La procedencia del estado de alarma

7251

El País, 25 de mayo de 2020.

 

“Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias
extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes
ordinarios de las autoridades competentes…” así reza el artículo primero de la Ley Orgánica
4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio, que como es conocido
tiene su anclaje en el artículo 116 de la Constitución.

El artículo 4 de la citada ley orgánica prevé que se declare el estado de alarma cuando se
produzca alguna de las “alteraciones graves de la normalidad” que en dicho precepto se
mencionan y entre ellas, específicamente, las “crisis sanitarias, tales como epidemias y
situaciones de contaminación graves”.

Leer más…

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies