalización de los flujos financieros internacionales, de la globalización liberal en suma. Porque los paraísos fiscales son algo más que islas exóticas, antiguos refugios de piratas, enclaves históricos arcaicos o minúsculos países que incentivan la domiciliación de corporaciones transnacionales y los servicios financieros para no residentes. La realidad es que los paraísos bancarios y fiscales son creaciones ficticias de los países más desarrollados, asentadas sobre todo en figuras jurídicas sofisticadas y en complejas estructuras de gestión, tales como sociedades fiduciarias y testaferros, secreto bancario, exenciones fiscales y laxitud legislativa. Y sobre todo, estos enclaves financieros privilegiados se benefician directamente del amparo político de respetables Estados de derecho, como EE UU, Francia, Reino Unido y España, que ante todo les aseguran la estabilidad política que necesitan, máxima garantía para la estabilidad financiera local, cuando no son por sí mismos paradigmas de democracia, como Luxemburgo o Suiza.
Si pensamos que actualmente las transacciones financieras se materializan en meros apuntes contables electrónicamente registrados, comprenderemos la importancia que el desarrollo tecnológico de las comunicaciones, junto con la supresión de las trabas legales y los controles de cambio, ha tenido y tiene en la extensión de la actividad y de la relevancia financiera adquirida por los paraísos fiscales. De hecho, el amparo que algunos países prestan a los paraísos fiscales geográficamente más próximos reviste a menudo formas aparentemente inocuas. Por ejemplo, facilitando las telecomunicaciones locales [...]
Aunque los efectos perniciosos de los paraísos fiscales son cada vez más notorios sobre el sistema financiero mundial y sobre los Estados, los avances en el seguimiento y control internacional de estos lugares financieros privilegiados siguen siendo escasos, entre otras cosas porque chocan con la doctrina imperante aún del fundamentalismo del libre mercado. El hecho es que las crisis financieras en Latinoamérica y Asia en los noventa llevaron al FMI a iniciar un programa de simple información y evaluación de 42 jurisdicciones o centros financieros extraterritoriales (offshore) (1) cuyas actividades irregulares representan serios riesgos para el mismo sistema financiero global. Algo antes, en 1987, la OCDE había comenzado a interesarse por la cuestión, al iniciar un análisis de “las prácticas fiscales perjudiciales” generadas por la competencia entre sistemas fiscales estatales; pero tardó once años hasta fijar, en 1998, unos criterios que identificasen los casos extremos, esto es, los denominados paraísos fiscales; una identificación que no ha tenido mayores consecuencias hasta la fecha. La amplitud del fenómeno del blanqueo de capitales de origen ilícito (droga, corrupción política, economía criminal, etc.) ha suscitado quizás un consenso más generalizado para la actuación conjunta. Así, los Gobiernos del G-7 reunidos en París en 1989 promovieron la creación del Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI) [...] La labor desarrollada por el GAFI tampoco ha pasado de ser un mero reparto de calificaciones escolares de mala conducta para algunas islas o enclaves financieros, mediante la publicación de una lista de “países o territorios no cooperativos”. Por supuesto que los organismos financieros internacionales no se plantean la contribución perniciosa de los paraísos fiscales al avance de la pobreza en los países del Sur, al facilitar la corrupción de sus elites y de sus débiles administraciones públicas [...]
Más aún, un problema cuyo análisis se elude es la incidencia de los paraísos fiscales sobre las políticas fiscales de los Estados, al incentivar la evasión y el fraude fiscal que algunos Gobiernos europeos pretenden paliar con amnistías fiscales periódicas destinadas a recuperar el capital huido (2); y sobre todo, ignorando el ataque que significan para la misma democracia de los Estados y la justicia fiscal. [...]
NOTA: Juan H. Vigueras y Ricardo García Zaldívar son miembros de Attac (España). Este texto forma parte de un artículo publicado en Le Monde Diplomatique (junio de 2003).
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(1) Offshore Financial Centers. The Role of the IMF, 23 de junio de 2002: documento que define los centros financieros extraterritoriales como «centros donde el grueso de las transacciones del sector financiero en ambos lados del balance de cuentas se efectúa con individuos o compañías que no son residentes de los centros, donde las transacciones se inician en otro lugar y donde la mayoría de las instituciones implicadas están controladas por no residentes». Desde su óptica monetarista, el FMI utiliza el término “centro financiero extraterritorial” en lugar de tax haven, traducción de paraíso fiscal.
(2) En el Parlamento español, vía acuerdo de enmienda a la Ley de blanqueo de capitales que actualmente está en trámite, se ha pactado entre los grupos mayoritarios una amnistía para las emisiones de participaciones preferentes realizadas por los bancos y cajas de ahorro desde los paraísos fiscales, destinada a paralizar las actuaciones de Hacienda sobre cerca de 14.000 euros (El País, Madrid, 26 de marzo de 2003).
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