Dani Gómez-Olivé

Ley de Deuda: Montesquieu perdió la partida

(Hika, 184zka. 2007ko urtarrila)

            El pasado 8 de diciembre se publicaba en el BOE la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la Gestión de la Deuda Externa. La tramitación y aprobación de esta Ley ha sido larga: el 8 de marzo de 2005 el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad (muy a pesar del PSOE que se vio obligado a votar a favor para no quedarse en minoría) su tramitación. Desde entonces hasta el día final de su aprobación el 23 de noviembre de 2006, el texto ha ido incorporando aspectos no menores, aunque no suficientes para darle el aprobado. Efectivamente, en su largo recorrido por los despachos y pasillos tanto del Parlamento, como de las oficinas y asambleas de las organizaciones y movimientos sociales, este texto ha sido estudiado, debatido y enmendado. ¡Y no era para menos! Con esta Ley nos estábamos jugando el futuro de lo que el Ejecutivo debe hacer en pro de los pueblos más empobrecidos del planeta, ni que sea, por lo que se refiere al manejo de las relaciones financieras y comerciales. Por ello el interés de tantos movimientos y organizaciones sociales para que el texto fuera lo máximo beneficioso para los pueblos del Sur que reivindican el no pago de esa deuda que les oprime, a ellos y a sus economías nacionales.
            Lo que no sabíamos los que nos enfrentamos por primera vez a pasillos con alfombras y hemiciclos medio vacíos era que no existe tal separación de poderes promulgada y defendida por Montesquieu, padre de los Estados liberales tal y como los concebimos. Desconocíamos (aunque sospechábamos, todo hay que decirlo) que el Legislativo no legisla sin el beneplácito del Ejecutivo. Hasta cierto punto se puede entender que haya consultas previas, ya que casi es circunstancial (diríamos que competencial) que uno sea Diputado/a y otro Secretario/a de Estado, dado que ambos están donde están por pertenecer a un determinado partido político. Lo que ya no es normal es que el Legislativo no se sienta con la libertad de legislar porque el Ejecutivo se lo impide...
            Como se decía con anterioridad, el texto de la Ley se ha mejorado en profundidad durante su recorrido parlamentario. Prueba de ello está en la obligatoriedad que tiene el Gobierno de presentar en la presente Legislatura dos nuevos Proyectos de Ley que regulen tanto el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) como los créditos CESCE, que son los dos principales mecanismos que generan deuda en los países del Sur. También en la transparencia informativa sobre la gestión de deuda llevada a cabo por el Ejecutivo, así como el acceso a ella por parte de la sociedad civil, a través del Consejo de Cooperación. Relevante también el compromiso de desvincular la participación de actores españoles (ya sean empresas u ONGDs) y de primar, por tanto, al tejido productivo y asociativo local, en las operaciones de conversión de deuda con terceros países. Así como la participación de la sociedad civil, tanto del Estado español como la del país beneficiario en las diferentes estructuras de decisión y gestión de los recursos disponibles a partir de estas operaciones. Por tanto, es innegable que avances ha habido. Con ello, un guiño cómplice a esa sociedad civil que ha empujado a los legisladores a incorporar estos aspectos en el texto.
            No obstante, hay cuatro puntos relevantes que no se han considerado porque “Economía no los aceptaba” (sic). A saber: la inclusión del concepto de corresponsabilidad entre acreedores y deudores; la contemplación de auditorías de deuda para conocer el origen de la deuda debida; el compromiso de cancelar la deuda a más países que los que contempla la iniciativa HIPC y la no contabilización de la cancelación de deuda como AOD.
            Por lo que se refiere a la corresponsabilidad cabe decir que el Ministerio de Economía y Hacienda nunca ha aceptado que la Administración española tenga responsabilidad alguna en el origen del endeudamiento del Sur. Este hecho es extraño si se tiene en cuenta que precisamente tanto los créditos FAD como la propia CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación) fueron creadas en los años 70 para incentivar la internacionalización de la economía española. Es extraño si se tiene en cuenta que ambos mecanismos han servido (los FAD hasta inicios de los 90) para exportar armamento español y que nadie dudará que el armamento no es la mejor medicina para erradicar la pobreza. Al no existir corresponsabilidad tampoco tenía sentido incorporar mecanismos de auditoría para conocer el origen de la deuda. La pregunta que nunca se respondió es: si no existe corresponsabilidad, ¿por qué no dar toda la información para conocer si los créditos otorgados en los últimos 30 años han ayudado al desarrollo y al crecimiento económico de los países endeudados? El tercer punto no contemplado es la ampliación de países que finalmente se podrán beneficiar de cancelaciones de deuda. Atendiendo a lo que contempla la Ley el Gobierno está obligado, como máximo, a cancelar un 15% del total de la deuda de la que es acreedor, sobre 26 de los 80 países endeudados con el Estado, entre los que no se encuentran los primeros en la lista que acumulan el 60% del total de la deuda. ¿Tanto ruido para tan pocas nueces? Por último, Economía no ha aceptado que se dejen de contabilizar las cancelaciones de deuda como Ayuda Oficial Desarrollo. De esta manera, se está creando confusión entre la sociedad civil al vender un aumento de AOD que no es tal, ya que no se trata de nuevos flujos que llegan al Sur, sino de simples apuntes en los libros de contabilidad que permiten que, por ejemplo, el año pasado el 20% de la AOD fuera tan sólo cancelación de deuda...
            Ante tales privaciones por parte del Ejecutivo el legislador pudo legislar hasta donde pudo (o quiso), pero lo cierto es que Montesquieu perdió la partida. Esperemos que no sea así (aunque sospechamos que va a ser difícil) en la tramitación de las nuevas Leyes de FAD y CESCE. Allí estaremos para intentar conseguirlo.