Isabel Santamaría
La discriminación legal de la mujer en el mundo
(Página Abierta, 169, abril de 2006)
Un reciente informe de Amnistía Internacional, del que damos cuenta a continuación, denuncia que en al menos 36 países aún están en vigor leyes que discriminan a las mujeres por razón de sexo.
Coincidiendo con la celebración del 8 de Marzo, Amnistía Internacional (AI) ha editado un informe titulado La discriminación, raíz de la violencia. ¡No a las leyes discriminatorias!, en el que denuncia que todavía existen en el mundo leyes que discriminan a las mujeres por razón de su sexo, es decir, que tratan de forma diferente a los hombres y a las mujeres, y conceden a estas menos derechos y en menor grado.
En la introducción de este informe se resalta que pese a que las organizaciones de mujeres y otros activistas de derechos humanos han conseguido enormes avances en el terreno de los derechos de las mujeres, y que en el ámbito internacional se han modificado de forma irreversible los términos en que se plantea el debate sobre los derechos humanos para las mujeres, su discriminación sigue prevaleciendo y se les sigue negando la plena igualdad de trato y oportunidades con el hombre en las esferas política, económica, laboral y familiar. Y, lo que es más grave, en ocasiones, esa posición de inferioridad está consagrada en la ley.
El informe recuerda que la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW, en sus siglas en inglés), adoptada en 1979, y su Protocolo Facultativo son los únicos tratados internacionales dedicados específicamente a los derechos de las mujeres actualmente. Su finalidad es lograr la plena igualdad de derechos entre mujeres y hombres. De los 181 Estados parte que han firmado la Convención, todos la han ratificado, excepto EE UU. Otros países como Qatar, Somalia y Sudán no han llegado siquiera a firmarla.
También en la Conferencia de Pekín de 1995 los Estados participantes formularon varios compromisos para revocar las leyes discriminatorias contra la mujer.
Amnistía Internacional destaca en su informe que la discriminación de las mujeres no sólo está presente en la cultura y la religión, sino también en el marco jurídico del propio Estado en lo que se refiere a aspectos familiares, económicos, laborales y de otra índole. En ocasiones, las leyes establecen y reflejan el principio de no discriminación por razón de sexo y proporcionan un marco legal que prohíbe la violencia contra las mujeres, pero la manera en que se aplica la ley, una distribución inadecuada de los recursos o la ausencia de la perspectiva de género en su puesta en práctica, conducen a una discriminación de facto de la que los Estados son responsables.
En ciertos casos, las leyes admiten directamente la violencia contra las mujeres. Por ejemplo, permitiendo los llamados “delitos en nombre del honor” o admitiendo que la cuestión del honor se acepte como atenuante. En algunos sistemas legales, el Estado reconoce el honor, el apasionamiento o la provocación como circunstancias eximentes sólo para favorecer al marido en casos de presunto adulterio. En Líbano, según el Código Penal, un hombre que mata a su esposa o a otra mujer de su familia puede conseguir que le reduzcan la condena si demuestra que cometió el delito en respuesta a una relación sexual socialmente inaceptable de la víctima. En Guatemala, la ley permite la extinción de la responsabilidad penal de la condena por violación si el violador se casa con su víctima.
En otros países, aunque las leyes no aprueben directamente la violencia, son discriminatorias, pues conceden menos derechos a las mujeres y en menor grado. Por ejemplo, las mujeres no pueden firmar documentos oficiales sin el permiso de su marido, precisan de su consentimiento para solicitar su pasaporte o tienen menos derechos que los hombres en lo que se refiere a las herencias o a las propiedades.
Las reservas a la Convención
Varios de los países que han ratificado la Convención lo han hecho formulando declaraciones o reservas que excluyen o restringen su aplicación en su territorio. Una reserva es una objeción legal a una cláusula o artículo concreto de un tratado que, por lo demás, el Estado se compromete a considerar vinculante.
En concreto, países como Argelia, Arabia Saudí, Bahréin, Bangladesh, Egipto, Libia y Marruecos han efectuado reservas al artículo 2 de la Convención, en el que los Estados partes condenan la discriminación de la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, comprometiéndose para ello a aplicar una serie de medidas, especialmente jurídicas. Para AI, las reservas formuladas a este artículo vacían claramente de contenido el compromiso con el propósito de la Convención.
La mayoría de esos países también han expresado reservas al artículo 16 de la Convención, por el que los Estados se comprometen a eliminar la discriminación contra la mujer en asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, asegurando que hombres y mujeres tengan los mismos derechos para contraer matrimonio o para disolverlo, los mismos derechos y responsabilidades respecto a la tutela, custodia y adopción de hijos, y los mismos derechos en materia de propiedad, goce y disposición de bienes, entre otros aspectos.
Se han dado dos principales justificaciones para la formulación de las reservas: que los artículos de la Convención a los que se refieren son contrarios a las leyes nacionales –es el caso de Túnez o Israel– o entran en conflicto con la Sharia (ley islámica). Esta última razón ha sido esgrimida por algunos países de Oriente Medio y Norte de África, a pesar de que otros países de la región no han formulado reservas similares, lo cual indica que hay diferentes interpretaciones de la ley islámica.
Arabia Saudí ha formulado una reserva general a todo el tratado, que incluye, sin especificar, cualquier discrepancia entre la ley islámica y la CEDAW. Eso permite que, a pesar de haber ratificado este tratado, en Arabia Saudí no sólo está bloqueada la participación de las mujeres en la vida política, sino que, en virtud de las políticas y prácticas basadas en la costumbre y en los edictos religiosos, existen fuertes limitaciones a la libertad de circulación. En la práctica no pueden viajar, caminar por la calle o recibir atención médica urgente si no es en compañía de un familiar próximo varón (mahram). Tampoco les está permitido la conducción de automóviles.
Por otra parte, según el informe, la CEDAW ha mostrado ser un valioso instrumento en defensa de las mujeres. En Japón, por ejemplo, la ratificación de la Convención en 1985 dio lugar a que se aprobara la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. En Turquía, el diálogo entre el Comité de la CEDAW y las autoridades impulsó, y sigue impulsando, los esfuerzos que desde hace tiempo vienen realizando las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres. En Nepal, gracias a la utilización de los compromisos establecidos en la CEDAW, se han presentado dos proyectos de ley para abordar la violencia contra las mujeres.
Algunos casos concretos de discriminación
En lo que se refiere al derecho al sufragio, en países como Arabia Saudí o Brunéi, las mujeres no tienen reconocido el derecho al voto. En Omán, el voto está limitado a 175.000 personas, la mayoría hombres, elegidas por el Gobierno. En Kuwait se votó en 2005 para introducir el sufragio femenino para mujeres mayores de 21 años, aunque no tendrá efecto hasta las elecciones generales de 2007.
Existen leyes en las que prevalece la discriminación en los derechos y responsabilidades en el matrimonio. En 1984, Argelia adoptó un Código de Familia que limita los derechos de la mujer en el matrimonio al consentir la poligamia, ordenar la obediencia de la mujer y restringir las causas de divorcio para las mujeres. El Código Matrimonial y de Tutela de Malí o la Ley Matrimonial de Tanzania permiten también la poligamia como derecho exclusivo del varón.
Las leyes de obediencia de la mujer existen en varios otros países, como Sudán (en una ley de1991) y Yemen (1992), donde la ley estipula de manera explícita que las mujeres deben estar disponibles para tener relaciones sexuales con sus maridos y que no pueden abandonar el hogar conyugal sin su permiso. En Chile, el marido es el titular de la custodia de los bienes conyugales. En Nepal, una mujer pierde su herencia cuando contrae matrimonio. En países tan dispares como Japón y Rumanía, los hombres no pueden contraer matrimonio antes de los 18 años, mientras que la ley permite que las mujeres puedan hacerlo antes de esa edad.
En cuanto al derecho a la disolución del matrimonio, un caso de discriminación lo constituye la legislación israelí. En Israel, a diferencia de los hombres, una mujer judía no tiene derecho a divorciarse, tal y como estipula la ley rabínica y sanciona la ley estatal. A pesar de que la Declaración del Establecimiento del Estado de Israel estipula que «el Estado asegurará la igualdad total de los derechos sociales y políticos a todos sus habitantes sin consideración a la religión, la raza o el sexo...», de facto, el Estado de Israel sólo permite la posibilidad de divorciarse a los hombres en los matrimonios judíos. De acuerdo con la Ley de Jurisdicción de las Cortes Rabínicas, la ley que estas deben aplicar en los asuntos de matrimonio y divorcio es la ley de la Torah (ley religiosa).
Las mujeres a menudo carecen de protección legal frente a violaciones por parte de sus maridos. India, Malasia y Tonga, por ejemplo, excluyen de manera explícita en sus leyes sobre violación los actos sexuales forzados en el matrimonio. En Guatemala, el Código Penal exime del cumplimiento de la pena al hombre que haya violado a una mujer si se casa con ella, excepto cuando se trata de una menor. En Pakistán, el testimonio de una mujer vale la mitad que el de un hombre como prueba en un tribunal de justicia, y para demostrar que ha sido violada debe contar con al menos cuatro testigos hombres musulmanes adultos que hayan presenciado el acto de penetración.
Respecto a otros actos de violencia en el ámbito familiar, el Código Penal de Nigeria permite a los maridos utilizar la violencia física para “regañar” a sus mujeres siempre que no causen un “daño grave”, que se define como pérdida de la visión, de la audición y de la facultad de hablar, las desfiguraciones faciales u otras heridas que pongan en peligro la vida. En el caso de los abusos deshonestos, el Código Penal nigeriano impone mayor pena si la víctima es hombre que si es mujer.
Existen normas penales discriminatorias en otros ámbitos. Según el derecho interno de Afganistán, el adulterio femenino es un delito común que puede ser castigado con hasta 10 años de cárcel o, si se cumplen ciertos requisitos probatorios, con la lapidación. En algunos Estados del norte de Nigeria, en virtud de la ley penal islámica (Sharia), tener un hijo fuera del matrimonio es razón suficiente para declarar a una mujer culpable del delito de adulterio, que puede ser castigado con la muerte por lapidación. En algunos países, la prostitución es un delito, mientras que la contratación de servicios de prostitución no lo es; de esta manera, se castiga a las personas explotadas, principalmente mujeres, a la vez que las personas que las explotan, casi siempre hombres, no son castigadas por este abuso. En Filipinas, la prostitución se define legalmente como un delito que únicamente pueden cometer las mujeres.
En muchos países, las leyes laborales niegan la igualdad de las mujeres, que a menudo son tratadas como niños y se les niegan las oportunidades a las que pueden acceder los hombres, supuestamente para su propia “protección”. Por ejemplo, en Bolivia, las mujeres y los menores de 18 años sólo pueden trabajar durante el día, exceptuando las labores de enfermería, servicio doméstico y otras que se puedan determinar. En Camerún, es el marido quien decide si la mujer trabaja o no, con el objeto de preservar el “bienestar de su matrimonio o de sus hijos”.
Y en otros países las leyes ponen barreras para la obtención de la ciudadanía o a la nacionalización basándose en el sexo de un padre o cónyuge. La ciudadanía incluye, entre otros, el derecho a votar, a tener un pasaporte o a tener protección del Gobierno del propio país en el extranjero. En Bangladesh, para que una persona pueda acceder a la ciudadanía, debe haber tenido un padre o abuelo nacido en el país. En Kenia, el derecho a la ciudadanía se establece en función de la del padre.
Por otra parte, con ocasión del 8 de Marzo, Amnistía Internacional ha lanzado, a través de su página web (www.actuaconamnistia.org), una “ciberacción” para actuar contra las leyes discriminatorias que refuerzan la violencia contra las mujeres. La iniciativa está centrada en tres países: Guatemala, Israel y Marruecos. A través de la web se solicita al presidente guatemalteco que elimine del Código Penal de su país la norma que libera de responsabilidad criminal al hombre que comete violación si se casa con su víctima; al primer ministro israelí que elimine la norma que impide a las mujeres judías solicitar el divorcio; y al primer ministro marroquí que elimine del Código Penal los artículos en los que se siguen justificando los “crímenes de honor”.
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