Marlies Glasius (*)

La Corte Penal Internacional: una sociedad civil global

La puesta en marcha de la Corte Penal Internacional (CPI) es, sin duda, el
mayor avance del Derecho Internacional en la última década. Aunque
finalmente fueron los Estados los que posibilitaron este tribunal al ratificar
su estatuto, la Corte no habría hecho su aparición, de la forma en que lo
hizo, sin la participación activa de grupos e individuos en el ámbito de la
sociedad civil global. El desarrollo de una nueva concepción del Derecho
Internacional basado en la protección del individuo, tal y como lo
personifica la Corte, y la emergencia de una sociedad civil global son
procesos que están íntimamente ligados. Un análisis del papel
desempeñado por la sociedad civil en el desarrollo de la Corte Penal
Internacional puede esclarecer, en parte, la actual relación entre la
creación del Derecho y la participación política.

El concepto de sociedad civil cuenta con una dilatada historia que siempre ha estado ligada a la noción de reglas para la protección de los ciudadanos. El término en sí se remonta a la antigua Roma (societas civilis), pero fue utilizado, sobre todo durante la Ilustración, para expresar la idea de que un gobernante no contaba con un derecho divino para hacer lo que se le antojase con sus sujetos. Mas bien, las personas se unían de forma voluntaria para negociar un contrato social hipotético para la creación de una sociedad civil, en la que los derechos y obligaciones de los ciudadanos y los derechos y obligaciones del gobernante estaban claramente definidos. Con la única excepción de Kant, los pensadores de la Ilustración concebían a esta sociedad sujeta al Derecho sólo desde una perspectiva nacional.

Sin embargo, la noción de los derechos humanos universales que surgió tras la II Guerra Mundial, junto con una red cada vez más tupida de normas internacionales que inciden directamente sobre los ciudadanos, ha dado pie a que surja la utopía de una sociedad global sujeta al Derecho. De ahí que la noción de una sociedad civil global esté unida, históricamente, a las ideas que subyacen en los preceptos del Derecho Humanitario y del Derecho de los derechos humanos.

La relación contraria es mucho menos obvia, pero la historia del Derecho Internacional Humanitario, o del “derecho de la guerra ”, demuestra cómo, y no exclusivamente en el siglo XX, el Derecho Internacional ha sido más un producto de las actividades de personas ajenas a los gobiernos de lo que se supone habitualmente. Casi todos los tratados significativos dentro del ámbito del Derecho Internacional Humanitario tienen por origen el Comité Internacional de la Cruz Roja. En un reciente artículo, Kenneth Anderson se preguntó “¿quién controla el derecho de la guerra?”(1). La sociedad civil global debería controlar, o por lo menos compartir, el control del derecho de la guerra, ya que sin la participación de los actores de la sociedad civil global no habría derecho alguno, tan sólo quedaría la guerra.

Los orígenes de la Corte Penal Internacional

El concepto de una corte penal internacional fue propuesto por primera vez en 1872 por el suizo Gustave Moynier, uno de los fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja. El primer tratado humanitario iniciado por el Comité Internacional de la Cruz Roja fue la Convención de Ginebra, de 1864, para mejorar la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña. Aunque la Convención fue firmada por un gran número de las “naciones civilizadas ”de la época, varios miembros del emergente movimiento de la Cruz Roja se mostraron horrorizados al ver que en la práctica no se respetaba, y que en la guerra franco-prusiana de 1870 se perpetraron atrocidades por parte de ambos bandos
en conflicto.

Mientras que en aquella época muchos argumentaban que si la práctica de los Estados no cumplía con lo estipulado en las normas, éstas bien podrían ser abolidas, Moynier adoptó la postura contraria. Su planteamiento fue que la Convención era válida, pero que requería un complemento: la constitución de una corte internacional como elemento disuasorio respecto de las violaciones de lo estipulado en la Convención, y para llevar ante la justicia a los responsables de tales violaciones. A pesar de su entusiasmo ante la Convención de Ginebra original, los Estados apenas prestaron atención a la nueva propuesta de Moynier, e incluso algunos expertos del Derecho Internacional de la época se mostraron escépticos(2).

La propuesta, sin duda con defectos e imperfecciones, fue abandonada. No obstante, se puede considerar a Moynier como el fundador de la poderosa —aunque amenazadora para los Estados — idea de traspasar el poder para juzgar ciertos crímenes de los Estados (en conflicto), a manos de un tribunal internacional.

El intento para instituir una corte penal internacional después de la II Guerra Mundial cayó víctima de las políticas de la Guerra Fría; sin embargo, la idea se mantuvo con vida en organizaciones como la International Law Association (Asociación del Derecho Internacional) y el World Federalist Movement (Movimiento Federalista Internacional), además de en un grupo de académicos del Derecho.

Uno de estos académicos fue el estadounidense Robert Woetzel. Aunque fue autor de numerosas publicaciones sobre Derecho Penal Iinternacional, su mayor contribución al nacimiento de la CPI fue probablemente resultado de su amistad con un contemporáneo de su época de estudiante en Oxford, Arthur Robinson, de Trinidad y Tobago. Robinson llegó a ser el director ejecutivo de la Foundation for an International Criminal Court (Fundación por una Corte Penal Internacional), y cuando fue nombrado primer ministro de Trinidad y Tobago en 1989, propuso, ante la Asamblea General, la creación de una corte penal internacional. Este llamamiento recibió respuestas de diversa índole, y fue remitido a la International Law Commission (Comisión de Derecho Internacional), en la que podría haber languidecido durante décadas si no hubiera sido por la limpieza étnica en Yugoslavia y el genocidio en Ruanda, el clamor público que suscitaron estos acontecimientos y las posteriores decisiones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para la creación de tribunales ad hoc para Yugoslavia y Ruanda.

La sociedad civil a favor de la Corte.

En 1995 se fundó la Coalition for an International Criminal Court (Coalición por una Corte Penal Internacional), que unía a organizaciones y personas que apoyaban la
creación de una CPI fuerte e independiente. Dicha Coalición y sus miembros realizaron un importante esfuerzo en el ámbito nacional, y a veces incluso local, para promover la idea de una corte de estas características en los medios de comunicación. Varias organizaciones con amplias bases, como Amnistía Internacional y el World Federalist Movement, junto con organizaciones religiosas como las de los cuáqueros y los menonitas, divulgaron los conceptos sobre los que se sustentaba la Corte a sus millones de miembros.

En las negociaciones sobre la Corte en la Conferencia de Roma, entre junio y julio de 1998, estuvieron presentes al menos tres organizaciones de noticias diarias, una de las cuales, On The Record,informaba por correo electrónico a más de 4.000 suscriptores. Aunque sería una burda exageración sugerir que la población mundial era consciente de las negociaciones sobre la creación de una corte penal internacional, sí es cierto que la sociedad civil global aumentó el grado de conocimiento sobre la cuestión, más allá del pequeño círculo de diplomáticos que estaban involucrados de forma profesional en estas negociaciones.

Sin embargo, los esfuerzos de la sociedad civil global fueron mucho más allá que servir como mero medio de divulgación sobre la Corte a una audiencia pasiva. Una cantidad significativa de documentación especializada fue producida por diversas personas y organizaciones involucradas en el proceso de constitución de la CPI. Esta documentación se materializó a través de dos canales: artículos en publicaciones académicas de Derecho escritos por individuos y los informes redactados por las ONG. La finalidad principal en ambos casos era informar e influenciar a un público especializado —ONG, académicos, representantes gubernamentales — en temas concretos, promoviendo ciertas alternativas por encima de otras, con referencia al precedente, a argumentaciones jurídicas o a realidades políticas. Varios grupos de la sociedad civil organizaron conferencias y reuniones en todo el mundo, contribuyendo de forma significativa a generar un debate global especializado sobre la Corte y la justicia internacional. En numerosos casos, las propuestas procedentes de la sociedad civil eran mucho más osadas que las que surgían de los gobiernos nacionales, y muchas dejarían una huella imborrable en la Corte.

Durante las negociaciones en Roma, el elemento más importante que aportó la sociedad civil global al proceso fue el de la transparencia. Históricamente, la creación de las normas del Derecho Internacional se ha desarrollado en ambientes total y absolutamente secretos. Lo único que le llegaba al público era el producto final —sin olvidar que a menudo se firmaban tratados secretos—. Aunque es muy poco probable que las negociaciones internacionales lleguen a ser totalmente transparentes, hay que destacar que la Coalición por una Corte Penal Internacional llevó al máximo el potencial de transparencia en las negociaciones internacionales.

Contaba con un sistema muy desarrollado compuesto de doce equipos trabajando en la sombra para seguir las negociaciones sobre las distintas partes del Estatuto. Estos se reunían con los delegados nacionales, tras sesiones a puerta cerrada, y
mantuvieron una evaluación de “votos virtuales ”sobre algunos temas de gran importancia. Esta información luego la enviaban por correo electrónico a miles de activistas nacionales, además de publicarlo en su página web. De esta forma, todo ciudadano interesado, con conexión a Internet, podía seguir diariamente con una exactitud casi absoluta las posturas concretas de cada Estado sobre temas específicos. También servían para poner en situación de igualdad a todas las naciones, ya que algunas delegaciones, sobre todo las de los países menos favorecidos, eran bastante pequeñas, por lo que sólo eran capaces de seguir la totalidad del proceso negociador gracias a la información ofrecida por las ONG.

Gran parte de los fondos solicitados por la Coalición por una Corte Penal Internacional se invirtieron en sufragar los costes para asegurar la presencia en Nueva York y Roma de más ONG y expertos académicos. Varios países como Bosnia, Trinidad y Tobago, Sierra Leona, Senegal, Burundi y el Congo, dependían de un programa de ayuda técnica de la ONG No Peace Without Justice (Sin Justicia No Hay Paz), para aumentar el tamaño y los conocimientos de sus delegaciones nacionales. Por tanto, el papel de la sociedad civil global fortaleció el de los ciudadanos de países pequeños y pobres en las negociaciones oficiales.

Las contribuciones al resultado final

Los grupos de la sociedad civil global y los individuos que se interesaron por la CPI fueron abogados, activistas de derechos humanos, colectivos de mujeres, además de grupos pacifistas y religiosos de todo el mundo (3). Varios elementos del Estatuto de la Corte Penal Internacional se vieron influenciados, o incluso determinados, por la participación de los actores de la sociedad civil global. La propuesta original de la Comisión de Derecho Internacional, que constituyó la base sobre la que se negoció el Estatuto de la CPI, incluía explícitamente tan sólo dos formas según las cuales se podía iniciar (o “activar ”,como llegaría a ser definido) una investigación: los Estados parte podían presentar una denuncia de situación delictiva alegando que un crimen se había cometido; o bien, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas podía remitir una cuestión ante la Corte. A diferencia de los sistemas penales nacionales, el fiscal de la Corte no podía iniciar una investigación por iniciativa propia. El sistema de denuncias estatales había demostrado ser papel mojado en varios tratados de derechos humanos. El procedimiento a través del Consejo de Seguridad suponía un obstáculo aún mayor, y podría haber conllevado la creación de una Corte politizada, o incluso paralizada, que sólo podría iniciar investigaciones que contasen con el visto bueno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Las ONG y los individuos que formaban la Coalición por una CPI se unieron para exigir un tercer mecanismo de activación: el fiscal debería gozar de suficiente poder como para iniciar una investigación por iniciativa propia. De hecho, la independencia del fiscal sería el tema de mayor importancia en las agendas tanto de la Coalición como de muchas de las organizaciones que la componían.

La Coalición por una CPI emprendió estrategias y acciones para lograr la independencia del cargo de fiscal (4). Aunque no es posible asegurar que la campaña orquestada por la sociedad civil inclinó la balanza a favor de la independencia del fiscal, ésta es la firme creencia de muchos activistas, compartida además por algunos delegados nacionales incluido el delegado argentino, que coordinó esta parte de las negociaciones, y el jefe de la delegación de los Países Bajos que afirmó que éste fue “de todos los éxitos de las ONG, el más importante ” (5).

Otro elemento central para los miembros de la Coalición por una CPI fue el de la condición de las víctimas y los testigos en la Corte. Tres coaliciones en el seno de la Coalición por una CPI —Women ’s Caucus, Children ’s Caucus y Victims ’Rights Working Group— trabajaron conjuntamente con Redress, Human Rights Watch y la European Law Students Association, para mejorar la condición de los testigos dentro de los procedimientos de la CPI. Se esforzaron por asegurar una mayor protección para las víctimas, para garantizar su derecho a ser oídos en lugar de ser meros instrumentos de la fiscalía, y el derecho a la reparación. Según dos delegados estatales, estas organizaciones tuvieron un papel determinante en la formulación de los artículos pertinentes a estas cuestiones.

En un informe previo elaborado por el World Federalist Movement se resumieron las distintas posturas de los Estados y de las ONG sobre la financiación de la Corte, se analizaron los precedentes de otros tribunales internacionales, y se presentó una propuesta específica sobre la financiación, en la que se resaltaba que aunque podría parecer una consideración de menor importancia dentro del proceso negociador, la Corte no podría operar con éxito sin una financiación adecuada (6). Este informe apareció más de un año antes de que los Estados o la Secretaría de Naciones Unidas elaborasen un documento sobre la financiación; y su utilidad fue resaltada por varios delegados estatales. Su sugerencia de que las contribuciones ponderadas de los Estados, según los estándares de Naciones Unidas, pudieran ser complementadas mediante un fondo voluntario en el que Estados, individuos, ONG e incluso empresas podrían hacer donaciones, formaría la base de lo que con posterioridad se convertiría en las provisiones, algo más complejas, sobre la financiación de la Corte.

Sobre los crímenes sexuales

Una de las contribuciones más controvertidas de la sociedad civil global fue la relativa a las consideraciones de género dentro del Estatuto. En este caso, a diferencia de muchos otros, los grupos de la sociedad civil presentaban y defendían posturas visiblemente opuestas. El Women ’s Caucus for Gender Justice se formó en febrero de 1997, por iniciativa de un reducido grupo de activistas de derechos de la mujer, con el fin de mejorar el borrador original de la Comisión de Derecho Internacional, que no prestaba atención explícita a las dimensiones de género en ninguna de las áreas del derecho que trataba. Pronto crecería hasta convertirse en una coalición en el seno de una coalición mayor, llegando a agrupar a más de 300 organizaciones al inicio de la Conferencia de Roma. Sus preocupaciones incluían la definición de género, una referencia al género en una cláusula general sobre la no-discriminación, una dimensión de género dentro de la definición de la
esclavitud, la inclusión de la persecución basada en el género dentro de lo supuestos de crímenes contra la humanidad, junto con la protección, y un trato sensible al género, para las víctimas y los testigos. Todas estas consideraciones fueron reflejadas en el Estatuto final de una forma que satisfizo total, o parcialmente, las exigencias del Women’s Caucus. Su pretensión más ambiciosa se centró en la adopción de un apartado concreto sobre “la criminalidad de género ”en la definición de crímenes del Estatuto, que incluyese el “embarazo forzado ”, una práctica implementada como parte de un programa de limpieza étnica durante la guerra de Bosnia según la cual las mujeres eran violadas y luego confinadas, forzándolas a llevar su embarazo a buen término.

Grupos a favor de la familia, como REAL Women of Canada expresaron sus objeciones ante la inclusión del “embarazo forzado ”como crimen de guerra, argumentando que el término había sido utilizado con anterioridad por la American Civil Liberties Union en un juicio en EEUU en el que significaba “obligar a las mujeres a seguir adelante con su embarazo contra su voluntad, con el objetivo de servir el interés declarado del Estado en preservar la vida humana no nacida ”, lo que es lo mismo, para definir una política o ley contraria al aborto. También se opusieron al uso del término “género ”en el Estatuto, al considerar que podría ser utilizado para “asegurar la protección de ‘otros géneros ’incluidos los homosexuales, las lesbianas, los bisexuales, transexuales, etc.” (7).

Ambos grupos contaban con el apoyo de algunos Estados. Durante las negociaciones, los delegados decidieron adoptar un apartado separado sobre la criminalidad de género, que incluye la “violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales o de género ”, y que seguía casi al pie de la letra la propuesta del Women ’s Caucus (8).

La parte de esta cláusula relativa al embarazo forzado fue el aspecto de género más controvertido en la Conferencia de Roma. Sin embargo, su inclusión, ante la fuerte oposición del Vaticano y de los Estados árabes, podría deberse más al sólido apoyo por parte de Bosnia, que ostentaba un importante peso moral sobre la cuestión, junto con la dura, pero paciente, negociación por parte de Australia, que a los esfuerzos del Women ’s Caucus.

El compromiso alcanzado incluía el embarazo forzado, pero lo definía como, “el
confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del Derecho Internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas del derecho interno relativas al embarazo ” (9).

El debate sobre la sociedad civil

Entre 1995 y 1998, la intervención de la sociedad civil global en la negociación de la CPI promovió el debate global, desarrolló propuestas alternativas, fortaleció la participación de los países del Sur, e hizo que el proceso negociador fuese mucho más transparente para los observadores interesados. Ayudó a crear una Corte independiente, sensible a las cuestiones de género y adecuadamente financiada.

Sin embargo, algunos analistas como Ken Anderson, temen y aborrecen la intervención de la sociedad civil global, argumentando que “privilegia el internacionalismo” a costa de la “soberanía democrática ” (10).

En este debate se distinguen dos posturas opuestas. La primera es considerar que la intervención de la sociedad civil no es democrática ya que las ONG (y las personas que operan en estos procesos por cuenta propia) no son elegidas. Sin embargo, la creación del Derecho Internacional nunca ha sido democrática. Incluso se podría alegar que es más democrática ahora de lo que solía ser, ya que la mayor parte de los Estados celebran elecciones multipartidistas. En todo caso, los diplomáticos no son elegidos y los asuntos internacionales, como la CPI, no son precisamente temas electorales en la mayoría de los países del mundo. No obstante, existe un tenue vínculo que une el electorado a los diplomáticos, y tal vínculo no está presente entre los votantes nacionales y los activistas
de la sociedad civil. Este es el aspecto en el que parece que se centran los detractores a la intervención de la sociedad civil cuando se quejan de su naturaleza “no democrática”.

Se puede considerar ésta como una manera muy estrecha y formalista de concebir la democracia, exclusivamente como una democracia representativa con gobierno de la mayoría. En teoría el electorado de un país podría influir sobre la postura de sus delegados en las negociaciones internacionales; pero en la práctica esto no ocurre. Si una persona estuviese muy interesada y preocupada por una cuestión en particular como la Corte Penal Internacional, por ejemplo, la manera de hacer algo al respecto va más allá del voto que, probablemente, no tendría una gran repercusión sobre el tema de interés; pero podría fundar o unirse a una organización que comparte sus opiniones y ser activo. Esto es lo que ha logrado la sociedad civil global: participación en vez de representación. En la práctica, esta participación aún pertenece a un club exclusivo. Para los miembros de la elite global de habla inglesa, con estudios universitarios, acceso a internet y capacidad de viajar en avión, siempre será más fácil participar que para los demás. Estos son defectos muy reales y serios de la sociedad civil global que sus partidarios deben esforzarse por remediar, mucho más de lo que lo han hecho hasta ahora.

Aquellos que lamentan la supuesta pérdida de democracia en el proceso de creación del Derecho Internacional, se han equivocado de rumbo. Al parecer, su problema real no estriba tan sólo en que existen nuevos actores en el proceso de creación del Derecho Internacional, sino mas bien en que cada vez se crea más Derecho Internacional, de ahí la pérdida de soberanía que perciben. La mayoría de las personas involucradas en la sociedad civil global y, sobre todo, los activistas de derechos humanos, son partidarios de que el Derecho Internacional limite la autonomía del Estado para imponer ciertas políticas a sus ciudadanos. Kenneth Anderson ha escrito que esta visión global “promociona, en el seno de una agenda de derechos humanos y del derecho de la guerra, la cesión de la soberanía, incluso de la soberanía democrática, como el acto más virtuoso que un Estado
pueda realizar en nombre de sus ciudadanos” (11). La soberanía absoluta del Estado
es un concepto muy peligroso. Ceder parte de esta soberanía es el regalo más virtuoso que se puede ofrecer a sus ciudadanos. En el siglo XX, decenas de millones de personas han muerto a manos de representantes de sus propios gobiernos, y otros cientos de millones han sido torturados, secuestrados, expulsados desnutridos. Además, algunos de estos gobiernos fueron democracias defectuosas. Por su parte, ninguna institución internacional —por muy falible que sea — ha perpetrado algo parecido a lo que los propios Estados han hecho a sus ciudadanos.

La esencia misma del “proyecto ético ”de la campaña de la Coalición para una CPI se puede definir en términos de la doctrina de George Scelle, que establece que, en la creación del Derecho Internacional, cada Estado tiene una doble función: defender sus propios intereses nacionales pero también defender el interés público global, o el interés de la humanidad (12). La contribución de la sociedad civil global en el proceso de establecimiento de la CPI fue ante todo el de haber fortalecido y apoyado, de forma continua, a los Estados, y a ciertas facciones dentro de los Estados, en la consecución de este interés general. La sociedad civil global no puede forzar a los Estados: carece de los medios para asegurar la sumisión de estos. Pero, lo que sí puede hacer es ayudar a que los Estados sean conscientes de un interés más elevado, por encima de la inmunidad ante el Derecho Internacional, que siempre parece ser un beneficio más inmediato. Estados que recientemente han experimentado graves violaciones de los derechos humanos, como Nigeria y Sierra Leona, han ratificado el Estatuto de la CPI. Estaban dispuestos a ceder un parte pequeña, pero esencial, de su poder soberano para proteger a sus ciudadanos de una situación en la que podrían volver a carecer de la voluntad, o de los medios necesarios, para perseguir ante la justicia el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad perpetrados por sus ciudadanos o en su territorio. Resulta muy desafortunado que una minoría de Estados de gran tamaño y poder como la India, China y EEUU todavía no estén preparados para suscribir esta póliza de seguro con el resto de la comunidad internacional para su propio futuro. Pero, al igual que la Cruz Roja, que siguió adelante desarrollando el derecho de la guerra después de que su primer
tratado fuese incumplido de forma generalizada, la sociedad civil global debe seguir intentado convencer a estos Estados con su única arma: el uso de la razón.


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NOTAS

(1) Kenneth Anderson, “Who Owns the Laws of War?”, 2003, en: http://www.crimesofwar.org/special/Iraq/news-iraq6.html

(2) Pierre Boissier, Histoire du Comite International de la Croix-Rouge: De Solferino a Tsoushima Plon, París, 1963, pp.371-374.

(3) Ver capítulo 6 en: http://www.lse.ac.uk/Depts/global/Yearbook/outline2002.htm.

(4) Marlies Glasius, 2002, en: http://www.lse.ac.uk/Depts/global/Yearbook/outline2002.htm

(5) Ver entrevista con Theo Van Boven, jefe de la delegación de los Países Bajos ante la Conferencia de Roma, 28 de noviembre de 2001. Silvia A. Fernández de Gurmendi, (1999), “The Process of Negotiations ”, en Lee Roy S.(Ed.), The International Crimi-nal Court: The Making of the Rome Statute; Issues, Negotiations, Results Kluwer Law International, La Haya, p.177

(6) Daniel Mac Sweeney, Prospects for the Financing of an International Criminal Court WFM/IGP discussion paper, agosto 1996.

(7) REAL Women of Canada, “Canada Courts Disaster With World Court ”. REALity Newsletter, 16/10, julio/agosto 1998. REAL Women representa las siglas en inglés de Realistic,Equal,Active for Life  (Realistas, Iguales, Activas ante la Vida).

(8) Women ’s Caucus for Gender Justice in the International Criminal Court, “Recommendations and Commentary For December 1997 Prep Com On The Establishment of An International Criminal Court, United Nations Headquarters December 1-12, 1997 ”, diciembre 1997.

(9) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998. U.N. Doc. A/CONF.183/9, art.7.2 (f).

(10) Ver Kenneth Anderson, “Who Owns the Laws f War?”, en:http://www.crimesofwar.org/special/Iraq/news-iraq6.html; y del mismo autor “The Ottawa Convention Banning Landmines, the Role f International Non-governmental Organizations and the Idea of International Civil Society ”, European Journal of International Law 11/1, 2000, pp.91 –120.

(11) Kenneth Anderson, “Who Owns the Laws of War?”, op.cit.

(12) George Scelle,Manuel de Droit International Public. Donat, París, 1948, p.21. Sobre este tema ver, Olivier de Frouville, “La Cour Penale Internationale:Une Humanité Souveraine?”, Les Temps Modernes 2000, Vol.55, N º 610, pp.257 –88.

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(*) Marlies Glasius es investigadora del programa Global Governance y profesora del Center for Civil Society en London School of Economics and Political Science.
Traducción: Leandro Nagore