Isabel Durández Gil
Plan de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia. Rehabilitación de los penados
(Página Abierta, 169, abril de 2006)

            La Xunta de Galicia tiene atribuidas las funciones en materia de Justicia en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril. Dichas funciones se ejercen en la actualidad a partir de lo establecido en el Decreto 232/2005 de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia tras las elecciones del pasado mes de junio, a través de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza.
            En el marco de dichas competencias y a los efectos de poder dar cumplimiento, con la mayor eficacia, a lo previsto en los artículos 33 a 35 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dicha Consellería suscribió el 29 de diciembre de 2005 un Convenio de Colaboración con el Servizo Galego de Igualdade y la Universidad de Santiago de Compostela para la implantación del “Programa de reeducación de maltratadores de género: Plan de Actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia”. [...]
            Ciertamente, la intervención con los maltratadores es un asunto muy complejo y lleno de controversias. Hay mucho escepticismo respecto al éxito de los sistemas de tratamiento o rehabilitación para los maltratadores y opiniones de asociaciones de mujeres y expertos como el profesor Lorente, que sostienen que las propuestas de reeducación de los agresores carecen de viabilidad. En esta línea, se asegura que las políticas que se han establecido en este sentido en diferentes países han mostrado un escaso porcentaje de éxito, quedando éste alrededor del 3%. Se dice, además, que otros resultados, a pesar de ser más favorables, han demostrado que un tiempo después de finalizar la etapa de terapia, el maltratador ha vuelto a recaer. También se afirma desde estos sectores que en otros muchos casos lo que se produce es una modificación en la forma de agredir, abandonándose la violencia física para recurrir más, y con la misma efectividad, a la agresión psíquica.
            No puede negarse que los tratamientos obligatorios, sin una implicación adecuada del sujeto, resultan limitados, y que las tasas de éxito en pacientes derivados del juzgado y sometidos obligatoriamente a terapia son muy bajas (Medina, 1994; Rosenfeld, 1992). Tampoco puede obviarse, en esta misma línea, que la tasa de rechazos y abandonos prematuros de la terapia afecta a casi el 50% de los sujetos (Echeburúa y Fernández-Montalvo, 1997; Edleson y Syers, 1990; Faulkner, Stoltemberg, Cogen, Nolder y Shooter, 1992; Hamberger y Hastings, 1988). No cabe duda de que el tratamiento tan sólo puede resultar un instrumento útil en aquellos casos en los que el agresor es consciente de su problema y se muestra motivado para modificar su comportamiento agresivo (Medina, 1994).
            A pesar de todo ello, existen también opiniones expertas que vienen estimando cómo el enfoque judicial del maltrato suele ser insuficiente. Así, Echeburúa y Javier Amor argumentan, con base en la experiencia, que las medidas penales de los últimos años no están siendo lo bastante disuasorias para detener el maltrato. Llegan a asegurar desde estos postulados que el tratamiento psicológico del maltratador es hoy posible. Para quienes así opinan, los programas o planes dirigidos a la reeducación o rehabilitación de hombres violentos con su pareja ofrecen unos resultados aceptables (Corsi, 1996; Echeburúa y Fernández Montalvo, 1997). Desde estas tesis se recuerda con insistencia que, al margen de las diversas funciones que se atribuye a las penas –retributiva, ejemplarizante y protectora de la sociedad–, no se puede prescindir de su función prioritaria de reeducación y reinserción social del infractor, según establecen el artículo 25.2 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley General Penitenciaria.
            En este marco, se asegura que es un error, incluso para la propia víctima, contraponer su ayuda psicológica con el tratamiento al maltratador utilizando el argumento de que hay que volcar todos los recursos sociales y económicos en las víctimas, considerándose, además, que hemos de darnos cuenta de que proporcionar ayuda a las víctimas para que estas vuelvan al mismo ambiente doméstico no es la solución al problema. No puede olvidarse, a este respecto, que al menos un tercio de las mujeres maltratadas que buscan ayuda asistencial o interponen una denuncia siguen viviendo, a pesar de todo, con su agresor. Por otro lado, ayudar a la víctima individual no impide que el maltratador continúe comportándose violentamente en sus posteriores relaciones con otras mujeres. Y por eso, se considera que tratar al agresor es una forma de impedir que la violencia, más allá de la víctima, se extienda a otros miembros del hogar o a futuras víctimas. En definitiva, quienes defienden la reeducación aseguran que con ella se trata de interrumpir la cadena de transmisión intergeneracional y el aprendizaje observacional por parte de los hijos.
            Sea como fuere, y dejando a un lado posicionamientos más o menos optimistas en cuanto a los eventuales éxitos de los tratamientos o programas de rehabilitación de maltratadores, todos los que tenemos una implicación en el problema hemos de superar cualquier escepticismo y afrontar con ahínco la implantación de planes o programas que, en la medida de lo posible, alivien el problema.
            Es precisamente por esa necesaria implicación de las administraciones públicas en este ámbito por lo que desde la llegada al Gobierno de la Xunta de Galicia los responsables de la Consellería da Presidencia, Administracións Públicas y Xustiza dirigimos nuestros esfuerzos a procurar la suscripción del “Programa de reeducación de maltratadores de género: Plan de Actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia”. Dicho convenio se realizó, además de con el Servizo Galego de Igualdade, con la Universidad de Santiago, aprovechando que en ella existe una Unidad de Psicología Forense, creada por la Xunta de la Facultad de Psicología el 15 de mayo de 2003, y que tiene entre sus fines dotar a la Administración de Justicia de mecanismos de asesoramiento de carácter técnico y científico en materia de psicología forense. En base a ello, el Convenio establece que el personal técnico que va a llevar a cabo el programa pertenecerá a dicha Unidad de Psicología Forense, ha tener cursados estudios de tercer ciclo en el programa de psicología social de la mencionada Universidad y, en un número que se calcula de tres o cuatro profesionales, se dedicará en exclusiva a esta actividad.
            En otro orden de cosas, hay que decir que el Convenio crea una Comisión de Seguimiento del Plan compuesta por representantes tanto de la Administración autonómica –entre ellos, el consejero con competencias en Xustiza y la Secretaría Xeral de Igualdade– como del ámbito universitario –entre los que está el rector de la Universidad de Santiago–. Dicha comisión tiene como fin hacer el seguimiento, evaluación y control del desarrollo del convenio, siendo su espíritu el de coordinar a las instituciones implicadas y el cuidar la ejecución económica del proyecto de febrero de 2006.
           
En este sentido, se calcula que el coste aproximado del plan será de 90.000 euros anuales, para unas previsiones realizadas con los datos obtenidos en los Juzgados del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de entre 400 y 500 maltratadores cada año. No obstante, está prevista también la posible ampliación presupuestaria en caso de que esos cálculos previos se vean superados en la ejecución del plan.

Objetivos del programa

            La intervención con maltratadores de género pretende lograr, como objetivo general, su reeducación psicosocial, con el fin de alcanzar un adecuado grado de ajuste que les posibilite reinsertarse en la sociedad, con la garantía de haber erradicado de su repertorio conductual la violencia. Para lograr este fin, el programa se plantea la consecución concatenada de los siguientes objetivos específicos:

a) Aceptación de la responsabilidad de las conductas violentas.
b) Logro de un buen ajuste psicológico.
c) Modificación de las creencias irracionales en torno al género y al empleo de la violencia contra las mujeres.
d) Fomento del respeto hacia la mujer.
e) Adquisición de patrones conductuales no agresivos o violentos.
f) Mantenimiento y generalización.

[La ponencia, a continuación, entra en detalle en cada uno de dichos objetivos]
            Los maltratadores son informados e instruidos, al inicio del programa, sobre los objetivos que se pretenden conseguir con la intervención, así como las técnicas concretas que se van a emplear para su alcance. De este modo, los asistentes conocen en cada momento qué es lo que deben aprender y qué es lo que se espera de ellos (Fariña, Novo, Arce y Seijo, 2002). [...]
            El programa se compone de 52 sesiones, de las cuales la mitad se implementa a nivel individual y la otra mitad a nivel grupal. No obstante, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos anteriormente, la intervención individual se puede ver ampliada. Las sesiones individuales permiten llevar a cabo un seguimiento continuo y exhaustivo de los participantes en el programa, facilitando con ello la evaluación de su adecuada progresión y la adaptación del programa a los déficit y necesidades de cada uno de los participantes. Por su parte, las sesiones grupales facilitan la exposición de los contenidos educativos del programa y la puesta en práctica de las destrezas y habilidades que se adquieren a lo largo de él. A su vez, la dinámica grupal ayuda a que los usuarios superen los problemas relacionales, siendo éste un paso previo para facilitar su adecuada reinserción social.