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Javier Villanueva
El jurista persa y el derecho a decidir
qué podríamos compartir
(Hika, 165 zka. 2005eko apirila)
El derecho a la autodeterminación es un caso notorio de concepto que suscita una diversidad radical de interpretaciones: sé de numerosos y muy sesudos intelectuales (filósofos, politólogos, sociólogos, juristas...) que no le asignan ninguna relevancia específica en la vida política democrática y sé que incluso lo definen de muy diferente manera quienes lo manejan habitualmente en su discurso ideológico-político y lo consideran una idea importante del mundo moderno. De modo que no tiene sentido plantear la verdadera definición del derecho a la autodeterminación, sería como tratar de discutir sobre cuál es el dios verdadero o cual es la verdadera religión. Pero sí tiene sentido indagar en cada caso cuáles son las prestaciones positivas y cuáles los límites y efectos negativos de cada definición concreta. Esto es lo que pretendo hacer en este artículo.
UN PODER ABSOLUTO DE DECISIÓN. La propuesta Ibarretxe de un nuevo estatuto condensa en tres aspectos lo esencial de la posición sobre el derecho de autodeterminación o derecho a decidir que predomina en el nacionalismo-vasco en los últimos años.
Primero, la afirmación de un doble título del derecho: estamos ante un derecho histórico de un pueblo milenario y que tiene una identidad propia, el Pueblo Vasco o Euskal Herria, y estamos ante un derecho nacional de un pueblo que quiere afirmar su identidad propia y que se siente hetero-determinado o negado por los estados español y francés. Mientras que este último se reivindica como un derecho universal, el derecho histórico se plantea por su misma definición como un derecho singular y particular.
Segundo, la distinción entre el sujeto titular de dicho derecho nacional (el Pueblo Vasco de los siete territorios) y el sujeto que lo pueda ejercer (los ciudadanos de cada uno de los tres ámbitos vascos por separado: los tres territorios del País vasco-francés, Navarra y la Comunidad Autónoma Vasca).
Tercero, la concepción de ese derecho como un poder de decisión absoluto e ilimitado que se formula bien como una reserva permanente de capacidad constituyente fundamentada en los derechos históricos o bien como la “última palabra del Pueblo Vasco” y expresión de su voluntad democrática. En los más adictos a la retórica propia del juego político, este tercer elemento se transforma además en un instrumento de amenaza política (“o me aceptas esto o me autodetermino”), utilizado más y mejor que nadie por los líderes de la retórica abertzale más fanfarrona como Carlos Garaikoetxea y Xabier Arzallus. Mientras que en la izquierda abertzale se contempla sobre todo como la llave que abriría un proceso efectivo de separación.
Así definido, el derecho a decidir del Pueblo Vasco es el pilar fundamental del nuevo estatuto político aprobado por el parlamento vasco el pasado 30 de diciembre. Incluso más que el status de comunidad política libremente asociada al estado español. Al fin y al cabo, la libre asociación no es otra cosa que la concreción del derecho a decidir para una generación, como suele decir el lehendakari Ibarretxe.
AMALGAMA DE DIVERSAS FUENTES. Esta manera de entender el derecho a decidir tiene como punto de partida la idea de un Pueblo Vasco milenario al que los estados español y francés no le dejan determinarse libremente desde hace siglos, idea que coincide con el núcleo central de la doctrina nacionalista-vasca y con la definición abertzale por antonomasia de la identidad vasca: “no somos españoles ni franceses, somos vascos”.
Desde esa base nacionalista-abertzale tiende puentes en varias direcciones. Por un lado, conecta con la apologética foralista (la “soberanía originaria de los territorios forales” más idealizada y anacrónica que nunca al pasar la historia foral por el embudo de una interpretación ultra-nacionalista). También conecta con la idea leninista del “derecho de todos los pueblos o naciones a disponer libremente de sí mismos”, definido como un derecho absoluto, incondicionado, ilimitado, universal y permanente, proveniente de la corriente ruso-populista y de evidente raíz bakuninista. Esta definición leninista de la autodeterminación fue hegemónica en los movimientos anticolonialistas y tercermundistas de los años sesenta del siglo pasado y también en la izquierda radical vasca que reanimó el antifranquismo en esa época. Finalmente, conecta además con otra idea de la autodeterminación -como derecho natural y fundamental de los pueblos que es previo al ejercicio de los derechos individuales- que ha penetrado extensa y profundamente en el clero vasco a partir de la última década del franquismo. Un buen exponente de esto último es el sector eclesial agrupado en torno al movimiento Herria Eliza 2000 y su intensa defensa de esa idea de la autodeterminación (que se inspira, entre otros, en la obra del apologeta del etnicismo Guy Heraud) desde la mitad de la década de los ochenta especialmente.
Tal amalgama de elementos nacionalistas, foralistas, leninistas y iusnaturalistas tiene un origen relativamente reciente. Prueba de ello es la declaración del Parlamento vasco sobre el derecho de autodeterminación de febrero de 1990, cuyo contenido es sustancialmente diferente al que tiene ahora en la Propuesta Ibarretxe. En la declaración de 1990 predomina más bien una interpretación gradualista de la autodeterminación, vinculada al ejercicio cotidiano de la democracia y del estatuto de autonomía, que se inspira en la tradición autonomista y reformista del austro-marxismo; una inspiración coherente entonces con la práctica política de sus máximos promotores: la extinta Euskadiko Ezkerra y un PNV coaligado con el PSE en el gobierno vasco. Mientras que lo más singular de la amalgama abertzale-leninista-foralista-iusnaturalista presente en la Propuesta de Ibarretxe es la convergencia de elementos que acentúan la idea de un derecho pro-autodeterminativo concebido como un atributo absoluto de los pueblos o naciones: universal, ilimitado e incondicionado, permanente e irrenunciable; lo cual es coherente y funcional a su vez con el rumbo soberanista hoy predominante.
Va de suyo, por tanto, que una concepción de esta guisa tiene una acogida que no se restringe al mundo identificado con la ortodoxia nacionalista-vasca; es un hecho incontestable su penetración en el antifranquismo vinculado a la izquierda más radical y a la iglesia más comprometida. Va de suyo, asimismo, que esa manera de concebir el derecho a decidir no le resulta nada forzada al mundo nacionalista-vasco; todo lo contrario, es evidente que le va como un guante a medida. Pero va de suyo, igualmente, que esa concepción de la autodeterminación es difícil de entender y aún más difícil de compartir por las gentes vascas que no sintonizan con el imaginario nacionalista-vasco o con el apologético-foralista o con el leninista o con el iusnaturalista de la renovada escolástica eclesial.
OTROS MUNDOS, OTRAS MIRADAS. Si el jurista persa ideado por Montaigne, el mismo al que Cruz Villalón -el anterior presidente del Tribunal Constitucional- rescató hace unos años para poner en su boca unas agudas observaciones sobre la constitución española y el estado de las autonomías, se diera una vuelta por estas tierras y se pertrechara de los útiles imprescindibles para interpretar la realidad vasca (tal vez le bastaría con tener en cuenta los derechos fundamentales individuales reconocidos en la constitución española o en la francesa, el derecho a la autonomía concretado y desarrollado en el estatuto todavía vigente y los principios republicanos de la democracia francesa), ¿entendería que los estados español y francés son hoy día una cárcel de pueblos aun en su variante más suave? ¿estaría conforme con el argumento de que las diversas sociedades vascas están hetero-determinadas y negadas por dichos estados en la actualidad? ¿cómo contemplaría el que Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) sean dos ámbitos de decisión realmente existentes en todas aquellas áreas en que disponen de competencias propias? ¿no estimaría como un dato muy relevante en el caso de la CAPV, que dicho ámbito de decisión se fundamentó en un acto expresamente autodeterminativo: el referéndum de aprobación del estatuto de Gernika celebrado el 25 de octubre de 1979? ¿le parecería significativo que las opciones abertzales no superen el 10% del electorado vasco-francés tras tantos años de democracia ininterrumpida en su caso? ¿no tomaría como otro dato no menos relevante el que buena parte de la sociedad vasca considere que las decisiones que tomamos junto al resto de la sociedad española también son otra forma de ejercer el derecho a la autodeterminación, aunque seamos una minoría demográfica de la suma total? ¿cómo interpretaría el hecho de que también ejercitamos un ámbito municipal de decisión desde las primeras elecciones locales democráticas en 1979 o el ámbito de decisión europeo del que formamos parte?
Ni qué decir tiene que todas estas preguntas y respuestas podrían ser todavía más contundentes si el sujeto de las mismas no fuera un extraño jurista persa sino una persona que se siente cómoda con una identidad dual, vasco-españolista o navarro-española o vasco-francesa (que, dicho sea de paso, es el sentimiento que alcanza mayor porcentaje en nuestra sociedad desde que se hace esa clase de encuestas a pesar de que no lo promueve sino todo lo contrario el gobierno vasco).
Un servidor, sin ir más lejos, no comparte en lo esencial la idea del derecho a decidir que sostiene la propuesta Ibarretxe de nuevo estatuto. No entiendo la pretensión de un poder absoluto e ilimitado de decisión que me parece fuera de la realidad; nada en la vida se da en esos términos. No estoy de acuerdo con la distinción entre un sujeto titular y un sujeto ejerciente: creo por ejemplo que la sociedad navarra no necesita apelar a ningún Pueblo Vasco milenario de los siete territorios para ejercer su capacidad autodeterminativa. Pienso que el poder de decisión de los hombres y mujeres de cualquier sociedad o comunidad política no se debe fundamentar en derechos históricos ni en derechos nacionales sino que basta y sobra para ello con el principio democrático. Respeto las creencias nacionalistas-vascas pero no sintonizo con la vivencia que sostiene y justifica su manera de ver el derecho a decidir: no me parece que el pueblo vasco viva una vida injusta y opresiva o de negación de su libre decisión, no creo que estemos en situación de necesidad y que precisemos de una liberación nacional.
¿ES POSIBLE UNA IDEA COMPARTIDA? A mi juicio, el principal argumento para tomar en consideración las demandas del nacionalismo-vasco sobre el derecho a decidir no son las razones que alega en su favor sino su insistencialismo en esa reivindicación. Con razón o sin ella, lo cierto es que todo el nacionalismo-vasco, incluido ETA, no sólo lo ha convertido en su demanda central sino que sostiene unánimemente que el conflicto vasco dejará de ser tal y se terminará “en cuanto se reconozca el derecho de la nación vasca a su autodeterminación”. No se puede ignorar esta determinación, presente en la Propuesta Ibarretxe de nuevo estatuto, ni se puede ignorar su representatividad de una parte sustancial de nuestra sociedad. Sería un despropósito no tenerlas en cuenta. Pero tampoco esa voluntad pro-autodeterminativa, tal y como la entiende el nacionalismo-vasco, se puede imponer a la otra parte de la sociedad que o bien no siente la carencia de ese anhelo autodeterminativo o bien lo entiende de otra manera. También sería un despropósito imponerla, incluso en nombre de una exigua mayoría democrática.
Este conflicto entre los que querrían poder irse del estado español y quienes quieren quedarse tiene difícil apaño, afecta a esferas muy íntimas de las personas (sus creencias, sentimientos de pertenencia e identidades) y no es razonable dejarlo a expensas de una mayoría democrática simple. Lo más sensato es explorar si es posible dar con una manera de entender el derecho a decidir que todos (o casi todos) podamos y queramos compartir. A mi juicio sí la hay si se tiene la determinación de hacer lo imposible hasta dar con ella y puede consistir, por ejemplo, en lo siguiente.
Podríamos compartir en primer lugar una concepción de la libre decisión o autodeterminación como ejercicio cotidiano y normalizado de la democracia. Esta idea se materializa mediante las formas indirectas de participación política, se realiza en los distintos ámbitos institucionales de los que formamos parte como ciudadanos en la actualidad: municipal, provincial, autonómico, español, europeo, y se restringe en todo caso a lo que es propio de cada ámbito. Este primer contenido está presente en la Declaración de febrero 1990 sobre el derecho de autodeterminación aprobada por la mayoría absoluta del Parlamento Vasco con los votos de PNV, EA y la desaparecida Euskadiko Ezkerra.
También podríamos compartir una idea del derecho de decisión entendido como ratificación por la ciudadanía mediante un referéndum, a través del cual se confirma un acuerdo político integrador y constituyente tanto en su vertiente interna (entre los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad política) como externa (con el resto de la ciudadanía española y, de rebote, con la UE). Este segundo contenido está ya incluido en el Estatuto de Gernika de 1979, aunque el Amejoramiento navarro se olvidó de él por miedo a la democracia directa mediante un argumento foralista de pacotilla.
Finalmente, creo que podríamos compartir una idea del derecho de decisión o de autodeterminación entendido como nueva regla de juego para ordenar las formas directas de tomar decisiones democráticas en el futuro: quién y cómo las convoca, sobre qué asuntos, su carácter vinculante o no, los requisitos para su aprobación, etc. Una nueva regla que supone en concreto la capacidad de organizar consultas democráticas por la vía del referéndum, como forma de democracia directa de la ciudadanía.
Este tercer contenido, presente en el artículo 13 de la propuesta Ibarretxe de nuevo estatuto, requiere tres matices correctores sustanciales respecto al contenido de dicho texto. Primero, ha de tener un carácter limitado, restringido a asuntos de la propia competencia. En segundo lugar, cuando se pretenda que la consulta vaya más allá de las competencias propias de autogobierno o se quiera alterar las relaciones con el estado español o las relaciones con el ámbito europeo, ha de someterse a un procedimiento extraordinario que asegure que esa decisión sea clara y cuente con un consenso muy amplio de la sociedad, como se hizo en el pacto nor-irlandés o como lo exigen la doctrina de la Corte Suprema de Canadá, en su dictamen sobre el caso de Quebec, y la ley de claridad canadiense. Por último, es el fruto de un consenso preciso y concreto, que llegue hasta el más mínimo detalle, sobre esta regla básica de la convivencia.
En suma, pienso que podríamos compartir una idea de la autodeterminación o derecho a decidir si se entiende como un punto de llegada, esto es, como un acuerdo básico sobre las reglas del país que queremos ser, y no como punto de partida o como un derecho a reclamar a nadie. Y pienso que esta idea de la autodeterminación vale tanto para el ámbito de la comunidad autónoma vasca como para el ámbito de Navarra.
Anexo.
El derecho a decidir en la propuesta Ibarretxe de nuevo estatuto
La propuesta Ibarretxe de nuevo estatuto político de la Comunidad de Euskadi expresa lo siguiente sobre el derecho democrático a decidir o derecho de autodeterminación:
• (Preámbulo). El Pueblo Vasco tiene derecho a decidir su futuro (conforme a lo que aprobó por mayoría absoluta el Parlamento vasco en 1990 y conforme al derecho de autodeterminación de los pueblos reconocido internacionalmente (...) El ejercicio del derecho del pueblo vasco a decidir su propio futuro se materializa desde el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes ámbitos jurídico-políticos en los que actualmente se articula (esto es, la Comunidad Foral de Navarra, los territorios vascos de Iparralde y la actual Comunidad Autónoma Vasca) a ser consultados para decidir su propio futuro (...) Los ciudadanos de la CAV, en el ejercicio de nuestra voluntad democrática manifestamos nuestra voluntad de formalizar un nuevo pacto político para la convivencia. Este pacto político se materializa en un nuevo modelo de relación con el estado español basado en la libre asociación.
• (Artículo 1). Como parte integrante del Pueblo Vasco o Euskal Herria, los ciudadanos que integran los territorios vascos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en el ejercicio del derecho a decidir libre y democráticamente su propio marco de organización y de relaciones políticas, y como expresión de la nación vasca (...) se constituyen en una Comunidad vasca libremente asociada al estado español.
• (Artículo 12). Los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Euskadi, en el ejercicio de su derecho de autodeterminación (...) acceden al autogobierno mediante un régimen singular de relación política con el estado español, basado en la libre asociación
• (Artículo 13.1). A los efectos del ejercicio democrático del derecho de libre decisión de los ciudadanos y ciudadanas vascas, del que emana la legitimidad democrática del presente Estatuto, las instituciones de la Comunidad de Euskadi tienen la potestad para regular y gestionar la realización de consultas democráticas a la ciudadanía vasca por vía de referéndum, tanto en lo que corresponde a asuntos de su ámbito competencial como a las relaciones que desean tener con otros Territorios y Comunidades vascas, a sí como en lo relativo a las relaciones con el estado español y sus Comunidades Autónomas, y a las relaciones en el ámbito europeo e internacional.
• (Artículo 13.2). Una Ley del Parlamento vasco regulará el derecho de consulta por vía de referéndum.
• (Artículo 13.3). Obligación de negociar entre las instituciones vascas y las del estado la forma de materializar de común acuerdo la decisión de la sociedad vasca de alterar el régimen de relación con el estado español o con el ámbito europeo e internacional, si manifiesta una voluntad clara e inequívoca, sustentada en la mayoría absoluta de los votos declarados válidos.
• (Disposición adicional). La aceptación del Estatuto no implicaría renuncia del pueblo vasco a los derechos que como tal le corresponden en virtud de su historia ni renuncia al ejercicio del derecho de libre determinación en función de su propia voluntad democrática.
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