Extracto del libro de Luis Sanzo

El pueblo vasco y la autodeterminación

Donosti: Erein, 2002.

(Hika, nº 132, abril de 2002)

 

Las implicaciones básicas del derecho de autodeterminación
de los pueblos y la soberanía cultural

 La regulación constitucional del derecho de autodeterminación externa de los territorios vascos no resuelve del todo el problema planteado por el nacionalismo. El principio de autodeterminación de los pueblos tiene muy variadas dimensiones y todas ellas –y no sólo algunas– deben ser consideradas, en benefici además de todas las partes implicadas en el conflicto –y no sólo del pueblo vasco–.

Analizando la teoría y la práctica internacional en esta materia, puede vincularse la aplicación del derecho de autodeterminación de los pueblos nacionales a tres elementos fundamentales.

El primero se relaciona con la necesidad de aceptar el derecho de cada pueblo a su identidad, lo que implica admitir también el derecho de cada pueblo a una nacionalidad propia, en tanto que expresión fundamental del derecho a ser. Del principio de autodeterminación –que sirve, según la Comisión Badinter, para salvaguardar derechos humanos– extraía dicha Comisión, como una de sus posibles implicaciones, la posibilidad del pueblo serbio de Bosnia de elegir su nacionalidad. Tras los acuerdos de Dayton, esta nacionalidad diferenciada (o ciudadanía local) se presenta como una realidad compatible con una ciudadanía estatal más amplia, no sólo en el marco de Bosnia sino también en el de otros Estados.

El desarrollo más lógico de esta aproximación es la aceptación del principio de separación entre nacionalidad y ciudadanía. Debe distinguirse así entre nacionalidad, un elemento de libre autoidentificación personal con un determinado pueblo o nación, y ciudadanía, una condición política que debería corresponder de forma automática a cualquier persona residente en, un determinado territorio con entidad política diferenciada, con independencia de la nacionalidad. La principal consecuencia de la aplicación de este principio debe ser el reconocimiento de la nacionalidad del pueblo vasco, con independencia del futuro status político de Euskadi y de los demás territorios vascos, siendo esta nacionalidad compatible de forma automática con la ciudadanía del Estado al que pertenezcan en cada momento dichos territorios. Así, en el momento actual, la nacionalidad vasca daría lugar automáticamente a la ciudadanía española en el caso de la población vasca residente en el territorio del Estado español.

La idea defendida por la Comisión Badinter de que el principio de autodeterminación sirve para garantizar derechos humanos legitima, desde otro punto de vista, el acceso a una gestión soberana de la cultura propia, en desarrollo del contenido del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al derecho de las personas pertenecientes a las minorías étnicas a tener su propia vida cultural y a emplear su propio idioma. Desarrollando esta aproximación, puede sostenerse que un segundo elemento asociado al principio de autodeterminación es el derecho de cada pueblo a la soberanía cultural nacional. En coherencia con este derecho, los diferentes pueblos deberían poder disponer de instituciones nacionales propias, de carácter soberano, para la gestión de sus asuntos culturales y demás cuestiones que les afectan en exclusiva.

Al igual que la nacionalidad, esta dimensión de soberanía cultural tiene un carácter personal, de base no territorial, quedando directamente asociada a la pertenencia a un determinado pueblo. De esta forma, es el pueblo vasco en su conjunto quien tendría derecho a participar en estas instituciones nacionales, al margen de la condición política del territorio o de los territorios en el que éste se asiente, incluyendo por tanto a su diáspora.

El tercer elemento asociado al principio de autodeterminación de los pueblos hace referencia al derecho de cada pueblo a un desarrollo político, económico y social propio. Aunque éste no es el planteamiento dominante entre los Estados, ni siquiera en lo que se refiere al derecho a la autonomía, en una sociedad democrática avanzada, la aplicación efectiva de este derecho debe sin duda implicar el derecho constitucional a la autonomía y, en su caso, a la autodeterminación externa y/o secesión de los pueblos.

A diferencia de las dos dimensiones señaladas hasta ahora –nacionalidad y soberanía cultural–, este derecho a la autonomía y a la autodeterminación externa no puede prescindir de su base territorial. Al basarse en el territorio, sin embargo, este derecho deja de poder plantearse como el derecho exclusivo de un pueblo nacional puesto que, normalmente, en cada territorio conviven pueblos o grupos con identidades diferenciadas. De ahí que la aplicación efectiva del derecho a la autonomía y/o a la autodeterminación externa deba realizarse teniendo en cuenta el igual derecho de los diferentes pueblos afectados a participar en la definición del status político del territorio y de su futuro económico y social; de ahí, también, que no pueda prejuzgarse el marco territorial de esta forma de autodeterminación.

Como puede verse, del principio de autodeterminación de los pueblos, entendido desde una perspectiva democrática, se derivan una serie de cuestiones importantes que no terminan en la mera autonomía política territorial, la única considerada (y reivindicada) en la Constitución española de 1978. La reforma constitucional que se propone debería considerar por tanto las implicaciones de las demás dimensiones de una aproximación democrática al concepto de libre determinación de los pueblos, con especial referencia a la cuestión de la soberanía cultural de base no territorial, decisiva para el reconocimiento efectivo del ser nacional de cada pueblo.

  Las competencias exclusivas de las instituciones nacionales
(no territoriales). La soberanía cultural nacional

Aunque el modelo para la autodeterminación que acabamos de presentar es original en su conjunto, es sin duda en la idea de un derecho de los pueblos a una nacionalidad propia y a la soberanía cultural nacional –de base no territorial– donde radica la principal novedad teórica. De ahí que convenga analizar con detalle esta cuestión.

¿Cuáles serían las competencias exclusivas de estas instituciones nacionales soberanas? Desde una perspectiva general, éstas harían referencia a las cuestiones propias y exclusivas de cada pueblo, entre las que podrían mencionarse las siguientes:

a) Delimitación de las instituciones nacionales propias y organización de las mismas, con respeto a los principios democráticos.

b) Delimitación de las formas de expresión, conservación y desarrollo de la propia identidad como pueblo.

b.1.) Reconocimiento de la pertenencia a la nacionalidad, con respeto en todo caso al principio de autoidentificación.

b.2.) Regulación específica de las formas administrativas de identificación de dicho pueblo, en coordinación con las autoridades estatales específicas (dado que un mismo documento de identidad debe servir a efectos de identificación ante todo tipo de instituciones, estatales o internacionales).

b.3). Regulación de los símbolos propios.

Las instituciones de ámbito autonómico, provincial o municipal deberán hacer uso de los mencionados símbolos siempre que exista, en su respectivo territorio, un número significativo de personas del pueblo respectivo (por ejemplo un 15%).

En los símbolos estatales debería incorporarse de alguna forma los símbolos correspondientes a los distintos pueblos cuya nacionalidad reconoce el Estado.

c) Mantenimiento y desarrollo de la cultura propia, en todos los aspectos de la misma y al margen de cualquier intento de asimilación. A estos efectos podrán desarrollarse las instituciones culturales que se consideren oportunas.

d) Regulación de las formas de uso de la lengua propia y definición de las estrategias para el desarrollo de la misma. Participación en la definición de la política lingüística en los distintos ámbitos territoriales.

e) En el ámbito de la enseñanza no obligatoria, desarrollo de las instituciones educativas propias que se consideren oportunas y promoción del estudio e investigación en la lengua propia. En el ámbito de la enseñanza obligatoria, participación en el desarrollo de la política educativa en coordinación con las instituciones territoriales competentes, de acuerdo con los principios generales vigentes y, en su caso, desarrollo de instituciones propias en el marco de la normativa territorial aplicable.

f) Desarrollo de los medios de comunicación propios.

g) Representación internacional del pueblo de referencia respecto a los aspectos competenciales señalados en los puntos anteriores, de acuerdo con los pactos y convenios internacionales vigentes. De acuerdo con los principios anteriores, participación en su caso en organismos internacionales.

h) Control de la aplicación de los derechos generales garantiza

dos a los miembros de los pueblos (grupos étnicos o nacionales) por la normativa estatal e internacional, en particular en lo relativo al uso de la lengua, desarrollo de la cultura, etc. Ejercicio en su caso de las correspondientes acciones judiciales y políticas, sin perjuicio del derecho de los individuos a ejercerlas directamente. En su caso, denuncia ante los organismos internacionales de situaciones de discriminación.

i) Aquellas que, subsidiariamente, puedan desarrollarse al no corresponder a ninguna otra institución.

La independencia para la gestión de estas competencias por las instituciones nacionales, sin perjuicio de los aspectos ya expuestos, no tendría otra limitación, dentro de los correspondientes Estados, que el respeto a los principios y valores generales de la democracia y a los derechos humanos, en la forma prevista en los tratados y acuerdos internacionales.

Además, en los territorios en los que el pueblo vasco estuviera ampliamente representado o fuera dominante (Euskadi y Navarra, en el caso español), los nacionales vascos podrían tener unos derechos especiales, aunque no fueran ciudadanos residentes, por ejemplo el acceso a los servicios públicos de la Comunidad Autónoma (en línea con el modelo húngaro que se analiza mas adelante).

La principal novedad de la propuesta es el implícito reconocimiento de una nacionalidad vasca, compatible con la ciudadanía española, en claro y lógico desarrollo de la Opinión nº 2 de la Comisión Badinter que, en la práctica, supone desarrollar el principio de separación entre nacionalidad y territorio y, en consecuencia, entre nacionalidad y ciudadanía.

Aunque se plantea más bien en términos de una posible doble ciudadanía, esta cuestión es también decisiva en el acuerdo entre los gobiernos irlandés y británico para la pacificación de Irlanda del Norte. Su punto 1.(vi) reconoce de hecho que, con independencia del deseo mayoritario de los ciudadanos de Irlanda del Norte, cada persona tendrá derecho a mantener su ciudadanía      .

Otro aspecto de importancia a resaltar hace referencia al tratamiento en esta propuesta de la cuestión de la enseñanza obligatoria, ámbito en el que se defiende la necesidad de compatibilizar los derechos nacionales previstos en el artículo 32.1 del Documento de Copenhague de la CSCE, inclusive la creación de instituciones propias, con el principio de gestión ciudadana en materias que afectan a los distintos pueblos residentes en el territorio. El principio de educación integrada, sin perjuicio del respeto a las partes en el caso de que deseen ejercer la autonomía que les garantizan las normas estatales e internacionales, es un elemento básico para garantizar la convivencia, asumido por ejemplo por los sectores más conscientes de las partes enfrentadas en Irlanda del Norte.

La financiación de las actividades de las instituciones nacionales se basará en el recurso a tres tipos de fuentes diferenciadas:

a) Aportaciones fiscales directas a las instituciones nacionales.

b) Aportaciones de las instituciones políticas autonómicas en los que el pueblo de referencia esté asentado.

c) En su caso, a efectos de garantizar una igualdad suficiente entre los pueblos, en particular en todo los aspectos previstos en la Carta Europea para las Lenguas Minoritarias respecto a garantías mínimas y en los casos de culturas minoritarias en cada Comunidad Autónoma, aportaciones de la Administración Central.

En materia de relaciones internacionales, a las instituciones nacionales de base no territorial les correspondería asumir la representación del pueblo de referencia en todo lo relacionado con los aspectos de su competencia, participando directamente en los organismos internacionales que actúen en dichas materias. En coherencia con ello, la participación personal de los miembros de cada pueblo en actividades internacionales, en ámbitos relacionados –por ejemplo– con la cultura o el deporte, se canalizaría a través de estas instituciones nacionales. Esta participación se desarrollará de conformidad con las normas internacionales y con pleno respeto a las normas generales vigentes en cada uno de los territorios en los que las instituciones nacionales pretendan desarrollar sus actividades.

Dado que cada persona puede auto

identificarse con el pueblo o pueblos que desee, podrá participar de las actividades que desarrolle cada pueblo con los que se identifique, además de poder representar igualmente al Estado del que es ciudadano, de acuerdo con lo que puedan al respecto establecer las normas internacionales. En materia deportiva, esto supondrá por ejemplo que, de conformidad con lo que establezcan al respecto las federaciones internacionales, cada persona podrá representar libremente a su pueblo y/o al Estado o Federación estatal.

Un último aspecto a destacar es que el desarrollo de algunas de las competencias señaladas, particularmente en términos de desarrollo cultural, requiere acciones complementarias de infraestructura cuya gestión competencial corresponde a las entidades territoriales. En tal caso, a fin de garantizar el desarrollo armonioso de las políticas implicadas, el diseño y presupuestos de las mismas requerirá de informe previo favorable de los organismos nacionales no territoriales.

Epílogo

Las bases de la propuesta presentada en el estudio constituyen un desarrollo de los siguientes principios:

1. Existe en el País Vasco un sentimiento compartido de ciudadanía vasca, compatible en muchas personas con el sentimiento de ciudadanía española. Nadie puede ser privado del derecho a mantener la actual nacionalidad ni forzado a perder su derecho de ciudadanía, sea cual sea el status futuro de los territorios.

En el caso de los actuales ciudadanos vascos, tanto en territorio español como en territorio vasco, la base de la ciudadanía futura debe ser la residencia en el territorio y no la nacionalidad de origen (vasca/no vasca).

2. La pluralidad de la sociedad vasca se traduce en la existencia de distintas identidades nacionales. Sea cual sea el status futuro de los territorios, todos los ciudadanos tienen derecho a elegir su nacionalidad. El Estado Correspondiente reconocerá las distintas nacionalidades existentes en el territorio como base para el acceso a la ciudadanía en su territorio. Debe aceptarse el derecho de cada pueblo a ser reconocido como tal, con independencia del territorio en el que este asentado.

En virtud de este reconocimiento, cada pueblo tiene garantizado el derecho a disfrutar de su propia nacionalidad y de la autonomía o soberanía cultural asociada a la misma.

3. Una sociedad democrática debe ser capaz de asumir, dentro de su orden constitucional, cualquier alternativa política legítima. A tales efectos, debe reconocerse el derecho de los territorios d e asentamiento mayoritario de una nacionalidad específica a la autonomía y, de así desearlo, a optar por un proceso de autodeterminación externa o secesión.

Dicha opción debe ser ejercida de forma que sea compatible con la estabilidad política del Estado y con el derecho de los diferentes territorios históricos vascos a decidir, sin intromisiones externas, su propio futuro.

4. El acuerdo para la incorporación de estos principios básicos en una Constitución reformada debe venir precedido de un pacto que implique la desaparición de todas las expresiones de violencia política y social. El acuerdo supone la aceptación de las vías políticas y democráticas para la consecución de los distintos proyectos políticos presentes y el respeto de las normas e instituciones constitucionales.

5. En el marco de los acuerdos anteriores, así como del respeto general a los derechos humanos garantizados por los Pactos internacionales, se aceptará el principio de respeto de la voluntad libre y democráticamente expresada por la ciudadanía de los diferentes territorios vascos.

La fórmula que se propone pretende definir un marco de solución que recoja tanto los planteamientos tradicionales del nacionalismo vasco como de los partidos no nacionalistas. El resultado final debe ser la consolidación de una sociedad normalizada en la que, más allá de las distintas identidades personales o incluso de la total falta de identificación identitaria con cualquiera de las partes en conflicto o con el sistema político, primen los derechos personales de ciudadanía y el respeto del Estado a los mismos. El ciudadano siempre tiene derecho a que se le respeten dichos derechos y nunca puede llegar a ser privado de los mismos. Este es el criterio esencial para cualquier proceso de solución.

El final de este proceso implica también, inevitablemente, la superación de todas las herencias del Pasado, incluida la asociada a la existencia de presos y refugiados. En cuanto a las víctimas de la violencia sólo pueden ser compensadas con el recuerdo de su historia y de su dignidad. Cualquier Gobierno futuro deberá anteponer este hecho a cualquier otra realidad, transmitiendo a las nuevas generaciones la necesidad de respetar y valorar su legado.

La propuesta defendida supone indiscutiblemente una apuesta por la reforma del actual modelo constitucional por la vía del diálogo, un diálogo político que se considera inevitable.

A diferencia de lo que asume habitualmente el nacionalismo , no puede descartarse una situación en la que ETA pudiera ser derrotada policialmente. Sin embargo, en tanto que cuestión política, el problema real en Euskadi no es sólo ETA, ni siquiera principalmente ETA. De ahí que sea necesario buscar un diálogo que permita realmente superar el estado permanente de latente confrontación entre ciudadanos con identidades diferenciadas. Y ello, antes que nada, en beneficio de las actuales minorías políticas en Euskadi.

No debe olvidarse que las dinámicas nacionalistas determinan no sólo una lucha defensiva por los derechos de los pueblos sino que, en ciertos momentos, se convierten en el motor fundamental de una lucha por el acceso y control del poder. Por esa razón, la posición nacional puede condicionar los niveles de integración, el acceso al poder y a la riqueza y las formas de participación política. En determinadas circunstancias pueden incluso llevar a realidades de privación política, económica o civil. De esta forma cuando se habla de Soberanía o de cuadro de poder es preciso distinguir la dimensión de derecho nacional del término y la estrictamente ligada a la lucha –sin duda legitima en una sociedad democrática– por el poder político, económico o social. Es importante evitar que la división nacional se convierta en el fundamento de la división social y económica entre poderosos y dominados.

El diálogo, en tanto que alternativa al uso de la fuerza o a la marginación de una parte de la población, resulta especialmente necesario en estos momentos. No obstante, dicho diálogo debe condicionarse a una premisa previa: que del mismo no puede derivarse ni la renuncia a las propias posiciones ni a los derechos básicos de las personas. Como señalan las conclusiones del Documento Ardanza, «El diálogo, además de ser atributo irrenunciable del sistema democrático, constituye una de sus máximas fortalezas. Insistir en el diálogo debilita las posiciones propias, sólo cuando no se concretan, a la vez, sus condiciones y sus contenidos. Es decir, cuando se da a entender que a través del diálogo, cualquier cosa es posible en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia. No cabe duda de que este error se ha cometido. Pero, cuando la oferta de diálogo viene acompañada de una clara delimitación de sus condiciones de posibilidad, de sus procedimientos y de sus contenidos, en vez de debilidad, significa fortaleza ... Bajo estas condiciones, insistir en el diálogo y propiciarlo es siempre oportuno».

Por esa razón, el documento ofrece nuevas alternativas para que cada pueblo alcance los niveles de libertad que desee, si bien condicionando cualquier salida política al pleno respeto de todos los derechos ciudadanos y, particularmente, los de las minorías en Euskadi.

La aceptación de esta condición indispensable para el diálogo lleva, de forma prácticamente inevitable, a apostar por un modelo de Estado que se plantee objetivos de coexistencia plurinacional a partir de los principios de libertad, justicia y democracia y sea capaz de compaginar la igualdad de derechos y de ciudadanía y la existencia de profundas diferencias nacionales y culturales.

El Estado supranacional propuesto niega tanto el asimilacionismo como el nacionalismo étnico como base de la consolidación de la ciudadanía. De hecho, en territorios habitados por múltiples pueblos, si son posibles la ciudadanía, la democracia y la convivencia, solo se consolidarán realmente si se sustentan en el respeto mutuo entre los pueblos diferentes que residen en el territorio y no en la negación de la identidad, ya sea a través del universalismo, ya sea a través de la imposición de la nación étnica dominante. El fundamento de este Estado es la separación entre nación y estado: el Estado debe pertenecer a todos sus ciudadanos sin distinción alguna y perder cualquier vocación de intervenir en todos y cada uno de los asuntos que condicionan la vida de los pueblos con el fin de imponer la hegemonía de una de las partes.

En el planteamiento defendido pierde, en consecuencia, importancia la condición jurídica y política del territorio. No es necesario vivir en el Estado de la nación para seguir manteniendo un vínculo indisoluble con ésta y mantener viva una herencia e identidad cultural y nacional. La esencia de la propuesta que se desarrolla en este informe consiste precisamente en hacer posible que cualquiera de los actuales ciudadanos españoles, con independencia del status político actual y futuro del territorio en que resida, pueda reivindicar y hacer uso de su propia nacionalidad –la que desee–, mantener una relación institucional independiente con los miembros de su nación al margen del Estado territorial y acceder, al mismo tiempo, a la ciudadanía de pleno derecho en cualquiera de los territorios en los que decida residir (sin temor alguno a ser considerado extranjero en ninguno de ellos y con la posibilidad de contribuir plena

mente a la orientación política, económica y social que adopte el Gobierno competente en su territorio de residencia).

Sólo si se asumen estos principios será posible evitar que siga habiendo personas que se sientan perdedoras y víctimas del problema o conflicto vasco. Sólo así, en efecto, podrá resolverse el problema de los vascos que consideran que su derecho a ser no está todavía suficientemente reconocido en España y, a la vez, el de aquellos otros ciudadanos vascos que, por defender el mismo derecho a ser, pudieran llegar a ser considerados en Euskadi como alemanes en Mallorca si triunfaran algunas tesis nacionalistas en un proceso de autodeterminación externa.

Existen por supuesto otras alternativas. La historia del Estado-nación revela que es posible consolidar formas de homogeneización y control de los pueblos, aplastando los derechos de las minorías. En este caso, sin embargo, cada una de las partes en conflicto debe asumir que, de pretender forzar dichos derechos, ningún arreglo pacífico será posible y que la sociedad vasca seguirá viéndose abocada a formas de violencia de mayor o menor intensidad. un plebiscito o referéndum cambiará nunca esta evidencia. Antes al contrario, como demuestra la historia reciente del mundo occidental, no hay mayor injusticia que aquella que es impuesta por una mayoría democrática.

La historia reciente demuestra el carácter de equilibrio que, en un contexto plurinacional ha supuesto el Estatuto de Autonomía de Gernika. La apuesta por un modelo de Estado autonómico de base ciudadana, compensado con la introducción de mecanismos reguladores del derecho de los pueblos a la soberanía cultural nacional y la aceptación del derecho de autodeterminación externa y/o secesión, podría así convertirse en un objetivo de la izquierda política, tanto en España como en Euskadi.

La razón fundamental es que este modelo político garantiza a la vez la continuidad de la tradición de colaboración entre los pueblos peninsulares, una aproximación ciudadana al funcionamiento del Estado y un sistema de reparto del poder que limita notablemente la posibilidad de control de los ciudadanos por una única instancia política. La lucha contra el exceso de poder de un Estado

nación homogéneo y compacto sigue constituyendo uno de los objetivos centrales de la izquierda porque, como claramente señala Carlos Marx, dicho tipo de Estado sólo tiene sentido como instrumento de poder y dominio de una clase de personas sobre otras.

Javier Villanueva

La vuelta de Bauer

 

Más conocido y apreciado hasta ahora por su dedicación a la acción institucional para combatir la pobreza y la exclusión social, el debut de Luis Sanzo mediante este libro en asuntos como el de la autodeterminación ha sido toda una sorpresa, bien agradable por cierto, aunque sólo sea porque discurre por derroteros alejados de los tópicos al uso.

Solo por esto, por escaparse de lo políticamente correcto en la polarizada contienda que nos envuelve, ya es un libro que merece no pasar desapercibido. El mayor elogio que se le puede hacer a su autor es que se haya atrevido a entrar con un punto de vista crítico en un terreno tan minado como el de la autodeterminación y que no haya pagado tributo ni a los tópicos pros, imperantes en el mundo a favor de esa fórmula político-ideológica, ni a los tópicos antis, imperantes en sus contrarios. Si además de abordar asuntos de interés en relación con el llamado conflicto vasco ofrece la ventaja añadida de ser breve, 160 páginas sin contar las notas, es un libro que hasta merece la pena leerlo, más allá de comprarlo u ojearlo.

Este libro de Sanzo está organizado en torno a tres ejes. Uno, el más jurídico, la exposición crítica de cómo está y cómo se entiende la autodeterminación nacional en el derecho internacional. Tal vez el mayor atractivo de esta parte es la incorporación de la más reciente jurisprudencia sobre el derecho de secesión, como las deliberaciones y resoluciones de la comisión Badinter sobre el caso de la exYugoslavia o la disolución de la Unión Soviética o el dictamen del Tribunal Supremo de Canadá (1998) sobre Quebec. Otro, el más político, contiene un examen crítico de las estrategias postuladas por el nacionalismo-vasco para superar el actual marco político, incluidas las que se apoyan en una utilización creativa de las disposiciones adicionales de la constitución y del estatuto que amparan y actualizan los derechos históricos del pueblo vasco. Y el tercero, la propia propuesta jurídico-política del autor, que es tanto más sugerente para tirios y troyanos cuanto más logra penetrar en los terrenos más problemáticos. Luis Sanzo defiende la necesidad de un gran pacto social y político que reconozca el derecho de secesión y regule las condiciones de su ejercicio, además de asegurar el carácter plurinacional y ciudadano del estado (y por la misma lógica de las naciones como Euskadi o Cataluña).

El que Sanzo se apoye en claves que vuelven a la propuesta (austromarxista) de situar lo nacional en el campo de lo personal y de las fórmulas extra-territoriales o de separar la nacionalidad y la ciudadanía para insistir en la radical igualdad de ésta y en el carácter particular de aquella, lo sitúa en un terreno revisionista de las ideas nacionales decimonónicas fundacionales. Cosa que a mi juicio es un acierto por su parte, más allá de que sus propuestas sean discutibles en esto o en aquello. Uno cree que para este mundo presente de sociedades radicalmente plurales la compañía de Bauer es mucho mejor que la de Giuseppe Mazzini, aquel patriota italiano coetáneo de Marx (y afiliado por un tiempo incluso a la primera internacional) que inventó la definición de nación de mayor éxito hasta la fecha: un pueblo, una lengua, un territorio, una única idea nacional y que también parió el slogan nacionalista más eficaz: ¡todo por la patria!

 

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