Raúl García Brink
Algunos fundamentos éticos para defender la eutanasia
(Disenso, 45, octubre 2004)
La despenalización de la eutanasia en algunos países como Holanda o Colombia así como la recurrente aparición en la prensa de ciudadanos reclamando su derecho a llevarla a cabo, suele generar un debate que, desde mi punto de vista, entronca directamente con la necesidad de profundizar en valores democráticos fundamentales como la libertad, el pluralismo y la tolerancia.
La Constitución española, tanto en su título preliminar como en el título I, establece que España es un Estado social y democrático de derecho fundado en el pluralismo y el respeto a la dignidad humana. Del mismo modo, garantiza la libertad ideológica y el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando se respeten las normas de convivencia necesarias dentro de una sociedad democrática.
SUJETO MORAL AUTÓNOMO. Si partimos de estos fundamentos, las consecuencias éticas son claras: la persona es reconocida como sujeto moral autónomo, es decir, cualquier ciudadano tiene la facultad de escoger por sí mismo los valores que deben regir su conducta. Así, pues, el Estado acepta la capacidad de los ciudadanos para decidir lo bueno y lo malo, sin que ninguna otra instancia superior pueda sustituirlo en esta íntima decisión (1).
Esto último es precisamente lo que diferencia un Estado democrático del despotismo ilustrado, cuyos súbditos son considerados como menores de edad a los que hay que mostrar el camino del único bien posible. En cambio, el pluralismo presupone la existencia de diferentes puntos de vista para abordar el problema del bien moral. Existen múltiples opciones a la hora de decidir qué sentido queremos darle a nuestra vida, qué caminos queremos tomar en ella, qué metas son las que nos parecen más aceptables. Por mucho que la Conferencia Episcopal insista en afirmar que el sentido de la vida ya viene determinado por dios, ésta es simplemente una perspectiva más entre otras muchas. Esto último implica la posibilidad de estimar la vida como un bien absoluto, siguiendo una moral religiosa, considerarla un bien aunque no absoluto, o no apreciarla como un bien (2).
CARENCIA DE FUNDAMENTO. Sin embargo, en muchas ocasiones leemos en la prensa o escuchamos en los debates sobre la eutanasia argumentos que defienden la inviolabilidad del derecho a la vida, afirmación ésta que desde mi punto de vista carece de fundamento alguno. Es cierto que nadie puede privarme del derecho a la vida contra mi voluntad, pero, a pesar de esto, tengo la capacidad para optar entre la vida y la muerte.
Veamos el asunto desde otro punto de vista: la Constitución reconoce el derecho que tenemos a no ser forzados a declarar sobre nuestra ideología, religión y creencias, pero si lo deseamos podemos hacerlo. Del mismo modo, se reconoce nuestro derecho a circular libremente por el territorio nacional; no obstante, podemos rehusar el ejercicio de tal derecho (y así lo hacen las monjas de clausura).
Por lo tanto, si alguien cree que vivir es una obligación en cualquier circunstancia porque considera que dicha conducta es moralmente buena, está llevando legítimamente a la práctica sus propios valores dentro de un Estado democrático y plural, pero no es una razón de peso para exigir que el Estado imponga como universalmente obligatorias dichas creencias. Todo ciudadano tiene el derecho a requerir del Estado que se respete el margen de libertad que le permita ejercer sus valores, pero no parece legítima la pretensión de que el Estado imponga como norma jurídica lo que para un grupo más o menos numeroso de ciudadanos es una obligación moral o religiosa. En el caso concreto de España, no parece aceptable que algunos sectores, como la Iglesia Católica, exijan al Estado mantener las sanciones a los que practiquen la eutanasia, porque aquélla la considere como una conducta pecaminosa. En todo caso, tienen el derecho a demandar que no se les imponga como obligatoria. ¡Ya desearía ver a los que se declaran en contra de la legalización de la eutanasia defender con el mismo ahínco que el derecho al trabajo o a la vivienda se conviertan en un deber! Además, parece lamentable que ciertas doctrinas religiosas, como el catolicismo, hayan ejercido y ejerzan en nuestros legisladores más influencia que las declaraciones de principios establecidas en la Constitución. El recientemente aplazado debate sobre el aborto o la polémica sobre el papel que debe jugar la religión en la enseñanza son dos claros botones de muestra.
LA VIDA ES UN DERECHO, NO UN DEBER. Nuestra Constitución considera en su artículo 15 que la vida es un derecho y no un deber, y por lo tanto, cualquier persona está capacitada para decidir seguir con vida o acabar con ésta legítimamente. Del mismo modo, aquel o aquéllos que decidieran ayudarle a llevar a cabo esa determinación no podrían ser castigados puesto que no habrían violado ningún derecho.
Desgraciadamente, nuestras instituciones siguen siendo paternalistas con los ciudadanos/as al pretender sustituirnos en una decisión que sólo nos afecta a nosotros: ¿Por qué he de seguir con vida cuando la he dejado de valorar como un bien? ¿Por qué se inmiscuye el Estado en una decisión que es de mi competencia? Si alguien me ayuda a poner fin a una vida a la que he dejado de valorar, ¿no está llevando a cabo una conducta solidaria?
Además, incluso se podría poner en duda que la vida sea considerada en nuestra cultura occidental como el bien más preciado de todos. Hace unos años se produjo un accidente del transbordador espacial Challenger en el que murieron todos sus tripulantes (3). Entre ellos se encontraba una maestra de pueblo llamada Christa Mc Auliffe, que fue convertida por la prensa y los políticos del momento en el símbolo de la vida que se debe pagar en aras del progreso humano. ¿Es posible considerar que el progreso tecnológico es un bien superior al de la vida humana? ¿Y la patria? ¿Y Dios? Podríamos citar múltiples ejemplos de mártires venerados por el hecho de que ofrecieron su vida a favor de ideales más altos…
Es por esto por lo que defiendo la legitimidad de la eutanasia dentro de una sociedad democrática y plural, en la que el ejercicio de la tolerancia y el respeto hacia las creencias de los individuos se convierta en un hecho que vaya más allá de vacuas declaraciones de principios por parte de nuestros políticos, cuya validez queda sin efecto por conveniencias y santurronerías de carácter electoral.
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(1) Para una mayor profundización jurídica de éste y otros argumentos que presento véase Carlos Gaviria, La eutanasia, Revista Número, 19, Bogotá, 1998.
(2) Y así ha quedado reflejado en diferentes códigos penales: el español no tipifica el suicidio como un delito, mientras que el peruano o el uruguayo establecen la figura del homicidio piadoso
(3) Rafael Sánchez Ferlosio, Mientras no cambien los dioses, nada ha cambiado, Madrid, Alianza Editorial, 1986. |
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