| Inmaculada Mujika Flores Homofobia y violencia intragénero
 19 de  mayo de 2009
 
                     Comparecencia en el Congreso de los Diputados (Subcomisión para el estudio del funcionamiento de la ley integral de  medidas contra la violencia de género). Intervención  de INMACULADA MUJIKA FLORES, partícipe desde los años 80 en el movimiento LGTB  y directora de la asociación ALDARTE, “Centro de Atención a Gays, Lesbianas y  Transexuales” cuya sede se halla en Bilbao y que tiene como ámbito de actuación  la Comuidad Autónoma Vasca.           La asociación ALDARTE “Centro de Atención a Gays, Lesbianas y  Transexuales” creada en 1994 trabaja desde entonces en el ámbito de la  homosexualidad, el lesbianismo y la transexualidad. Para ello, pone en marcha  recursos de atención, educativos y de sensibilización que se ofrecen a la  sociedad y que buscan generar soluciones positivas para resolver los conflictos  y problemas que originan la intolerancia y los prejuicios sociales dirigidos al  colectivo homosexual, lesbiano y transexual. Presentación           A la  subcomisión de igualdad del Congreso de los Diputados para el estudio del  funcionamiento de la ley integral de medidas contra la violencia de género, en  primer lugar agradecerles su invitación para compartir con ustedes nuestras  reflexiones en torno a la denominada Violencia Intragénero y la necesidad de  que la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral  contra la Violencia de Género acoja como sujetos a sus víctimas.           Las  reflexiones que les voy a hacer acerca de la violencia intragénero y a falta de  datos oficiales y estadísticos  sobre  esta realidad están basadas en el trabajo diario que realizamos en ALDARTE. Así  la violencia intragénero es una realidad con la que de forma constante nos  hemos topado a lo largo de estos años y la que ha motivado que en el 2008  lanzáramos una campaña llamada VER,  EVALUAR Y ACTUAR (1), una campaña informativa que incide en la  visibilización de esta violencia, que incita a la reflexión social al tiempo  que brinda instrumentación para combatir el maltrato. La campaña se articula en  torno a tres ejes: el eje VER incumbe al conocimiento de la problemática de la violencia intragénero desde  los enfoques conceptual, tipológico, legislativo y testimonial, el eje EVALUAR examina los factores  originarios de la violencia en la pareja: ocultamiento, ignorancia, dificultad  ante la interposición de denuncia   discriminación social y en el eje ACTUAR se plantea la dotación de recursos contra el maltrato entre los que se  presentan carteles, despleglables, cuestionarios, folletos de detección del  maltrato, chapas y un apartado informativo sobre la campaña que se aloja en la  propia página de ALDARTE (www.aldarte.org)           Por otro  lado y en relación a esta problemática se ha creado por iniciativa de ALDARTE  un grupo para la reflexión conformado por personas expertas en violencia de  género donde se están estudiando los aspectos de la Ley Integral contra la  Violencia de Género y las posibles incompatibilidades de la misma con lo que estamos  planteando. Definición y características de la violencia  intragénero:descripción de una realidad
           Se  denomina violencia intragénero (VI) a aquella que en sus diferentes formas se  produce en el seno de las relaciones afectivas y sexuales entre personas del  mismo sexo constituyendo al igual que en la violencia del hombre dirigida hacia  la mujer un ejercicio de poder siendo el objetivo de la persona que abusa  dominar y controlar a su víctima.           La VI no  crea alarma ni tiene relevancia social debido a las especiales circunstancias  que la rodean que pasamos a explicar y que impiden tener una visión real de la  dimensión de este problema: 
         
           Permanece  en el anonimato lejos de estadísticas y números y salvo  las puntuales notas informativas que nos ofrecen de vez en cuando los  mass-media normalmente no se habla de ella. En nuestro país no existen estudios  que nos puedan ofrecer un diagnóstico en base al cual cumplimentar acciones  concretas. Desde un punto de vista cuantitativo desconocemos de que realidad  estamos hablando. Estudios e investigaciones académicas realizados en  Inglaterra, EEUU, Australia o México comentan que la violencia que se puede dar  entre las parejas del mismo sexo puede alcanzar hasta un 25% de las mismas (2).  Dado que en diferentes partes de mundo se plantean una prevalencia de la VI  similar no sería descartable que estos índices se pudieran extrapolar a la  realidad española. Pero lo deseable sería tener estudios basadas en nuestra  realidad. En ALDARTE a lo largo de este año se realizará una encuesta entre el  colectivo LGTB con el fin de obtener los primeros datos en torno a la VILas  propias personas que la sufren escasamente lo manifiestan o la dan a conocer: En una  sociedad en la que todavía hoy hay muchas personas gays y lesbianas que no se  atreven a reconocer públicamente su orientación a su círculo (familia  amistades, trabajo,…) se hace difícil denunciar o simplemente verbalizar esta  violencia. Si no se ha visibilizado la propia orientación y en su caso una  relación con otra persona del mismo sexo, difícilmente se va a denunciar una  situación de violencia en el marco de una relación lesgay.Falta de  conciencia de las personas LGTB para percibirse a sí mismas como víctimas. Por un  lado la potencial víctima no es consciente de que está sufriendo a manos de su  pareja una situación de maltrato a manos de otra persona, por otro lado no se  identifican los elementos a través de los que se manifiesta dicha violencia.  Esto impide a la persona que está en una situación de maltrato adoptar las  medidas necesarias que le podría ayudar a superar y eliminar su situación. De  forma similar ocurre que los/as propios/as maltratadores no se identifican como  tales.Discriminación  social de las relaciones LGTB que hacen que se subestime o no  se de importancia a las manifestaciones o denuncias expresas de la violencia.  La homosexualidad y el lesbianismo todavía están mal vistos en algunos ámbitos,  persistiendo prejuicios que consideran de “segunda” las relaciones LGTB, por lo  que ante denuncias expresas de la VI se siguen dando respuestas tales como “no  será para tanto” o “estás exagerando”, por lo que aumenta el asilamiento y la  soledad de a persona que está sufriendo dicha cuestión.Existencia  de una serie de mitos sobre las relaciones que establecen gays y lesbianas: mitos  falsos que impiden concebir la posibilidad de que exista la VI como: la  igualdad inherente que se da en las relaciones homo-lesbicas, en una pareja de  gays no existen situaciones de violencia sino agresiones mutuas, las mujeres  son tradicionalmente subordinadas y sumisas por lo que en una relación lésbica  no puede darse el maltrato, etc           Todas  estas circunstancias hacen que la VI se halle en la situación similar a la que  hace 30 años se encontraba la violencia contra las mujeres: escaso interés, no  sensibilidad, escaso concienciación, invisibilidad, poca conciencia de las que  son sus víctimas, no siendo un tema para el que la sociedad demande una  respuesta precisamente porque es una realidad invisible, y por tanto  desconocida.  Aspectos Legales: colectivo LGTB como sujetos de la  LeyOrgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de  Protección
 Integral contra la Violencia de Género
           En primer  lugar queremos remarcar que la Ley Integral contra la Violencia de Genero está  concebida desde una tradición histórica de pensamiento donde la violencia se  ejerce desde los hombres hacia las mujeres. Esta ley contempla, en definitiva,  una óptica en el tratamiento de la violencia de género exclusivamente  heterosexual. Esta ley olvida que el maltrato y la violencia en el ámbito de  las relaciones afectivas y sexuales no es una realidad exclusiva de las  relaciones heterosexuales y que en las parejas o en las relaciones formadas por  dos hombres o dos mujeres se dan situaciones reales de violencia, tanto física  como psicológica. Este tratamiento de la violencia complejiza el abordaje de  violencias que estando relacionadas con actitudes sexistas no son realizadas  sin embargo desde el hombre hacia la mujer.           Desde los  colectivos LGTB demandamos más protección a las víctimas de la VI. En ALDARTE  somos conscientes de que la protección que se ofrece a las víctimas de la VI en  el procedimiento penal no es muy diferente a la que se ofrece a las mujeres  víctimas de la violencia de género. Otra cuestión son otras medidas de protección  que se ofrece a las mujeres a raíz de la ley Orgánica 1/2004 de 28 Diciembre.            Para la  ley Integral contra la Violencia de Género las situaciones de VI son una  realidad invisible y en consecuencia no están reguladas por la misma. Las  victimas de la VI acceder a las medidas de protección regulados por esta ley  desde diversos organismos e instituciones: la posibilidad de acudir a un centro  de acogida, cambiar de trabajo y de domicilio, excedencias laborales en el caso  de la función pública, ayudas económicas, promoción laboral, etc. Medidas de  protección que en la actualidad se dan a las mujeres víctimas de maltrato por  parte de un hombre.           Por otro  lado somos conscientes de que pese al título de la Ley la misma sigue hablando  de violencia doméstica como así se señala en su Título Preliminar, Artículo 1  donde se establece que “la presente Ley tiene por objeto actuar contra la  violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de  desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se  ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de  quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de  afectividad, aun sin convivencia”. Entendemos que la violencia que se genera en  el ámbito doméstico también atañe a la VI la cual no deja de ser una violencia  doméstica. Criterios que se proponen para abordar la  modificación dela Ley Integral contra la violencia a las mujeres
           Dada la  situación que se describe planteamos establecer modificaciones en  la Ley Integral contra la violencia a las  mujeres para que las personas que sufren la VI puedan ser consideradas sujetos  de su aplicación. A tal fin planteamos las siguientes reflexiones: 
         
           No  consideramos conveniente una Ley específica que regule la VI: Planteamos  dichas modificaciones desde la defensa de la Igualdad real entre las parejas  LGTB con las parejas heterosexuales de forma similar a como en su día el  movimiento LGTB planteó la modificación del Código Civil en el tema del  matrimonio y se negó a una ley específica que regulara las uniones entre  personas del mismo sexo. Se luchó contra los planteamientos que defendían la  protección legal de las parejas LGTB pero fuera del Código Civil y fuera de la  palabra “matrimonio” porque se decía que su esencia era otra. Si se luchó y  consiguió el mismo tratamiento legal, esa igualdad legal deber llegar y  alcanzar todos los efectos y circunstancias que rodean las parejas LGTB porque  no tendría sentido reconocer legalmente las relaciones entre personas del mismo  sexo regulando el matrimonio, y regular en otra Ley aparte materias como ésta  (VI).             Hoy día, la regulación legal de los efectos de los matrimonios formados  por dos personas del mismo sexo, por ejemplo, el divorcio o la inscripción de  los hijos nacidos en el seno de un matrimonio, son iguales a las relaciones  heterosexuales, ¿por qué no la VI ?.            Planteada la igualdad real en el código civil entre las parejas  heterosexuales y las parejas LGTB consideramos que esta igualdad rea y efectiva  tiene que alcanzar al resto de códigos y leyes.  
         
           Consideramos  la violencia intragénero como una forma de violencia de género. Nos  adherimos a las definiciones amplias de violencia de género, así, esta  violencia incluye acciones destructivas de naturaleza verbal, sexual, física o  psicológica de diversa gravedad; así como el acoso, los malos tratos y los  abusos que se ejerce contra personas por razón de su género u orientación  sexual (3).Consideramos  la violencia de género una realidad compleja por lo que creemos que son  múltiples los factores que la pueden originar: el impulso masculino de  dominio, el sexismo, el amor romántico, el papel de la iglesia y sus mensajes  de matrimonio-sacramento, la estructura familiar entendida como núcleo de  privacidad escasamente permeable, que amortigua o genera todo tipo de  tensiones, el concepto del amor romántico por el que todo se sacrifica, las  escasas habilidades y la falta de educación sentimental que ayuden a resolver  los conflictos, la homofobia y la lesbofobia, el alcoholismo y las  toxicomanías. Todas estas complejas cuestiones quedan difuminadas si se  insiste, como se hace en le enfoque de la ley integral contra la violencia de  género, en el factor sexista (dominio hombre sobre la mujer) como única y  exclusiva causa.Creemos que la  homofobia y el sexismo tienen las mismas raíces (4). Se puede decir que la homofobia es una manifestación del  sexismo y que en este sentido organiza una especie de vigilancia del género, ya  que la virilidad debe estructurarse no sólo en función de la negación/oposición  a lo femenino sino también al rechazo de la homosexualidad (y/o diversidad  sexual). La homofobia aparece tanto en chicas como en chicos constituyendo uno  de los principales obstáculos para el cambio de las concepciones patriarcales de  la masculinidad.No  consideramos esencialmente diferentes la violencia de género y la violencia  intragénero. Si acaso se pueden establecer diferencias en las  circunstancias que la rodean y en las especificidades en la que se manifiestan  pero no vemos que las razones por las que existen violencia en las relaciones  LGTB tengan que ser distintas a las razones por las que existe violencia en las  relaciones heterosexuales. En una y otra se reproducen roles de dominación,  sumisión y control de una persona sobre otra. No creemos que las diferencias entre ambas violencias sean tan  significativas que justifiquen leyes distintas.Además  consideramos que el sexismo es una construcción cultural. No  existen naturalezas predeterminadas y opuestas: las mujeres víctimas y los  hombres dominadores. Existirían ciertos rasgos culturales que fomentan la  conciencia de superioridad y que exacerbados pueden convertir a hombres y  mujeres en verdaderos tiranos/as. En este sentido gays, lesbianas no se escapan  a los condicionamientos de género y pueden trasladar los mismos a las  relaciones que establecen. Las personas que forman parte de parejas  homosexuales lo hacen investidos/as de todos los atributos de sus respectivos  roles de género porque nadie es socializado ni educado para ser gay o lesbiana.Creemos importante analizar la complejidad social y  los cambios que en el interior de la sociedad se dan continuamente. Estos  cambios plantean nuevos dilemas a las leyes, las cuales deben hacerse eco de  los mismos como instrumentos que son para mejorar la vida de las ciudadanas y  ciudadanos. Respecto a la VI podemos decir que en algunos casos conocidos las  medidas de protección contempladas en la Ley Integral contra la Violencia de  Género se está aplicando tanto a mujeres lesbianas víctimas de maltrato en su  relación de pareja como a hombres transexuales amenazados de muerte por sus  maridos. De igual forma en el terreno de la educación y cada vez con más  frecuencia se están llevando a cabo programas educativos dirigidos a la  erradicación de los malos tratos en las relaciones interpersonales que  contemplan la diversidad sexual y que no se centran de forma exclusiva en las  relaciones heterosexuales (5).           Esto significa que en la práctica las medidas de protección a las  víctimas de maltrato consideradas por esta ley se están aplicando a sujetos y  están contemplando situaciones en un principio no contempladas por la misma,  reflejando unos vacíos y unas contradicciones (como la de que los hombres gays  no son atendidos por los mismos servicios que atienden a las mujeres lesbianas)  que tienen que ser estudiadas, abordadas y solucionadas por la actual Ley  Integral contra la Violencia de Género. 
         
           Es importante considerar la función social de las  Leyes, en este sentido incluir la VI en la Ley Integral contra la Violencia de  Género favorece y contribuiría a la visibilización de la violencia intragénero,  que existiendo permanece invisible. Reconocer que existe y que las personas que  la sufren son merecedoras de protección, supone un paso muy importante de cara  a la concienciación y la sensibilización de esta sociedad acerca de esta  realidad.           Por último  se ofrece a la subcomisión consultiva la experiencia y el conocimiento que  sobre la VI tiene la entidad ALDARTE de cara a futuras consultas o  colaboraciones. ________________
 (1) Más información:  www.aldarte.org/rinconsinviolencia/site/
 (2) Para más información sobre  estudios existentes consultar: www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/; www.convencion.org.uy.; www.rimaweb.com.ar/safopiensa/reflex_les/violencia_ftron.html; www.mujeresenred.net/iberoamericanas/article.php3?id_article=30; http://sololesbianas.blogpot.com/2007/06/existe-alguna-diferencia-entre-la.html;  Organización SOLA (Survivors of lesbian Partnership Abuse)  solalondon@hotmail.com.
 (3) Ver: AAVV, “la violencia hacia  las mujeres y hacia otras personas percibidas como distintas a la norma  dominante: el caso de los centros educativos”, Revista de Educación, 342,  Enero-Abril 2007, pp. 61-81.
 (4) Sobre este aspecto Ver: AAVV La escuela ante la orientación sexual, Informe,  ALDARTE, Bilbao, 2008 www.aldarte.org,  Unidad Didáctica: Derechos Humanos y diversidad afectivo-sexual. Amnistía  Internacional. www.es.amnesty.org; E.  Barberá, Martinez Benlloch, Psicología y  género, Pretice Hall, Madrid, 2004, capítulo “Actitudes sexistas y nuevas  formar de sexismo”, M. Noya Morales; COGAM La  orientación sexual en el sistema educativo español, Madrid, www.cogam.org; AAVV, Informe diversidad afectivo-sexual en la formación de docentes, CEDMA,Málaga, 2008, www.ojalamalaga.es
 (5) Ver como ejemplo ¿Activas el antivirus buenos tratos?; Accion Alternativa, www.porlosbuenostratos.org
 
 
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