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6. Efectos culturales e implicaciones teóricas


            El cuarto tipo de problemas se refiere a su justificación ética y teórica, a la ideología subyacente y a los efectos culturales que generan.
Ya he avanzado algunos aspectos teóricos que conlleva la discusión sobre universalidad/igualdad social e  incondicionalidad/reciprocidad. Ahora considero otros fundamentos. Los defensores de ese modelo de RB expresan valores positivos como la libertad y la ciudadanía civil, pero dejan en un plano subordinado el objetivo de la igualdad, la cultura de la solidaridad y la consolidación de la ciudadanía social y los derechos colectivos.
            El primer aspecto a destacar es su pretensión de superioridad ética y la importancia simbólica y cultural que esta escuela da a su modelo y a su divulgación, ya que conllevaría una nueva cultura alternativa, superior a cualquier otra. Como decía antes, oponen la ‘ética de los derechos’ frente a la ética de los deberes, situando el derecho a la ‘libertad’ por encima del ‘deber de trabajar’. Planteada así la alternativa es atractiva, la inclinación individual por lo primero, por la libertad y el derecho, frente al trabajo y el deber es una opción evidente. Pero, desde una óptica colectiva y solidaria queda sin resolver el sujeto del deber y el reparto negociado, equilibrado y justo de las obligaciones económicas, sociales y cívicas.
            En los últimos siglos, ha sido fundamental la defensa de los derechos frente a la coacción de un régimen salarial y unas condiciones laborales de subordinación, así como frente a la opresión autoritaria en diferentes ámbitos institucionales. Sin embargo, la justificación de ese modelo se apoya en una filosofía individualista –liberal o ácrata - y abstracta; no valora que la base constitutiva de la sociedad, de sus valores, se debe fundamentar en una filosofía realista, contemplando una perspectiva más colectiva y contractualista.
            A mi parecer, se debería partir de los individuos y su pertenencia social y de la negociación y equilibrio de las garantías y las responsabilidades individuales y colectivas, teniendo en cuenta el conjunto de sus necesidades y capacidades. El objetivo igualitario, no como trato sino como ‘resultado’, no es ‘compatible’ sino que es ‘conflictivo’ con la universalidad de una distribución pública igual y para todos. Estamos en  un conflicto de valores en la sociedad y la defensa de la libertad –o no dominación- es insuficiente, y se debe reequilibrar con los valores de la igualdad y la solidaridad. El reconocimiento del conflicto, la combinación y el necesario equilibrio entre estos tres valores de nuestra tradición ilustrada constituyen un buen marco de referencia.
            El segundo aspecto problemático es el ecumenismo ideológico y justificativo, que esa escuela considera como bueno, al poderse defender su modelo por personas pertenecientes a diversas corrientes de pensamiento -neoliberalismo, liberalismo, republicanismo o  marxismo-. En España los representantes de ese modelo tienen un pensamiento y un talante progresistas; sin embargo, estos mismos autores consideran una ventaja ese eclecticismo teórico, esa coincidencia en una misma alternativa de RB de personas y grupos con intereses socioeconómicos e ideologías contrapuestos.
            El BIEN se caracteriza, así misma, por ‘la gran diversidad filosófica, política, económica y sociológica’ de sus componentes. Si a esa diversidad le añadimos otras personas y grupos que defienden una renta básica similar y no están organizados en esa Red, podemos decir que la defensa y el desarrollo de ese modelo de RB, inspirado por Van Parijs, se hacen desde múltiples corrientes de pensamiento. Por una parte, hay una definición común de la RB -individual, universal e incondicional-, que forma el núcleo de sus principios y que constituye su identidad. Pero, por otra, esa pluralidad ideológica expresa la existencia de intereses sociales, posiciones y desarrollos concretos que pueden llegar a oponerse. A mi parecer, ese ecumenismo ideológico, es un punto débil de ese modelo de RB, ya que refleja la ambigüedad de su doctrina, de los intereses que defiende y de su sentido social.
            Tienen aspectos comunes: la representación y gestión común de una propuesta, o un hilo conductor común basado en un enfoque individualista. Ese liberalismo radical de fondo, defendido por su fundador Van Parijs, entra en confrontación con las versiones conservadoras, pero también va contra las tendencias contractualistas y redistribuidoras del Estado de Bienestar; en particular, debilita los valores de la solidaridad y la reciprocidad de la mejor tradición de la izquierda y presentes entre nuevos sectores de jóvenes.
            El tercer componente criticable es su individualismo radical. En el capítulo sobre la incondicionalidad ya lo he tratado. Las tendencias sociales dominantes van hacia la individualización –diferente a individualismo- que tiene algunos rasgos positivos como la afirmación de la autonomía moral de los individuos, y que está diluyendo los viejos compromisos y solidaridades. Pero, ante esa dinámica, el componente radical y abstracto de ese individualismo es pernicioso para la educación en los valores igualitarios y solidarios, y ese debate es fundamental para conformar un pensamiento crítico.
            Según mi opinión, es necesario un enfoque social frente al individualismo abstracto. Mi crítica a la primera característica fundamental –la universalidad- es que parte del sujeto abstracto, en vez del individuo concreto y de la sociedad segmentada; con respecto a la segunda, tal como expresa el énfasis en la incondicionalidad total, critico su individualismo. El individualismo abstracto es la base filosófica en que se basa ese modelo de RB, que defiende una distribución ex-ante, al margen de las condiciones, recursos y necesidades de los individuos. Contempla el sujeto abstracto, al que el Estado debe aportar una ‘base para su libertad’, desconsiderando las relaciones materiales, socioeconómicas e institucionales, que tienen ya los individuos concretos, y que histórica y socialmente han constituido sus bases de sociabilidad y de libertad. Por ello, esa distribución universal puede ser apoyada por ricos y pobres, por gente neoliberal, republicana o marxista; es decir, es ‘neutral’ para el objetivo de la igualdad. La alternativa es tener un punto de partida realista -las necesidades de los individuos concretos en una sociedad segmentada y desigual- para ejercer una redistribución progresista como garantía de acceso, de todos y todas, a la ciudadanía.
            En definitiva, el énfasis en la universalidad y la incondicionalidad ‘totales’ del modelo puro de la RB y su doctrina justificativa no facilitan un proyecto de reforma social y de avance hacia una sociedad de bienestar, y no recogen el sentido social de la redistribución de una renta pública y de la protección social. Así, en el plano práctico, las características puras y la aplicación estricta de ese modelo, no afrontan el conflicto de intereses sociales en una sociedad segmentada, y es compatible con reformas fiscales regresivas y con la racionalización del Estado de Bienestar. En el plano cultural, puede tener efectos perversos al tender a diluir los valores igualitarios que quedan entre las clases populares y la cultura solidaria de sectores juveniles. Supone una adaptación a las tendencias ‘individualistas’ dominantes y la ausencia de una tensión crítica para fortalecer los vínculos comunitarios y la participación en la vida pública. Sólo en la medida que ese discurso pasa a un segundo plano y se sustituye por otra orientación, más igualitaria y solidaria, pueden contribuir a la educación cultural y a la reforma social.
            Sin embargo, en la medida que autores relevantes de la Red RB resaltan el alto valor cultural y ético de esos principios –universalidad, incondicionalidad- tiene importancia discutir esa filosofía subyacente, que denota también una visión antropológica optimista que infravalora la importancia de los problemas y dificultades de la sociabilidad. En mi caso, parto de una filosofía realista, concepto amplio, pero en oposición al idealismo y el formalismo más abstractos, alejada de una posición holista, y desde la consideración del doble componente, individual y social, de la persona.
            Por último, en algunos casos (Sanzo, 2004), aun manteniendo referencias genéricas a ese modelo introducen otros criterios –la prioridad a las necesidades sociales y a la lucha contra la pobreza, la gestión fiscal progresista…- similares a los que propongo, incorporando criterios sociales a la universalidad y abordando el tema de la necesaria aportación a la sociedad. Se suaviza el énfasis en los principios del modelo oficial de RB, quitándole relevancia al discurso teórico o renunciando a una justificación tan individualista y unilateral o a una aplicación estricta, e introducen una visión más realista, social y transformadora. Es un marco favorable al entendimiento y la aproximación teórica.

7. Conclusión. Criterios de las rentas sociales


            Para terminar, expongo el contenido más concreto de mi posición. Una renta social, es una medida distributiva y pertenece al campo de la economía, pero el aspecto principal a destacar es su función de garantía de unas condiciones mínimas de existencia, es decir, se trata de un derecho y un valor humano, por encima del valor económico o ‘contributivo’ del individuo. Además de su componente de reforma social, su orientación y su discurso conforman un valor cultural, ya que tienen una vinculación con los modelos de sociedad y el papel del trabajo, los derechos sociales y la ciudadanía. Atendiendo a ese doble papel, un sistema de rentas públicas distribuidas por las administraciones del Estado, como garantía última de protección social, debe estar basado en los criterios y las características siguientes:
 
            Todas las personas deben tener la garantía y el derecho subjetivo a unos ingresos y medios suficientes para mantener unas condiciones dignas de vida, garantizando la cobertura de las necesidades básicas de la población. El derecho universal a una existencia digna supone erradicar la exclusión social, la pobreza y la vulnerabilidad. Ello exige también la gratuidad de los derechos sociales básicos –sanidad, enseñanza, servicios sociales- y el abaratamiento y la subvención pública de otros –vivienda, transporte público, alimentos básicos-.
            En una sociedad segmentada con amplias necesidades sociales se debe promover la redistribución de la riqueza, mediante una reforma fiscal progresiva que compense a las personas desfavorecidas con unos criterios de solidaridad y de igualdad social. Ello supone aumentar el gasto social y repartirlo con un criterio compensatorio hacia los sectores más vulnerables, con prioridad a las necesidades sociales.
            Todas las personas sin recursos suficientes tendrán derecho a una renta social o básica sin condiciones o contrapartidas impuestas con respecto al mercado laboral. No obstante, se promoverán cauces y mecanismos de participación en actividades socioculturales y formativas, en particular, para los jóvenes a las que podrán tener acceso de forma voluntaria y negociada. Se desarrollarán políticas de empleo, en especial, para los colectivos –jóvenes, mujeres- con dificultades de inserción laboral, o especial discriminación –inmigrantes- para garantizar el derecho a un empleo digno a todas las personas desempleadas. Se deben establecer incentivos especiales para estimular la participación en actividades formativas, de inserción profesional o de trabajos voluntarios. Estas medidas favorecen la capacidad contractual de las personas y suponen un freno a la precariedad, una exigencia de empleo estable y una defensa de los derechos laborales. Igualmente, se deben revalorizar las actividades útiles para la sociedad, valorando el trabajo doméstico y la actividad familiar o la acción formativa y cultural. Todo ello configura el derecho a la integración social, laboral y cultural y favorece la cultura de la solidaridad y la reciprocidad, y la equidad y la ética de los cuidados en las relaciones interpersonales.
            Todas las personas tienen el derecho a la ciudadanía plena. La generalización de los derechos sociales y, en particular, un sistema de garantía de rentas sociales, debe favorecer las tendencias democráticas y la cultura participativa. Todo ello supone fortalecer la solidaridad pública frente a la fragmentación y dualidad social y establecer unos nuevos equilibrios de deberes cívicos y contributivos y derechos sociales universales, con la perspectiva de una sociedad alternativa más igualitaria.
            Una protección social plena y un sistema de rentas sociales suponen una reforma social contra la situación de vulnerabilidad social. No sólo busca superar la pobreza y la exclusión sino que debe frenar la precariedad laboral y la contratación temporal y mejorar la organización y las condiciones de trabajo; es fundamental como defensa de los sectores de trabajadores y trabajadoras más desprotegidos.
            Una renta monetaria ‘suficiente’, superior al umbral de la pobreza -que es el 50% de la renta media-. La renta o ingreso social es un derecho subjetivo de todas las personas residentes que se distribuirá, individualmente, a las personas ‘sin recursos suficientes’ para cubrir sus necesidades fundamentales. El importe deberá estar en torno al 60% de la renta media y/o el 90% del SMI actual, teniendo en cuenta la necesidad de una revalorización sustancial del SMI. El objetivo es evitar caer en la pobreza y ser suficiente para garantizar la estabilidad, la integración social y la plena ciudadanía y la capacidad autónoma para desarrollar sus proyectos vitales. Por las personas menores o dependientes se incrementará la mitad de ese importe. Igualmente, se arbitrarán otras ayudas complementarias por necesidades específicas de la unidad de convivencia y, en particular, por el gasto de vivienda.
            La gestión fiscal es un instrumento idóneo para el control de recursos y la adecuación o devolución de la renta distribuida según cada nivel de rentas y de necesidades, evitando la estigmatización y el ‘control social’. Se podrán establecer fórmulas compensatorias por la vía fiscal a las personas con prestaciones públicas o ingresos salariales insuficientes, por contratos a tiempo parcial, discontinuos o por rotación con el desempleo, que no tengan otras fuentes de rentas.
            Todos estos elementos de una renta social proporcionarían más ‘libertad real’ y mayor ‘igualdad’ entre todos, generando una mentalidad y unos valores basados en la ‘solidaridad’. Están enmarcados en la cultura universalista de los derechos humanos y sociales, en el desarrollo de los valores de la reciprocidad y en la participación ciudadana y el acceso a la ciudadanía plena.


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Notas


1 Ligada a su propuesta de reforma fiscal, y defendida especialmente por Jordi Sevilla, aunque prácticamente abandonada tras la victoria electoral de 2004. Ver (Antón, 2003). IU y otros colectivos impulsaron una ILP por las 35 horas y la protección social plena.

2 Los artículos más significativos del comienzo de esta polémica se publicaron en la revista Mientras Tanto, de Barcelona: ‘Del reparto del trabajo al reparto de la renta’ de José Iglesias Fernández (primavera del 1995); ‘Sobre trabajar, comer, holgar y liberarse: el debate acerca del subsidio universal incondicional’ deJorge Riechmann, (primavera de 1996), ‘El Subsidio Universal Garantizado’ de Raventós, D. y Gisbert, R. (1997) y ‘Reparto del trabajo y salario social’ de Antonio Antón, (primavera de 1998).

3 Ver (Gorz, 1997a) -editado en Francia en 1991-. Se puede ver una posición más matizada (Gorz, 1997b). Otros dos libros relevantes sobre este tema son Recio (1997) y Recio y Riechmann (1997). Por mi parte, tengo una valoración en (Antón, 2000)

4 Iglesias (Iglesias, 1998, 2000, 2001) incluso llega a plantear la expropiación de los beneficios empresariales. Combina un reparto igual para todos –universal- con una imposición fiscal anticapitalista que introduce una mayor igualdad.

5 Esta versión que llamo heterodoxa, introduce otros objetivos generales y fuertes correcciones a ese modelo desde un enfoque más social y similar al que defiendo, y se desarrolla fundamentalmente en el País Vasco, -con Luis Sanzo, entre otros-, donde el debate ha estado condicionado por un compromiso general con la acción contra la pobreza. El sindicato vasco ESK tiene una posición similar (Carro, 2002). Ver “El debate sobre su carácter social e igualitario”  (Antón, 2003).

6 Diferente a la tradición colectivista e igualitaria libertaria.

7 Hay que aclarar que desde cada una de esas corrientes también se defienden otro tipo de enfoques y propuestas, a veces contrarios a la RB.

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