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Antonio Duplá
“Paz es cuando solamente tienes miedo a la serpiente”
Derechos Humanos y Derecho Humano a la Paz
(Hika, 158zka, 2004ko iraila)
UN CONGRESO. Esa definición tan gráfica de paz (“cuando solamente tienes miedo a la serpiente”) la exponía Carmen Magallón, del Seminario de Investigación para la Paz de Zaragoza, en un congreso internacional sobre el Derecho Humano a la Paz (DHP), celebrado el pasado mes de mayo en Donostia [1]. Organizado por la Consejería de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco con gran despliegue de medios (y gran eficacia organizativa, todo hay que decirlo), la reunión fue una cita de enorme interés para reflexionar y debatir sobre los derechos humanos, la resolución pacífica y negociada de los conflictos y la cultura de la paz. Loa aproximadamente dos centenares de participantes pertenecían a distintas organizaciones defensoras de los derechos humanos y de la cultura de la paz, instituciones y centros especializados en resolución de conflictos y ámbitos académicos.
La presencia de especialistas y protagonistas de distintos procesos de paz (Irlanda, Suráfrica, Oriente Próximo, entre otros) permitió escuchar y debatir aportaciones de mucho peso sobre los temas en discusión. Particularmente emocionante fue la presentación de los Acuerdos de Ginebra que realizaron sendos representantes palestino e israelí.,.Como no podía ser de otra manera, también estuvo presente el conflicto vasco y una sesión de trabajo fue dedicada a un seminario sobre la aplicación de las recomendaciones debatidas al caso vasco. En la Conferencia se presentó asimismo una Declaración elaborada por un grupo de expertos.
Esta breve crónica del congreso es una buena excusa para hacer un rápido recorrido por ese tema, el de los derechos humanos y, en concrreto, el Derecho Humano a la Paz, de creciente relevancia internacional. Además, no sobra volver una y otra vez sobre la cuestión, pues es un terreno, en particular en nuestro pequeño país, por el que determinados secctores de izquierda todavía caminan con cierta incomodidad.
LOS DERECHOS HUMANOS. Como es sabido, los derechos humanos de vocación universal son una invención moderna. En época premoderna, incluso en la propia Antigüedad, aparecen corrientes de pensamiento de vocación universalista y que apuntan la idea de la igualdad del género humano. Entre otras se pueden citar el cosmopolitismo estoico y el propio cristianismo. Sin embargo, en ninguno caso se extraen las implicaciones prácticas igualitarias que solamente aparecerán, en primer lugar, en las revoluciones norteamericana y francesa a fines del siglo XVIII. Si atendemos por ejemplo a la situación de la mujer, sólo se puede hablar con propiedad de derechos humanos universales en la segunda mitad del siglo XX.
En 1948 se proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos, auspiciada por las Naciones Unidas. Si dejamos ahora a un lado los intereses geoestratégicos de los distintos Estados vencedores en la Segunda Guerra Mundial (tema que nos llevaría muy lejos), la Declaración ha sido considerada como uno de los documentos más importantes e influyentes de la historia de la humanidad. Nace con vocación universal, a partir de la creencia en la naturaleza común a toda la especie humana y de hecho ha sido aceptada, al menos en teoría, por todos los Estados del mundo. Ello no obsta, naturalmente, para que el grado de incumplimiento de los preceptos de la Declaración sea enorme en todo el mundo.
En 1966, los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales desarrollaban la Declaración primera, concretando el alcance y el ámbito de los derechos generales reconocidos en 1948.
Unas décadas más tarde, en 1993, y ante las críticas al presunto eurocentrismo de la Declaración, que supuestamente escondería la pretensión de imponer la cultura occidental a todo el planeta, se celebra la Conferencia de Viena para actualizar la Declaración de 1948. En la Declaración Final de Viena se reafirmaba la universalidad de los derechos humanos, pero se recogía también la recomendación de atender a las diversas particularidades culturales. En torno a este caballo de batalla se trata de buscar un equilibrio entre la conciencia de la historicidad de los derechos humanos, surgidos hace no demasiado tiempo en Occidente, y la búsqueda de lo humano irreductible que nos une en una sola comunidad humana.
La crítica a una concepción formal de los derechos humanos propiciará una interpretación de la dignidad en cuanto realización de las potencialidades básicas de toda vida humana. Se entiende así que los derechos humanos sólo se pueden desarrollar y gozar plenamente cuando hay condiciones para esa vida digna. Nacen así los llamados derechos de segunda generación (económicos, sociales y culturales) y los de tercera generación (de solidaridad, como el derecho al desarrollo o al equilibrio ambiental). Los derechos humanos se concretan y de ser una proclamación básica mínima de derechos, se convierten, además en una tarea pendiente de realización. Por tanto, si es indiscutible el horizonte liberador para todos los seres humanos de las libertades, criticadas a veces como formales, también resulta patente que sin los derechos económicos, sociales y culturales, esas libertades no pueden plasmarse en la práctica y desarrollarse.
En las últimas décadas, a la vista de las desigualdades existentes en el mundo y de las insuficiencias de una interpretación liberal de los derechos humanos, en particular de las libertades individuales, crece la importancia de los llamados derechos de tercera generación. Son derechos que derivan de entender la fraternidad y la solidaridad con una dimensión estructural. También llamados derechos de síntesis, están todavía en proceso de definición y debate. Entre ellos están, por ejemplo, el derecho al desarrollo, más trabajado normativamente, a la paz y al medio ambiente adecuado. Su realización implica en realidad la de todos los derechos fundamentales y de ahí su carácter de síntesis.
EL DERECHO HUMANO A LA PAZ. La paz aparece como la preocupación fundamental en las relaciones internacionales en la Carta de las Naciones Unidas (1945), algo fácilmente explicable tras el conflicto bélico mundial. Este auténtico objetivo fundacional se encuentra, desde un primer momento, directamente vinculado al desarrollo y a los derechos humanos. Sin embargo, en ningún momento se ha codificado como tal un “derecho humano a la paz”, a pesar de la referencia, en el art. 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a un orden social e internacional que haga efectivos los derechos humanos.
La reivindicación del Derecho Humano a la Paz parece particularmente necesaria en la actualidad, cuando la mundialización capitalista y el terrorismo internacional por una parte, así como las respuestas que han protagonizado determinados países, en particular los EEUU, a los atentados terroristas por otra, están cuestionando tanto la seguridad internacional, cuanto la salvaguarda de los derechos humanos y el propio Estado de Derecho. En un contexto tal, cobra mayor interés la posibilidad de una formulación de un derecho humano a la paz, que suponga el rechazo del recurso a la guerra y la obligatoriedad política y jurídica para los Estados de utilizar vías pacíficas en la resolución de los conflictos.
Entre los antecedentes de esta consideración jurídica y legal del Derecho Humano a la Paz se pueden contar una serie de referencias y declaraciones en documentos de Naciones Unidas y otros organismos internacionales, reafirmándose la vinculación de la paz con los derechos humanos. En la década de los noventa del pasado siglo la UNESCO protagonizó varios intentos de elaborar un texto normativo legal sobre el derecho humano a la paz, pero la oposición de varios Estados obligó a renunciar al proyecto.
A comienzos del siglo XXI no existe todavía una formulación jurídico-legal del derecho humano a la paz, pero como recordaba un especialista de la ONU en el congreso citado, se ha avanzado en su delimitación conceptual como derecho autónomo, de vocación universal y contenidos propios. Se ha superado la concepción tradicional de la paz como ausencia de guerra, para asumir otra más amplia y positiva, que entiende la paz como ausencia de violencia estructural y vinculada a otros derechos de solidaridad (derecho al desarrollo, a la libre determinación, al medio ambiente sano y al patrimonio común de la humanidad). Se asume entonces que el Derecho Humano a la Paz es un derecho de síntesis para un mejor disfrute de todos los derechos humanos, que tendría una dimensión colectiva, internacional, pues su garantía no depende de un solo Estado y los pueblos pueden ser sujeto del mismo, pero que presenta también una dimensión individual. Por otra parte, este derecho presupone tanto una dimensión preventiva de los conflictos como una perspectiva de salida justa, reparadora de los mismos.
Si bien es posible afinar la técnica legislativa y saber elegir el foro más idóneo para su preparación y elaboración, la imposibilidad práctica hasta la fecha de lograr la codificación del Derecho Humano a la Paz deriva de otro obstáculo fundamental. Se trata de la estructura de la Organización de Naciones Unidas, que exige una reforma profunda para su adecuación a la situación internacional actual. Es evidente la necesidad de ampliación del Consejo de Seguridad y el replanteamiento del estatuto de miembro permanente y del derecho a veto. Este debate está ya presente en las propias Naciones Unidas, pero los mecanismos actuales de toma de decisiones dificultan esta imprescindible reforma. Esto por no hablar del desprestigio de la Organización y de su impotencia ante la posición hegemonista, aislacionista e unilateralista del Estado más poderoso hoy, los Estados Unidos. En este contexto, la propuesta de acordar un nuevo Pacto Internacional, similar a los de 1966, relativo esta vez a los derechos de solidaridad, tiene hoy por hoy unas posibilidades bastante inciertas.
¿EL FUTURO? Ante estas propuestas de corte normativo-jurídico y legal cabe una actitud de sano escepticismo, dadas las dificultades materiales y políticas de su puesta en práctica, incluso de las limitaciones reales de medidas de este tipo. Es el mismo escepticismo que mucha gente comparte ante mecanismos e instituciones como el Tribunal Penal Internacional. En otro orden de cosas, también cabe pedirle al Gobierno Vasco, ahora entusiasta propagandista del Derecho Humano a la Paz (está bien que lo sea), más diligencia en casa en asuntos relacionados precisamente con la cultura de los derechos humanos y la paz, como la industria de armas o la tortura.
Pero todo ello no obsta para que el horizonte de la superación de la guerra y la construcción de una nueva y auténtica cultura de la paz,, en el caso vasco y en general, merezcan nuestra atención y nuestros esfuerzos. Como decía V. Fisas en el Congreso que comentamos, “ningún conflicto armado es inevitable y ninguna sociedad debe estar condenada a sufrir por él”.
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NOTA. 1. Los materiales del I Congreso Internacional por el Derecho Humano a la Paz (Donostia, mayo de 2004), incluido un gran número de ponencias, se encuentra en www.bakea-peace.org. Una introducción básica al tema de los derechos humanos en X. Etxeberria, 1998, Lo ‘humano irreductible’ de los derechos humanos, Cuadernos Bakeaz 28, Bilbao.
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