Isabel Santamaría
Permiso de paternidad intransferible.
Los papeles tradicionales en discusión
(Página Abierta, 165, diciembre de 2005)
La Plataforma cívica por la paternidad intransferible, que reúne a numerosas organizaciones sociales y políticas, como sindicatos, organizaciones feministas, grupos de hombres contra el machismo y por la igualdad... ha promovido una campaña reivindicando el reconocimiento legal de un permiso de paternidad intransferible y no derivado del permiso de maternidad. De las reflexiones que sobre este tema hemos encontrado, extractamos aquí unas notas de María Pazos Morán, portavoz de esa plataforma, que nos ayudarán a entender mejor por qué es necesaria esa medida.
Lo que se reivindica en esta campaña tiene como fundamento: que la actual legislación sólo reconoce un permiso de maternidad –aunque una parte puede ser transferida al padre–, pero no un permiso de paternidad propio; que ese trato desigual perjudica tanto a los hombres, privados de lo que debería ser un derecho incuestionable, como a las mujeres, que pagan muy caro el prejuicio social y legal que atribuye a las mujeres la responsabilidad casi exclusiva en el cuidado de niñas y niños; y que el permiso de paternidad, además de reconocer un derecho, fomentará un cambio de mentalidades y sacará a la luz la necesidad de acabar con la injusta y desigual división del trabajo entre hombres y mujeres.
La legislación señala, para el caso de nacimiento, que si la madre trabajadora ha cotizado 180 días en los últimos 5 años, tiene derecho a la prestación de la Seguridad Social por maternidad durante las 6 semanas de descanso obligatorio para la recuperación del parto, y durante otras 10 semanas más para el cuidado del hijo o hija. Este derecho es independiente de la situación laboral del padre. No obstante, si el padre trabaja y reúne los mismos requisitos de cotización, ella podrá pasarle a él cualquier periodo que ella decida –y que él acepte– de esas 10 semanas.
Si la madre trabajadora no tiene 180 días completos de cotización en los últimos 5 años, está obligada, de todas formas, a ausentarse del trabajo durante 6 semanas, pero no tendrá derecho a ninguna prestación económica de la Seguridad Social. Sí tendrá derecho, sin embargo, a decidir “pasarle” al padre las 10 semanas de prestación correspondientes al cuidado de la criatura que a ella no le corresponden –siempre que él reúna los requisitos–.
El padre trabajador no tiene derecho propio a ninguna prestación de la Seguridad Social, sino derivado y opcional de la madre, excepto en el caso de que ésta, reuniendo los requisitos para la prestación de maternidad, falleciera. En ese supuesto, el padre podrá percibir la prestación que le hubiera correspondido a la madre –si él también cumple los requisitos–. El único derecho propio que tiene el padre es el de ausentarse de su trabajo durante 2 días (según establece el Estatuto de los Trabajadores).
En caso de adopción, el permiso de maternidad de la Seguridad Social es de 16 semanas si al menos una de las personas adoptantes cumple los requisitos de alta y cotizaciones –iguales que en el caso de nacimiento–. Si adopta una pareja que cumple los requisitos, el periodo de 16 semanas se distribuirá a elección de los interesados.
Al igual que la madre tiene derecho a 10 semanas para cuidar a sus hijos, la campaña exige la instauración progresiva de un permiso de paternidad para que el padre tenga también sus 10 semanas. El primer paso en este proceso es el permiso de paternidad intransferible de 4 semanas.
De lo expuesto podemos concluir que existen ciertas incoherencias en la legislación. Por ejemplo cuando a la madre se le obliga a ausentarse del trabajo durante 6 semanas pero no en todos los casos se le paga la prestación de maternidad durante ese periodo. O cuando, en caso de nacimiento, el hombre sólo tiene derecho propio a cuidar de su hijo si la madre muere. Es incoherente también cuando la Seguridad Social considera el derecho del padre a cuidar a sus hijos en caso de adopción pero no igualmente en caso de nacimiento.
Discriminación de derechos y discriminación social
Además, esta situación de derechos cedidos o compartidos es insólita. Cada trabajador o trabajadora debe tener su derecho propio e independiente a cuidar de sus hijos e hijas. Esta particularidad de que una prestación sea transferible es exclusiva de la prestación por maternidad y es una trampa para las mujeres. No es coherente que uno o una pueda transferir sus cotizaciones, o su prestación por desempleo. Los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras ante la Seguridad Social son individuales.
No es posible que un trabajador tenga que depender de la decisión de otra persona para disfrutar de una prestación, incluso cuando esa otra persona no tiene el derecho, por ejemplo, en el caso de que no cumpla las condiciones de alta y cotización. Es una paradoja que se pueda transferir a otro un derecho que no se tiene.
Siendo la prestación de maternidad una prestación contributiva, es sorprendente que un padre que lleve cotizando toda la vida no tenga derecho propio a ella. Aún más sorprendente es que tenga que ser la madre la que decida si él puede cuidar a su hijo por un cierto periodo. Y mucho más sorprendente es, si cabe, que aun en el caso de que el padre tenga las cotizaciones suficientes para disfrutar la prestación y la madre no, tenga que ser la madre la que decida pasarle a él un derecho que ella no tiene. O sea, la Seguridad Social le pregunta a la madre si debe concederle una prestación contributiva al padre para cuidar de su propio hijo. ¿Tiene esto alguna lógica? ¿No estamos hablando de la paternidad responsable y compartida? Parece claro que al padre no le permiten ejercerla.
El ser las mujeres las únicas cuidadoras de los hijos e hijas tiene un precio alto. Existen facilidades para aumentar el periodo de cuidados tras el nacimiento: excedencias, trabajo a tiempo parcial o retirada del mercado de trabajo durante la crianza. Los hombres raramente utilizan estas opciones. Mayoritariamente las mujeres se acogen a ellas, lo que les hace perder oportunidades en el mundo laboral. La maternidad, como tarea “exclusiva” de las mujeres, acarrea, por ejemplo, que muchos empresarios sean reacios a contratarlas por miedo a sus embarazos; que muchas empresas despidan a las trabajadoras a la vuelta de sus permisos de maternidad; que las mujeres que han dedicado unos años al trabajo doméstico tengan muy pocas probabilidades de encontrar un empleo de calidad cuando se reintegran al mercado de trabajo, sobre todo a partir de una cierta edad. A falta de cotizaciones, tampoco tienen derecho a la prestación de desempleo ni a las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Se ven, pues, condenadas a la dependencia económica de sus maridos, al trabajo precario y/o sumergido, al desempleo y a la pobreza.
Gasto social y viabilidad de esa prestación
A menudo surgen dudas sobre la capacidad del Estado para soportar prestaciones sociales como, por ejemplo, el permiso de paternidad intransferible. Pues bien, España es el segundo país de la Europa de los Quince con menor nivel de gasto social. Además, España dedicó, en 2001, solamente un 2,6% del total de gasto en prestaciones sociales al capítulo “Familia y niños”, la menor cifra de los países de la Unión Europea (UE) –la media fue ese año de un 8%–. Concretamente, el gasto social en licencias parentales era un 0,7% del PIB en 2000, muy por debajo del 1,5% de la media de la UE. Así pues, hay mucho margen para instaurar un permiso de paternidad intransferible sin que por ello quiebren la Seguridad Social o el Estado.
Hablando de gasto social, la experiencia internacional muestra, sin embargo, que no todos los hombres con ese derecho lo ejercerían (*).
En España es previsible que la temporalidad y precariedad en el empleo, las represalias empresariales, la menor tasa de empleo femenino, con más mujeres en casa, sean elementos que dificulten a los hombres disfrutar el permiso de paternidad.
No obstante, medidas como esta de la paternidad intransferible conllevan, además, beneficios para el país. En la medida en que los hombres vayan asumiendo su parte en el cuidado de los hijos y en las tareas domésticas, las mujeres se integrarán en mayor número al mercado de trabajo. Se aprovechará más eficientemente el capital humano del país. Las mujeres ocuparán puestos de trabajo remunerados, cotizando a la Seguridad Social y pagando impuestos (aumentando los ingresos públicos), y se creará empleo en el sector de trabajo doméstico –por el que también se pagarán impuestos y cotizaciones–. Disminuirán algunas consecuencias negativas de la dependencia económica de las mujeres: malos tratos, pobreza, enfermedades del ama de casa, etcétera, que actualmente exigen partidas importantes de gasto público para paliarlas.
Amplio consenso
Sobre la justeza y la conveniencia del reconocimiento del derecho de los hombres al permiso de paternidad intransferible de cuatro semanas nunca ha habido desacuerdo. Existe amplio consenso político y social a su favor. Las asociaciones feministas lo han reivindicado repetidamente; las asociaciones de padres por la igualdad también... Durante años se han ido incorporando modificaciones parciales en las leyes pero no se ha conseguido plenamente el reconocimiento de la plena igualdad entre hombres y mujeres en esta cuestión.
Es cierto que hasta ahora no ha habido muchos hombres que lo hayan reivindicado, e incluso es cierto que algunos no parecen muy interesados. Pero seguramente ellos irán comprendiendo, con la ayuda del permiso de paternidad intransferible, que tienen que ir implicándose en el cuidado de los hijos desde el principio, porque es su derecho y su deber de padres. Así las madres podrán ir ocupando el lugar que les corresponde en el mercado de trabajo con la tranquilidad de que sus hijos están bien cuidados. Así, después, en caso de divorcio, ellos podrán también participar en la custodia de los hijos al igual que han participado en su cuidado cotidiano, y no tendrán que pasar pensiones de por vida a mujeres que dependen económicamente de ellos porque han estado dedicándose en exclusiva a las tareas del hogar mientras ellos avanzaban en su profesión.
Algunas personas creen que a las mujeres, en lugar de un permiso de paternidad intransferible, les beneficiaría más el alargamiento del actual permiso de maternidad, o el aumento de las facilidades, como excedencias y otras prestaciones, para que ellas se queden en casa cuidando a las criaturas. Piensan así porque creen que estas prestaciones son para las mujeres. Sin embargo, eso no es cierto. Las prestaciones que inducen a las mujeres a retirarse del mercado de trabajo no son para las mujeres sino para la familia, a cambio de que las mujeres se sacrifiquen.
Es cierto que algunos padres se tomarán el permiso y aun así no cuidarán de sus hijos, pero no serán todos.
El permiso de paternidad intransferible sacará a la luz la necesidad de acabar con la división del trabajo entre hombres y mujeres y con los papeles tradicionales.
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(*) Según estimaciones de la Seguridad Social francesa, en 2002, primer año en que los padres tuvieron derecho a un permiso de 2 semanas, solo el 43% de los padres se tomaron alguna parte de él.
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